Hugo I, Rey; por Teodoro Petkoff
Edicto de la Asamblea Nacional de la (hasta hoy) República Bolivariana de Venezuela
Artículo 1.– Se designa al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como Rey de Venezuela. Primero de su dinastía, se le conocerá como Su Majestad Hugo I.
Artículo 2.– Se cambia otra vez el nombre del país, que ahora se denominará Reino Bolivariano de Venezuela.
Artículo 3.– El Rey Hugo I será el Jefe del Estado. Libre de las engorrosas servidumbres que comporta la Jefatura del Gobierno, el Rey podrá dedicar todo su tiempo a las nobles tareas siguientes: representar al Reino en el ámbito internacional, pudiendo viajar, sin necesidad de permiso de la Asamblea Nacional, a todos los países que se le antoje; presidir las marchas, manifestaciones, mitines y demás expresiones del espíritu revolucionario bolivariano; organizar caimaneras beisbolísticas según se lo pida el cuerpo; realizar cadenas televisivas y radiales en los horarios que considere más convenientes; dirigir los equipos encargados de reescribir la historia patria; presidir todas las celebraciones nacionales de carácter patriótico, militar, cultural y ecuménico, destinadas a enaltecer los altos valores espirituales del Reino; participar como Orador de Orden en la Asamblea Nacional en todas las fechas patrias, viejas y nuevas; supervisar las escuelas públicas y privadas; cobrar los impuestos; todas las demás que le venga a su real gana, siempre que no colidan con las funciones de gobierno.
Artículo 4.– El programa radial Aló Presidente será denominado en lo sucesivo Aló Majestad.
Artículo 5.– Se crea el cargo de Jefe de Gobierno, encargado de gobernar el reino, para que Su Majestad Hugo I pueda dedicarse con tranquilidad y serenidad de ánimo a los deberes que su elevada condición le impone, sumariamente descritos en el artículo anterior.
Artículo 6.– Se designa a José Vicente Rangel como Jefe de Gobierno. Se ratifica la anulación, ya producida en los hechos, de su nonata condición de ministro de la Defensa.
Artículo 7.– Su Majestad Hugo I continuará despachando desde el Palacio de Miraflores, en lo sucesivo Palacio Real. Fogade se encargará de proporcionar una oficina en el centro de la ciudad al Jefe de Gobierno.
Único: Incorpórese este Edicto como Disposición Transitoria Permanente en todas las versiones de la Constitución que circulan por ahí.
Dado en el Palacio Legislativo, en esta fecha, Año Dos de la Revolución y Uno del Reinado