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Estatuto ampara a venezolanos menores de edad que estén solos en Colombia



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TalCual | mayo 6, 2021

Los venezolanos acogidos por este estatuto de protección implementado por las autoridades de Colombia podrán optar por varios beneficios, y eso incluye a los niños migrantes, estén o no con sus padres. 


Los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana que se encuentran en Colombia sin el acompañamiento de sus padres o representantes, y que se encuentren bajo el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derecho (PARD) o el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), podrán ampararse bajo el Estatuto Temporal de Protección.

De acuerdo a una publicación de La Opinión, Migración Colombia hará prioridad en los casos de mayor vulnerabilidad.

El proceso de registro de los niños, niñas y adolecentes está disponible desde el miércoles 5 de mayo de 2021 y finalizará el 30 de mayo de 2031, fecha en la que se vence la vigencia del Estatuto.

El proceso para estos menores de edad que se encuentran en el país vecino sin ningún adulto a su cargo, será de la siguiente manera: 

  • El Pre-Registro Virtual debe ser diligenciado por el adulto responsable de su cuidado o la autoridad administrativa designada. Para quienes estén separados de sus padres, pero en compañía de otros miembros adultos de su familia o de adultos responsables de su cuidado, además de los documentos de identidad (cédula, pasaporte o PEP), se presentará el documento en original o copia donde se le otorgue el cuidado o la custodia al miembro adulto de la familia o al adulto responsable.

Destaca el documento, que aquellos responsables de los menores que no puedan aportar los documentos de identidad (pasaporte, cédula de identidad o PEP) y/o el documento que le otorga el cuidado o la custodia del niño debe en el Pre-Registro Virtual dar las razones por las cuales no pueden aportar dichos documentos, para que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia defina las acciones a seguir.

  • Para el pre-registro de los menores de edad que están bajo el proceso de restablecimiento de derechos o privados de libertad, la autoridad administrativa competente solo debe aportar el auto de apertura del PARD o la providencia de la medida de internamiento preventivo o sanción que impuso la autoridad judicial.

Lo segundo: el registro biométrico presencial

  • Para cumplir con este paso, el adulto o la autoridad administrativa responsable del menor debe acudir al punto dispuesto por Migración Colombia el día y la hora señalada para el registro presencial.
  • Para aquellos adolescentes y jóvenes que se encuentren en el sistema penal cumpliendo una medida o sanción privativa de la libertad y para los niños, niñas y adolescentes con restablecimiento de derechos, se coordinará entre la Autoridad Migratoria y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para acudir al Registro Biométrico Presencial.

Cuando se otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT), esto es lo que se debe cumplir:

  • Presentar el documento aportado en el Pre-Registro además del documento que otorga el cuidado o la custodia al mencionado adulto.
  • Los niños, niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos y bajo el sistema de responsabilidad penal, la entrega del PPT se realizará a la autoridad administrativa competente o alguno de los miembros del equipo psicosocial presentado la apertura del PARD o la providencia de la medida de internamiento preventivo o sanción que impuso la autoridad judicial.

*Lea también: Todo lo que debe saber sobre el estatuto de Colombia que protege a migrantes venezolanos

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ColombiaEstatuto de Protección Temporalmigrantes venezolanos


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