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EsPaja | ¿Tribunal Supremo Electoral de Brasil es una instancia judicial?



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EsPaja Tribunal Superior de Brasil
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EsPaja | agosto 26, 2024

Es un error comparar al Tribunal Superior Electoral de Brasil con nuestro Tribunal Supremo de Justicia, pues son dos organismos que cumplen diferentes roles y pertenecen a poderes diferentes. El equivalente en Venezuela al Tribunal Electoral de Brasil es el Consejo Nacional Electoral (CNE), ya que ambos son la máxima autoridad del Poder Electoral en sus respectivos países, responsables de la administración y arbitraje de las elecciones

Texto: Valentina Gil


El jueves 22 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) validó los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que dan como ganador de la elección presidencial a Nicolás Maduro.

En una sentencia, leída por la magistrada y presidenta de la Sala Caryslia Beatriz Rodríguez, se ratificó un «ataque cibernético masivo contra el sistema electoral» y los resultados del «informe definitivo» entregado el pasado 20 de agosto por los peritos contratados por el TSJ a este efecto.

También se exhortó al CNE a publicar los resultados definitivos en la Gaceta Electoral, antes de los 30 días como se desprende de las leyes electorales. No se exigió la publicación de los resultados mesa por mesa, como debió hacerse en las 48 horas posteriores a la elección.

Luego de haberse tomado la decisión, EsPaja detectó que en Venezolana de Televisión (VTV) se explicaba que la participación del TSJ en una decisión electoral se asemejaba a lo ya ocurrido en otras partes del mundo, como en Brasil afirmando que el Tribunal Superior Electoral (TSE) de ese país en 2022 rechazó la demanda del expresidente Jair Bolsonaro para anular los resultados de la elección presidencial, dando como ganador al actual presidente Luiz Inácio Lula da Silva. El argumento también fue mencionado posteriormente por el fiscal general Tarek WIlliam Saab y otras figuras del oficialismo.

Sin embargo, es un error comparar al Tribunal Superior Electoral de Brasil con nuestro Tribunal Supremo de Justicia, pues son dos organismos que cumplen diferentes roles. El equivalente en Venezuela al Tribunal Electoral de Brasil es el Consejo Nacional Electoral (CNE), ya que ambos son responsables de la administración y arbitraje de las elecciones.

En cambio, la máxima autoridad del Poder Judicial en Brasil es el Supremo Tribunal Federal (STF), cuya competencia principal es garantizar el cumplimiento de la Constitución Federal. Los 11 ministros que lo conforman son nombrados por el Presidente, tras vacantes que surgen por jubilación o fallecimiento de un ministro titular.

*Lea también: Asesor de Lula aseguró que Brasil hará «lo posible» para evitar conflicto en Venezuela

Irregularidades en la decisión del TSJ

Organizaciones civiles, expertos en derecho constitucional y dirigentes políticos opositores han denunciado que el TSJ usurpa las funciones del Poder Electoral, violando así la Constitución.

Hasta tanto el órgano comicial no concluyera con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, la actuación de la máxima instancia del Poder Judicial venezolano carece de jurisdicción.

Además, de acuerdo con el Artículo 27 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre las competencias de la Sala Electoral está «conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento». No está entre sus competencias los resultados de unas elecciones sino, en todo caso, resolver impugnaciones. Pero en 2024 no es ese el procedimiento que realizó la Sala Electoral.

El CNE todavía no ha divulgado los resultados desagregagdos de la elección del 28 de julio. Tampoco ha hecho entrega de la data electoral a las organizaciones participantes ni tampoco ofrece explicaciones acerca de la suspensión de las auditorías postelectorales.

El 16 de octubre de 2013 la Sala Electoral emitió la sentencia 136 en la cual respondía a un recurso contencioso electoral intentado por trabajadores de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal) donde pedían al TSJ asumir funciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del organismo y «proceda (…) a levantar el acta de totalización de escrutinios definitiva y en consecuencia (efectúe) la proclamación, juramentación y toma de posesión de los legítimos vencedores”. Esto, en virtud de que denunciaban que dicha comisión desplegó una «actuación irregular» y había incumplido el «cronograma electoral», como recuerda Suprema Injusticia.

Hace una década, la Sala Electoral respondió: «La totalización, adjudicación y proclamación constituyen actos que eventualmente podrán ser impugnados por quienes consideren afectados sus derechos e intereses, esta Sala Electoral no estima conveniente sustituirse en las atribuciones que le corresponde cumplir a la Comisión Electoral de los Empleados de Fundacomun, pues con ello se limitaría el acceso a la justicia de posibles interesados en efectuar tal impugnación al encontrarse este órgano jurisdiccional imposibilitado de revisar sus propios actos, razón por la cual resulta forzoso desechar la solicitud de sustitución formulada por la apoderada judicial de la parte recurrente».

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