Extienden por un año exoneración de impuestos a importaciones y ventas de combustibles
De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4.911, publicado en la Gaceta N° 42.797, se extiende, por un año más, la eliminación del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, «así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable»
El gobierno de Nicolás Maduro aprobó extender por un año más, hasta el 12 de enero de 2025, la exoneración del «pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable» a la importación y venta de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela; también a los «aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina».
La medida es parte del Decreto presidencial N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797, 12 de enero de 2024.
«Decreto N.º 4.911, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos», suscribe el texto.
El no pago de impuestos a importaciones y ventas de combustible también se prorrogó el pasado 13 de enero de 2023, mediante el Decreto N° 4767.
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Alcanza al IGTF
El artículo 4 del decreto también establece la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a las «operaciones de venta» de combustibles dentro del territorio nacional, lo que, se entiende, desgrava de este tributo los pagos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de combustibles.
Igualmente, no pagarán el IGTF las ventas de «los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina».
«Mediante Providencia Administrativa el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere este artículo».
Por otra parte, el artículo 7 del decreto indica que las autoridades competentes de los poderes públicos estadales y municipales, deben adoptar las medidas pertinentes «para hacer extensiva la exoneración establecida en este Decreto, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia, en aras de coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos».