EsPaja | ¿Está «en la ley» que María Corina Machado no puede hacer campaña?
Es falso que constituya un «ilícito electoral» el hecho de que una persona con inhabilitación política -como María Corina Machado- viaje por el país, haga actos públicos o pida votar por uno de los candidatos de las presidenciales, como sugiere la diputada Ilenia Medina. En ninguna parte de la Ley de Contraloría o la Ley de Procesos Electorales está planteado ese supuesto
Texto: Alexis Correia
¿Una persona bajo condición de inhabilitación política debe quedarse en su casa viendo para el techo durante una campaña electoral, o en todo caso durante la precampaña (formalmente aquella será del 4 al 25 de julio de 2024)?
Ilenia Medina, diputada nacional del partido PPT (de la coalición oficialista), sugirió el martes 21 de mayo de 2024 que María Corina Machado comete «ilícitos electorales» al viajar por Venezuela, hacer actos públicos y pedir votar por el candidato de la Plataforma Unitaria, Edmundo González Urrutia. Esto es falso y no está contemplado en ninguna parte de las leyes venezolanas.
Fragmentos de la intervención de Medina en el programa digital Hablando Claro del medio Venezuela News (21/05/2024), en entrevista conducida por Michel Caballero (a partir del minuto 5 del video):
«Lo están utilizando y evidentemente el fraude no es para promover al candidato González Urrutia, sino para imponerla a ella (María Corina Machado), es Guaidó II, es la reedición (…). Nosotros hemos enviado una carta al CNE para solicitar una reunión con los rectores (…). Tenemos dos leyes, la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en ambas leyes se establecen los ilícitos electorales (…). Ella no puede seguir engañando a la gente señalando que él va a ganar, él va a ser Presidente y ella también. Eso es un ilícito electoral grave, delicado».
«Ella no puede hacer campaña, no debe hacer campaña (…) Eso está en la Ley. Le corresponde al CNE tomar las decisiones».
«Ella tiene una inhabilitación (…). Lo debe evaluar el Consejo Naciomnal Electoral. Hay inhabilitados activos y pasivos. Que ni siquiera pueden votar (…). Ella está haciendo ofertas emgañosas. Es un delito hacer ofertas engañosas (…)»
La afirmación de Medina carece de sustento. Olvida citar, en primer, lugar, el texto legal que permite este tipo de inhabilitaciones: la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Que esta última entre en contradicción con la mismísima Constitución es motivo de discusión para otra ocasión. Que la sanción aplicada a Machado se ajuste al Estado de Derecho, también es otra materia aparte. Pero en ninguna parte la ley contempla que la inhabilitación se extiende a actos públicos de campaña o en todo caso de precampaña.
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«Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes».
«Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente», conceptualiza la Ley del Estatuto de la Función Pública. Machado, al menos en este momento de su etapa política, no entra en ese supuesto. Su último cargo público fue como diputada de la Asamblea Nacional, hasta marzo de 2014 cuando fue separada del cargo.
La Ley Orgánica del Poder Electoral, en lo que respecta a personas políticamente inhabilitadas, solo indica que esta condición es causal de remoción para los que se desempeñan como rectores del CNE.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales retira el derecho al sufragio a los ciudadanos políticamente inhabilitados. Pero no otros derechos civiles y políticos que pueden ejercer todos los venezolanos. La declaración de la diputada Ilenia Medina es falsa.