EsPaja | ¿Multas de tránsito en Venezuela van desde $42,50 hasta 12.750 dólares?
Es falso que en Venezuela las multas por infracciones de tránsito se paguen en dólares como circula por Whatsapp en una imagen que muestra un listado de diez irregularidades. La información refleja los montos a pagar en Ecuador, no en Venezuela, por lo tanto es una manipulación
Texto: Ligia Perdomo
Desde poco antes de la Semana Santa de 2022 (del 8 al 17 de abril) ha corrido por Whatsapp una imagen con un listado de infracciones de tránsito con las multas a pagar en divisas y que van desde $42,50 hasta $12.750. La información es una manipulación. Si bien es cierta no corresponde a Venezuela, sino a Ecuador.
En primer lugar hay que decir que la imagen no cuenta con los logotipos oficiales correspondientes, es decir, del Ministerio para el Transporte ni del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), lo que sería un elemento para dudar de su veracidad. Y, además, tampoco hay información disponible en las cuentas de redes sociales del INTT relacionada a montos dolarizados de multas por infracciones cometidas al conducir vehículos.
Por otro lado, los montos parecen excesivos en un país con un salario mínimo integral de poco más de 32 dólares, calculados al tipo de cambio oficial de Bs 4,43 de la fecha.
Al tratarse de un tarifario en divisa americana, EsPaja.com hizo una búsqueda en Internet de las multas por faltas de tránsito en los países con economías dolarizadas en América Latina como lo son Ecuador, Panamá y El Salvador y encontramos que las multas de la imagen corresponden ciertamente a infracciones de tránsito en Ecuador.
El tarifario refleja solo 10 infracciones de las 22 sancionadas en Ecuador, con sus respectivas multas, la cuales están vigentes desde el 10 de febrero de 2022, de acuerdo con el sitio trámites básicos de la Agencia Nacional de Tránsito de Ecuador.
Aunque hay manifestaciones de la voracidad fiscal del Estado y de algunas entidades regionales y municipales en el cobro de ciertas tarifas e impuestos en Venezuela, en el caso de las sanciones pecunarias por faltas a las normas de tránsito no es así, o por lo menos hasta el 15 de abril de 2022.
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De acuerdo con la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, publicada el 26 de noviembre de 2001 en Gaceta Oficial 37.332, se sancionará con hasta 10 Unidades Tributarias (cada UT equivale a Bs 0,02) a quienes incurran en las siguientes infracciones (artículo 110):
1. Conduzcan vehículos con la licencia vencida, suspendida o sin haberla obtenido.
2. Circulen sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo.
3. Incumplan con la obligación de registrar el vehículo o suministren datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
4. Conduzcan vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física.
5. Conduzcan vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido.
6. Ejecuten actos tendientes a eliminar o alterar el normal funcionamiento del dispositivo gráfico de velocidad y distancia recorrida.
7. Conduzcan vehículos de transporte terrestre de pasajeros y de carga por los canales de circulación no permitidos para tales vehículos.
8. Desatiendan las indicaciones de los semáforos.
9. Conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas en las vías de circulación.
10. Se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.
11. Estacionen en zonas especialmente demarcadas destinadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención u obstruir sus accesos, o zonas prohibidas especialmente.
12. Ejecuten cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, en contravención a lo dispuesto en este Decreto Ley.
13. Transporten exceso de personas o de carga. El Ministerio de Infraestructura establecerá, mediante Resolución, los límites de personas y carga permitidos, según el caso.
14. Conduzcan vehículos que no cumplan con las normas técnicas o de control de calidad relativas a la tipología de los vehículos y límite de peso para los vehículos de carga.
15. Presten el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de carga en cualquiera de sus modalidades, sin estar debidamente autorizados conforme a lo establecido en este Decreto Ley y su Reglamento.
16. Presten el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en días u horarios no permitidos.
17. Cobren tarifas de transporte público de pasajeros que superen las establecidas por la autoridad competente.
18. Presten servicios conexos sin estar debidamente autorizados para ello de conformidad a lo establecido en este Decreto ley y su Reglamento.
Según el artículo 111 se penalizará con hasta cinco Unidades Tributarias a los conductores que:
1. Conduzcan vehículos desprovistos de los dispositivos, equipos o accesorios de uso obligatorio relativo a las condiciones de seguridad, o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento;
2. Conduzcan vehículos cuya emisión de gases, ruidos o sonidos, supere los límites permitidos por las disposiciones que regulan la materia.
3. Dañen o alteren los dispositivos para el control del tránsito, los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente.
4. Adelanten en sitios prohibidos por este Decreto Ley, por su Reglamento o por la autoridad administrativa del tránsito y transporte terrestre.
5. Usen equipos de comunicación mientras se conducen vehículos, con excepción de dispositivos de manos libres.
6. Violen el derecho ala circulación a los demás usuarios de las vías.
7. Incumplan la obligación de notificar al Registro Nacional de Vehículos y Conductores en los casos establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento.
La información contenida en la imagen verificada por EsPaja.com es cierta, aunque sacada de contexto, ya que no corresponde a Venezuela, sino a Ecuador, por lo que se inserta en el espectro de los fake news como una manipulación.