Justicia de plastilina, por Teodoro Petkoff
Uno de los objetivos indirectos de un acto terrorista es el que se deriva del inefable apotegma de todos los extremismos: “lo bueno que tiene la cosa es lo mala que se está poniendo”, con su variante, “mientras peor, mejor”. No es necesario decir que tras dos siglos de terrorismo, en la infinita variedad de formas que ha asumido, el fracaso es lo que signa esa conducta y en ninguna parte del mundo ha alcanzado su gran objetivo político, que no sería otro que la derrota del adversario al cual ataca a bombazos, a tiros y a puñaladas. No en balde Lenin, de quien sería poco probable imaginar que lo hubiera hecho sólo por razones humanitarias, condenaba tajantemente el terrorismo por su ineficacia política. En este sentido, el atentado que mató a Danilo Anderson alcanzó plenamente el objetivo de poner “mala” la cosa. Lo que es de dudar es que eso sea “lo bueno que esta tiene”.
Tal como en Estados Unidos la destrucción de las Torres Gemelas precipitó toda una legislación represiva que, según sus críticos, violenta la propia Constitución americana y que se ha prestado para toda clase de abusos contra derechos humanos y libertades democráticas, el gobierno de Chávez ha aprovechado el asesinato de Anderson para avanzar a marcha forzada hacia la aprobación de un conjunto de leyes de idéntica factura represiva (antiterrorista, reforma parcial del Código Penal y proyecto de Código Penal) que vulnera la Constitución y amenaza más aún el ya bastante afectado ejercicio de las libertades democráticas al criminalizar conductas políticas comunes y corrientes y sancionarlas con penas cuya propia desmesura las convierte en expresiones de una suerte de “terrorismo de Estado”.
Dentro de este contexto se produce la solicitud de la Fiscalía al TSJ (más bien la insólita solicitud del TSJ para que el Ministerio Público procediera) de revisar la sentencia de la Sala Plena de este que estableció que el 11A no hubo un golpe sino un “vacío de poder”. Esta sentencia, ciertamente, fue un exabrupto jurídicopolítico pero un exabrupto no puede curarse con otro. Las decisiones de la Sala Plena del TSJ, por cuestionables que sean, son inapelables y no pueden ser revisadas sino en dos casos perfectamente tipificados en la ley, en ninguno de los cuales encaja la sentencia cuya revisión es pedida. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito: esto es doctrina jurídica venezolana. Cuando el TSJ se pronuncia ya no hay para dónde coger. Es lo que se llama “cosa juzgada” y sobre ella se sustenta la seguridad jurídica porque, de acuñarse la novísima doctrina según la cual no hay “cosa juzgada”, e incluso que las sentencias supuestamente inapelables del TSJ puedan ser “revisadas”, entonces todas las causas podrían ser reabiertas y la existencia misma de un Poder Judicial perdería todo sentido. Pero, no temamos, esto es en teoría. En la práctica, sólo una causa será repuesta: la que pidió —y será complacido— la voluntad autocrática de Hugo Chávez.