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Magistrada Luis Estella Morales
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TalCual | diciembre 11, 2017

Que ordena reincorporar a los tres jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que fueran destituidos arbitrariamente en 2003 por el TSJ, a raíz de que dictaron sentencias que no le agradaron a Chávez Frías. La postura de la referida doña, que corre un maratón de jaladera para ver si logra que Chávez Frías le perdone su voto NO el 2D, constituye una muestra más, por si faltara alguna, de que en este país las instituciones se fueron al carajo. Morales Lamuño dijo en alguna ocasión que «las sentencias no admiten más que su cumplimiento».

Se refería a las sentencias del máximo tribunal y tiene razón. Son sentencias inapelables, a las que no cabe sino acatar. Pero tal criterio, la doña, con un oportunismo relancino, parece no considerarlo válido para los dictámenes de la CIDH, pese a que Venezuela no sólo está comprometida por su propia Constitución a acatar esas decisiones supranacionales, sino también por la Convención Americana que nuestro país suscribió.

La Constitución, en su artículo 23, lo establece muy claramente: «Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno (…) y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público». En el párrafo final del artículo 31, la Constitución afirma, categóricamente: «El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo». Señora mía, aquí no hay nada que «estudiar». «Las sentencias no admiten más que su cumplimiento». Lo dijo usted misma.

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TSJ


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