Hermann Escarrá asegura que no habrá cacería de opositores en nueva Constitución
El abogado desmonta las críticas a su propuesta de Carta Magna y llama a no «satanizar» a las comunas
El presidente de la Comisión Constitucional de la Asablea Constituyente, Hermann Escarrá, refutó las críticas a los planteamientos que lidera sobre una nueva Carta Magna, asegurando que los adversarios del gobierno no serán perseguidos. Subrayó que, pese a los señalamientos de abogados y académicos, su propuesta «será invariable ante el país y la Asamblea Constituyente. Sin vacilación alguna, no claudicaré».
Justificó que las penas por delitos como el de traición a la patria sean reforzadas y que se condenen los llamados a la intervención extranjera como un paso clave para garantizar la paz social.
«Además de la carta de las Naciones Unidas que rechaza esas intervenciones violentas y la carta de Bogotá constitutiva de la OEA , lo que planteamos es regresar al Art. 250 de la Constitución de 1961 ante los violentos. Esa norma hoy derogada, plantea los juicios a los responsables y los decretos de incautación de los bienes, sea que se trate de agresiones violentas a la Constitución o cualquier acto de fuerza. Esa norma tiene su origen inmediato para Venezuela en la Constitución de México y la trajo Gonzalo Barrios, está en la mayoría de las Constituciones Latinoamericanas y Europeas y en dos enmiendas de la Constitución norteamericana», argumentó el constituyente en su cuenta de Twitter @HermannEscarraM.
De acuerdo con Escarrá, quien desmontó las críticas a su borrador del nuevo texto constitucional, la invocación de una intervención militar representa la más grave expresión del delito de traición a la patria.
«No se trata de criminalizar la disidencia, esta es un derecho propio de la democracia pluralista (art. 2 Constitución de 1999) que nosotros defendemos», puntualizó.
El presidente de la Comisión Constitucional cree que los artículos del Código Penal no son suficientes para castigar la traición a la patria: «no se trata del territorio o de las instituciones o del Estado mismo; es menester ser más explícitos, es decir, cuando se pide intervención militar cuya consecuencia es el asesinato del pueblo inocente , de las niñas y niños, mujeres, hombres , ancianos».
En su descargo, Escarrá también llamó a no repudiar a las comunas. «Se ha distorsionado y satanizado a las comunas, con desbordante deshonestidad intelectual. No hay un Estado Comunal. El Estado responde a tres condiciones existenciales básicas: pueblo, territorio o espacio geográfico y poder legítimo. La comuna es una organización del pueblo para la gestión de gobierno en su ámbito geográfico o geohumano, fortalece al municipio y a la democracia. Es lo que llaman en Europa el gobierno multinivel».
Para argumentar sus señalamientos, el constituyente puso como referencia la figura de las comunas establecida en la Constitución de otros países.
«Hay comunas en las constituciones europeas y latinoamericanas. ¿Y las comunas de Paris? ¿Y las comunas de los cantones Suizos? Más aún yo pienso que la Constitución Colombiana ofrece una redacción muy buena en su artículo 318 La constitución de Colombia habla de comunas para los servicios a los ciudadanos, el manejo de asuntos públicos, participación en el desarrollo económico del municipio, control en la prestación de servicios municipales, propuestas de inversión», expresó.