Ese juicio es nulo, por Teodoro Petkoff
El caso del teniente Siccat Torres ya ha traspasado la frontera de la pura circunstancia personal que involucra a víctima y victimario para transformarse en un episodio, tal vez definitorio, de la larga lucha por hacer de este un país civilizado y afirmar un Estado de Derecho. Aunque el juicio en el tribunal militar (página 6) ha servido para demostrar, hasta ahora, la culpabilidad de Siccat, porque incluso los testigos promovidos por la defensa han evidenciado que su crimen fue completamente intencional y realmente monstruoso, lo que está en juego es si las normas constitucionales, que regulan el funcionamiento de la sociedad y las relaciones entre sus miembros y entre estos y el Estado, son pura paja o, por el contrario, son los fundamentos de una nación que debe ser guiada por el imperio de la ley.
El fiscal general de la República ha declarado categóricamente que los actos realizados por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, al adelantar el juicio contra Siccat, son nulos de toda nulidad porque violan la Constitución. En otras palabras, incluso si el tribunal militar condenase al indiciado a 30 años de presidio, satisfaciendo con eso los fueros de la justicia, la decisión sería nula de toda nulidad porque habría sido producida dentro de un proceso claramente inconstitucional.
El Consejo de Guerra Permanente de Maracay no sólo ha actuado de espaldas al artículo 29 de la Constitución («Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios»), cuando ignoró la solicitud de la Fiscalía de que decline la competencia en el caso, sino que también desconoció la acción de un tribunal ordinario, que muy concretamente planteó el conflicto de competencia antes de que comenzara el juicio. Por eso sus actos son nulos de toda nulidad.
Lo que está en discusión es, lisa y llanamente, si la justicia militar está por encima de la Constitución, si la FAN y con ella su sistema judicial propio, poseen una inmunidad especial, que les permitiría actuar al margen de la normativa que obliga al resto de los venezolanos y sus instituciones. Es obvio que la FAN es una institución no convencional, por así decir. Su rol en la sociedad es muy específico y se comprende que exista un sistema judicial para juzgar los delitos cometidos en su ámbito y directamente relacionados con la actividad incuestionablemente castrense. Pero hay delitos que aun cometidos por gente de uniforme son comunes, no tienen que ver con lo estrictamente militar y por tanto deben ser juzgados por jueces ordinarios. Tal, el delito de Siccat.
Este forcejeo entre la Constitución (representada por la Fiscalía) y la FAN tendrá que ser decidido por el Tribunal Supremo, si la Corte Marcial, adonde fue enviado por aquel el amparo introducido por la Fiscalía, falla a favor del Consejo de Guerra Permanente. Si la Corte Marcial decide a favor de la justicia ordinaria se habrá dado un paso de siete leguas en el proceso civilizatorio venezolano.