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Estatuto para los migrantes venezolanos es un avance para la garantía de sus derechos



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TalCual | marzo 1, 2021

La directora de investigaciones de migración de la institución indicó que la solicitud al Estatuto la realizaron años atrás por el vínculo directo que existe en Colombia entre el acceso a un estatus migratorio regular y el acceso a derechos fundamentales de los migrantes


La directora de la organización colombiana defensora de los derechos humanos DeJusticia, Lucía Ramírez, se pronunció ante la aprobación del Estatuto de Protección Temporal a migrantes venezolanos, aprobado este lunes primero de marzo, y manifestó que este es un avance importante para la garantía de los derechos de los migrantes y refugiados en el país. 

Ramírez indicó que la solicitud a la medida fue realizada años atrás por el vínculo directo que existe en Colombia entre el acceso a un estatus migratorio regular y el acceso a derechos fundamentales como salud, educación y trabajo. Consideró que el beneficio migratorio temporal se trata de un paso muy importante no solo para el país sino también para la región».

Agregó que el ‘mecanismo de transición» permite «acceder a una forma de regularización de forma permanente, como es la visa de residente. Sabemos que las personas que están en el país tienen, en su mayoría, vocación de permanencia y necesitan contar con un mecanismo que eventualmente también les permita establecer su vida en Colombia, lo que hasta el momento no habían podido hacer. Igualmente, permite la regularización de personas que estaban en situación irregular. Esos dos son los aspectos más importantes de la medida».

Entre los aspectos que a juicio de la representante de DeJusticia no están suficientemente aclarados en el decreto está el de la discrecionalidad. «Si bien sabemos que los Estados tienen la soberanía para determinar quiénes están en sus territorios y bajo qué figuras jurídicas, el Estatuto está formulado de tal manera que la persona no puede controvertir la decisión frente a si se le otorga o no el permiso, aunque no sabemos cómo vayan a desarrollar posteriormente el proyecto de decreto. No hay un mecanismo administrativo para que si se le niega el permiso, la persona pueda controvertir esa decisión a través de un recurso de reposición o de apelación. Lo mismo ocurre en el caso de la cancelación del permiso, donde la persona no puede controvertir o reclamar esa decisión. Nos parece importante modular esa discrecionalidad para que alcance a todos los beneficiarios que podría. Eso está relacionado con la garantía del debido proceso».

La directora de investigaciones de migración de esta institución advirtió también sobre  los datos biométricos que se tomarán a los migrantes. «Esto no está en el decreto, pero en los anuncios que ha hecho Migración Colombia ha señalado que el primer componente del Estatuto es el Registro Único de Población Migrante venezolana y que para ese registro se requería que las personas entregaran sus datos biométricos como huellas, fotografía, iris y otros datos adicionales. Nosotros no sabemos los mecanismos bajo los cuales se van a recoger, cuál va a ser la seguridad de los mismos y los usos que se les vaya a dar posteriormente. Nos parece entonces muy importante que, desde la perspectiva de los derechos humanos, se haga un manejo responsable y cuidadoso de estos datos, dada la relevancia de esta información». 

En tercer lugar, apuntó que es importante resaltar que entre las causales de terminación de los permisos se habla de infracciones al ordenamiento jurídico en general. «No se especifica si son sanciones administrativas o si son sanciones penales. Obviamente, las personas que hayan cometido delitos pueden tener restricciones para acceder a este permiso, pero es importante clarificar de qué se trata y no que eso quede tan amplio que una persona que haya cometido una infracción de tránsito no pueda acceder al permiso».

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ColombiaEstatuto de Protección TemporalLucía RamírezVenezuela


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