Especialistas afirman que delitos contra diputados son «inventos» del TSJ
Abogados constitucionalistas consultados por TalCual señalan que el TSJ viola el ordenamiento jurídico del país al no respetar la inmunidad parlamentaria «que es una garantía constitucional de la AN y sus diputados»
Tras la sentencia número 18 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 7 de mayo, que imputó de siete supuestos delitos a seis diputados a la Asamblea Nacional, especialistas en derecho constitucional aseguraron que las acusaciones no están justificadas por tener un tinte marcadamente político.
El TSJ acusó a los parlamentarios Henry Ramos Allup, Luis Florido, Mariela Magallanes, Simón Calzadilla, Américo De Grazia y Richard Blanco por los presuntos delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada y asociación, luego de que éstos participaran en las acciones que dieron inicio a la llamada ‘Operación Libertad’.
*Lea también: TSJ ordena enjuiciar a seis diputados por el delito de “traición a la patria”
El abogado constitucionalista José Vicente Haro tilda la sentencia como una acción con la cual se pretende justificar el incorrecto proceder del TSJ. A su juicio, no hay elementos para decir que existen delitos sobre los representantes del Parlamento, pues en los hechos del pasado 30 de abril en los que un grupo de militares se alzó contra el régimen de Nicolás Maduro, los legisladores llamaron a recuperar la democracia y no a la comisión de ningún delito.
El especialista aseveró que el Tribunal quebranta el orden constitucional y lo establecido en las leyes venezolanas, en cuanto a la inmunidad parlamentaria «que es una garantía constitucional de la AN y sus diputados».
«Se está dando un fallo judicial, dejando a un lado las garantías establecidas en el artículo 200 y 187 de la Constitución, así como la garantía de antejuicio de merito establecida en el artículo 266», dijo a TalCual.
Sala Plena del TSJ decidió comprometer la responsabilidad de varios ciudadanos en la comisión flagrante de delitos https://t.co/8gwjOdlpBO pic.twitter.com/dfATnE57D1
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) May 7, 2019
Otra fantasía
Con respecto a la atribución de delitos como el de «instigación a la insurrección» a los diputados, el jurista sostuvo que este crimen es «una creación lamentable a la que nos tiene acostumbrado el TSJ».
Para Haro, el argumento no es más que una forma con la que el TSJ busca criminalizar el llamado hecho por los diputados a los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional (FAN), a quienes han instado a ponerse al lado de la Constitución para el restablecimiento de la democracia en el país.
El delito de instigación a la insurrección estaría alejado de la realidad pues en ningún momento se instigó a la ciudadanía a cometer crímenes o atentar contra la vida de alguien. Por el contrario, fue un llamado político que se le hizo a la FAN para que restablezca el orden constitucional de la nación.
Ni manos ni masa
José Vicente Haro cuestionó que en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se hable de «flagrancia». A su juicio se hace referencia al término de forma incorrecta.
«Cuando hablamos de flagrancia estamos hablando de una linea de tiempo determinado. Cuando la persona es sorprendida en la comisión de un hecho punible o en los momentos previos a realizar la acción», explicó. Del mismo modo, sostuvo que hablar de flagrancia siete días después de los hechos resulta descontextualizado.
*Lea también: AN ratifica desconocimiento al TSJ en medio de una sentencia contra seis diputados
Haro sostuvo que en ningún momento se agarró con las manos en la masa a alguno de los diputados orquestando hechos de violencia. Y si este fuere el caso, esto no permitiría «desconocer la necesidad de realizar un antejuicio de méritos».
«Hay que recordar que la inmunidad parlamentaria solo puede ser allanada por el Parlamento», aseveró. Asimismo, enfatizó que «lo que se observa es que más que una decisión judicial, esta es una decisión especialmente política que pretende criminalizar la acción de los diputados que están trabajando en el restablecimiento del orden constitucional».
Elementos para dudar
El también abogado constitucionalista Román Duque Corredor coincide con lo explicado por Haro con respecto a los privilegios de los que goza un diputado.
Duque cuestionó que los delitos «de tanta complejidad» que atribuyó el TSJ a los parlamentarios hayan sido analizados en tan escaso tiempo.
Para el especialista, el actuar del TSJ forma parte de una estrategia política de persecución a la disidencia «y que encuadra dentro de los delitos de lesa humanidad», pues con estas decisiones se violan los tratados internacionales sobre derechos humanos que señalan que debe respetarse el debido derecho a la defensa.
Con respecto al delito de instigación a la insurrección que fueron atribuidos a los diputados, Duque Corredor manifestó que «nadie comete una intervención diferente a un gobierno ilegitimo y una tiranía». En este sentido, se preguntó en qué momento del día 30 de abril los parlamentarios llamaron a la comisión de delitos.
A su juicio ocurrió una fisura dentro de las filas del gobierno de Nicolás Maduro y ahora el gobernante quiere hacer participe a los que buscan el rescate de la democracia en el país, pues «instigar quiere decir que se promueve la planificación y el llamado a un crimen. ¿Dónde está el llamado?», se preguntó.
«Esto no es sino otro elemento de confabulación que se ha creado para perseguir a la disidencia, de lo cual responden no solo los magistrados sino los jueces que los enjuician», dijo.
Las acciones del TSJ despiertan cada vez más dudas e incertidumbre en el país. Sus atípicas sentencias contra la oposición venezolana cada vez se hacen más cotidianas, señala el especialista, quien sostiene que esta decisión es «un elemento más para dudar de la legitimidad de ejercicio de los magistrados del Judicial».