Guaidó aprobará el TIAR: ¿en qué consiste este acuerdo militar?
El proceso lo aprueba la AN y se hace efectivo con la firma del Ejecutivo, pero puede concretarse ya que la mayoría de los países adheridos reconocen a Guaidó como presidente encargado
El presidente de la Asamblea Nacional (AN) e interino de Venezuela, Juan Guaidó, anunció a través de su cuenta en Twitter que una vez cumplidos los pasos requeridos, la AN aprobará la reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), del cual se había retirado en 2013.
Al hacer el anuncio, Guaidó dijo «asumo mi responsabilidad en las acciones que vamos a liderar en todos los mecanismos que estamos ejerciendo, como parte de una sola estrategia, para conquistar el cambio».
La decisión llega después de un proceso iniciado en mayo por el Parlamento venezolano, institución que tiene la potestad de aprobar el acuerdo y aunque la firma para que se haga efectivo le corresponde al Poder Ejecutivo, dado que Guaidó es reconocido como presidente encargado de la República por varios Estados miembros del tratado, su aprobación permitiría el procedimiento para que llegue a la OEA.
Un tratado con implicaciones militares
El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también conocido como Tratado de Río porque se firmó en la ciudad de Río de Janeiro, el 2 de septiembre de 1947, se acordó después de que culminara la Segunda Guerra Mundial. Los países firmantes condenaban formalmente la guerra y el tratado tenía como objetivo buscar soluciones pacíficas a sus conflictos.
Pero el documento también incluye el compromiso de que ante un ataque armado por parte de cualquier Estado contra una de las naciones firmantes «será considerado como un ataque contra todos los Estados americanos».
15 miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) se mantienen adheridos al TIAR, entre ellos: Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Perú. Todos han reconocido a Guaidó como presidente encargado de Venezuela desde el 23 de enero de 2019 cuando declaró la usurpación del Poder Ejecutivo por parte de Nicolás Maduro y se proclamó como mandatario encargado ante una manifestación de ciudadanos.
El TIAR es percibido como un instrumento que tiene implicaciones militares porque se centra en las medidas ante una posible intervención armada extranjera. Pero también contempla la invocación de otras acciones por la vía diplomática y económica.
Vamos a avanzar en todos los terrenos de lucha. Tenemos el legítimo derecho de construir las capacidades y alianzas internacionales necesarias para proteger y defender al pueblo y nuestra soberanía. Cumplidos los pasos requeridos, la @AsambleaVE aprobará el TIAR.
— Juan Guaidó (@jguaido) July 7, 2019
La aprobación por parte de Venezuela requiere que se presente ante el Consejo Permanente de la OEA, que actúa como organismo de consulta, en el que solo pueden votar las naciones firmantes del TIAR.
El Consejo de la OEA solamente se puede encargar de evaluar si hay condiciones para convocar una reunión de consulta de los integrantes o si aplican las medidas correspondientes.
¿Cómo funciona?
Lauren Caballero, internacionalista y columnista de TalCual, explica los procedimientos del TIAR. Afirma que «cuando un Estado miembro del Tratado considera que existe una amenaza para la paz y la seguridad americanas o, en todo caso, una amenaza para su propia seguridad, el gobierno de dicho Estado convoca con carácter de urgencia una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la OEA. La convocatoria debe especificar que la misma se hace mediante el TIAR, que por cierto dispone que ningún Estado podrá ser obligado a emplear su fuerza armada sin su consentimiento (artículo 20).
Una vez constituido el Órgano de Consulta, el mismo puede tomar una serie de medidas de tipo coercitivo (Art. 8 TIAR) para restablecer la paz y garantizar la seguridad hemisférica, a saber:
a) Retiro de los jefes de misión
b) La ruptura de las relaciones diplomáticas
c) Ruptura de las relaciones consulares
d) La interrupción parcial o total de las relaciones económicas
e) La interrupción parcial o total de las comunicaciones ferroviarias, marítimas aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas, o radiotelegráficas.
f) El empleo de la fuerza armada
Nótese que las medidas anteriormente expuestas van en un orden, según sus efectos, de menor a mayor intensidad. En todo caso, se tratan de medidas de tipo coercitivo que están restringidas exclusivamente al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. En consecuencia, el Órgano de Consulta, deberá enviar inmediatamente al Consejo de Seguridad la información de las acciones que, según lo dispuesto en los artículos 51 y 54 de la Carta de la ONU, hayan sido desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de legítima defensa colectiva.
Es evidente que el TIAR está estrechamente vinculado al sistema de Naciones Unidas y que se trata de un mecanismo complementario al sistema de seguridad colectiva global establecido en la Carta de San Francisco, cuyo máximo órgano de toma de decisiones en tal sentido no es otro que el Consejo de Seguridad de la ONU.
Añade Lauren Caballero que la convocatoria de tal mecanismo no garantiza que se lleve a cabo una operación de carácter militar en Venezuela. «La situación venezolana, bien que pueda representar una amenaza para la paz y la seguridad hemisférica debido a la desestabilización que causa en la región la abrumadora migración de venezolanos y la internacionalización de la crisis, no es un asunto de índole militar».
Sostiene que «en Venezuela no hay una guerra civil transfronteriza ni existe una amenaza potencial por parte del régimen madurista de atacar militarmente a alguno de los Estados de la región (Asuntos que, sin duda, ameritarían una convocatoria urgente de la Reunión de Consulta de la OEA). Tampoco Colombia, cuyo gobierno ha denunciado en innumerables oportunidades la incursión de militares venezolanos en su territorio y la presencia de grupos paramilitares colombianos refugiados en territorio venezolano, ha tomado la iniciativa de invocar el TIAR. Pero si se llegase a convocar el Órgano de Consulta, tampoco hay motivos para pensar que las decisiones que se vayan a tomar, en el marco de tal convocatoria, tengan que involucrar a las fuerzas armadas de los Estados partes del Tratado».