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Gobiernos regionales deberán consultar sobre impuestos a nuevo ente rector



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impuestos presupuesto Seniat
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Ahiana Figueroa | @ahianaf | agosto 25, 2022

La AN de 2020 aprobó en primera discusión el proyecto de ley que pretende ordenar la creación de impuestos y fijación de alícuotas por parte de gobernaciones y alcaldías. En el instrumento legal se establece que los gobiernos regionales deben cobrar los tributos en moneda nacional y hacer público cualquier ordenanza al respecto  


El proyecto de ley orgánica de coordinación y armonización de las potestades tributarias de los estados y municipios señala en su exposición de motivos, que establecerá los parámetros, limitaciones, tipos de impuestos y alícuotas que permitan garantizar la coordinación de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

Entre los 52 artículos, distribuidos en siete capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y una disposición final, se establece que los gobiernos regionales deberán consultar al Consejo Superior de Armonización Tributaria cualquier cambio en los impuestos que cobran, ya sea fijación de nuevas tasas o alícuotas y creación de tributos.

Expertos tributarios y gremios empresariales han denunciado la creación inconsulta de impuestos por parte de varios municipios del país, lo cual impacta en la operatividad de las empresas.

El martes 23 de agosto, el gobernante Nicolás Maduro dijo que enviaría este proyecto de ley al Parlamento, para eliminar el «caos tributario» que se ha generado con el aumento de las alícuotas de los tributos sin una metodología preestablecida por la autoridad tributaria: Ministerio de Economía, Finanzas y Conercio Exterior a través del organismo regulador Seniat.

En la sesión de la AN de este jueves 25 de agosto se aprobó, en apenas media hora, la primera discusión de este proyecto de ley. El diputado oficialista Jesús Faría destacó la necesidad de este instrumento legal. «Nosotros estamos obligados a ordenar la función tributaria del país».

Afirmó que este instrumento legal es un aporte para ir hacia una «profunda reforma tributaria progresiva» para que «los que más tienen contribuyan» a una mayor proporción al desarrollo del país.

Mientras que el diputado Oscar Ronderos, jefe de la fracción de la Alianza Democrática, advirtió que el proyecto fue distribuido apenas en la mañana del jueves, por lo que no se otorgó tiempo para su análisis.

El instrumento legal señala que este Consejo Superior actuará como órgano de consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, en consonancia con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

«Le corresponde a este Consejo Superior dar opinión, a solicitud del Ejecutivo Nacional, en relación con las medidas para la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios,
así como para la aplicación de las disposiciones de esta Ley».

Este organismo estará integrado por el Ministro con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá; el Seniat, tres gobernadores y tres alcaldes.

En aras de ordenar el cobro de los tribitos,, el proyecto ratifica que no podrán cobrarse impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución y la ley nacional. «En consecuencia, se declara nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes».

En su artículo 13 señala que todos los tributos estadales y municipales, así como sus sanciones, deberán ser cobrados y pagados en bolívares. «Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera».

Por ello deberán utilizar solo como unidad de cuenta para el cálculo de los tributos y sanciones el tipo de cambio
de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Para permitir los ajustes correspondientes en los procesos tributarios, se prevé una vacatio legis de 90 días.

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