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Enmienda constitucional, por Leonardo Morales P.



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Enmienda contitucional
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Opinión TalCual | enero 26, 2022

Twitter: @LeoMoralesP


Que Venezuela confronta demasiados problemas sería una conclusión muy obvia que obtendría el consenso de todos. Que confrontamos problemas económicos, otra obviedad. También problemas de tipo político, sin duda, así es. Que los problemas económicos y políticos han estado repercutiendo en la sociedad, otra gran realidad.

El problema no está en el diagnostico, sino en la toma de decisiones claves para superar las dificultades del presente.

En esta oportunidad, sumergirse en el diagnóstico sobre nuestro sistema político y sobre la democracia venezolana, también nos puede llevar a conclusiones que pueden ser perfectamente compartidas. Quizás no por todos, pero sí por muchos, por la mayoría. Nuestra democracia ha dejado de ser, sensu stricto, competitiva; por más que se desarrollen procesos comiciales, los extremos que deben cumplirse distan mucho de promover elecciones auténticas.

Más allá de los aspectos electorales, hay también deficiencias que afectan la calidad democrática venezolana: el acceso a un sistema de salud decente para los sectores más vulnerables y, dada la crisis, para los no tan vulnerables también; el establecimiento de eficientes de servicios básicos y de calidad como el del agua potable, la energía eléctrica, los combustibles y de otros tantos, ponen de manifiesto la precariedad democrática de Venezuela.

*Lea también. Debatir y actuar, por Simón García

Muchos siglos llevan los hombres estableciendo mecanismos y prescripciones para evitar que el poder degenere en tiranía y, como consecuencia, coarte la libertad de los hombres. La defensa de la libertad es una fuente inagotable de ensayos y debates.

En Venezuela hay que actuar sobre las normativas y disposiciones legales que pueden poner en peligro la democracia y la propia libertad. Nadie puede, ex ante facto, asegurar que un individuo determinado actuará de una determinada manera en torno al respeto de la libertad. Se podrá presumir una eventual conducta, pero nunca asegurar nada.

Así, los filósofos y pensadores establecieron formas para evitar la degeneración de gobiernos en estructuras despóticas. Se puede sospechar la rectitud de un individuo en el ejercicio del poder, pero si éste está sometido a normas de estricto cumplimiento, la libertad puede estar más asegurada.

Hay demasiadas razones para pensar que la reelección de los cargos ejecutivos no conduce a mejorar la calidad democrática y mucho menos a salvaguardar las libertades públicas. Pareciera, en líneas generales, que la extensión indefinida de funcionarios en cargos ejecutivos conduce al establecimiento de regímenes autoritarios. Seguramente, cuando Lord Acton afirmó: “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”, no se refería exclusivamente a la apropiación indebida de fondos públicos, sino también a la degeneración de los detentadores del poder en autoridades despóticas y autoritarias.

Estamos en tiempos propicios para debatir racional y ponderadamente sobre el particular. La CRBV establece en el artículo 340 y 341 un mecanismo mediante el cual es posible enmendar la Constitución sin alterar su estructura fundamental, tal como exige el artículo 340.

Eliminar la reelección indefinida por solo dos reelecciones inmediatas en los cargos ejecutivos, reduciendo el período presidencia a solo 4 años, brindaría a los ciudadanos la certeza de, por un lado, saber que en breve tiempo podrá decidir a favor no de la reelección del presidente en ejercicio, pero, además, tendrá la seguridad de que no se eternizará en el ejercicio del poder. Igual medida habría que tomar en el resto de los cargos ejecutivos de elección popular (gobernadores y alcaldes)

Avanzar en esa dirección permitiría incluso eliminar del texto constitucional la figura del revocatorio que hasta la fecha solo ha servido de carnada para que mucho caigan por ese precipicio.

El artículo 341 hace clara indicación del procedimiento de los pasos a seguir. La ruta larga es la de recurrir al 15% de los electores. Esto supone que los actores políticos no se acuerdan en la materia y uno de ellos recurre unilateralmente a activar el procedimiento, lo que de suyo supone una confrontación poco deseable. La otra, asigna la iniciativa al 30% de los diputados de la AN o, también, desde el Ejecutivo Nacional.

En cualquier caso, serán los electores quienes dictarían su veredicto en referendo convocado por el CNE.

Leonardo Morales P. es Politólogo. Profesor de la UCV. Consultor Político-electoral. Doctorando en Ciencias Políticas
TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo
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