Ley contra el Odio «juega al ahorcado» contra los venezolanos
Autor: Luisa Quintero/@l_andrequintero
Este miércoles 8 de noviembre, la impuesta Asamblea Constituyente aprobó la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, que fue calificada por la presidenta Delcy Rodríguez como un instrumento para hacer “revolución” en Venezuela.
Este documento, que fue promovido por Nicolás Maduro al subordinarse ante la ANC el 10 de agosto, debe ser publicado en todos los medios de comunicación impresos luego de su publicación en Gaceta Oficial.
-En este instrumento legal declaró el mes de mayo para promover la vida, paz y tolerancia. “Es un mensaje y homenaje para las personas que fallecieron producto del odio y la intolerancia”, declaró Delcy Rodríguez.
-En su artículo 3, según el “constituyente” Aristóbulo Istúriz está planteado el derecho a la paz, que debe ser garantizado por el Estado venezolano.
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-El artículo 11 dice que “Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principio, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se fundan o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de genero, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia, no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE)”
“Asimismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición, los partidos políticos y organizaciones políticas contemplarán dentro de sus normas disciplinarias, la medidas preventivas de suspensión y la sanción de expulsión de la personas que contravengan la presente Ley Constitucional, en caso de abstenerse de incluir dichas normas, iniciar, tramitar o decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios por estos motivos el CNE revocará su inscripción”.
“Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en el presente artículo”.
-El artículo 12 refiere la “Promoción de mensajes para la paz y la convivencia”:
Los prestadores de servicio de Radio y Televisión y suscripción públicos privados y comunitarios están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, tolerancia, igualdad, respeto y la diversidad, a tal efecto el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios, la difusión de estos mensajes por un tiempo de 30 minutos semanales. Se otorgará prioridad a aquellos producidos por Productores Nacionales Independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.
El fondo de responsabilidad social y promoción y financiamiento del cine deberá otorgar prioridad al financiamiento de la producción contenidos dirigidos a la promoción de la paz, tolerancia, igualdad y la paz.
– Habrá sanciones de hasta 4% de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a publicar contenidos de promoción de la «tolerancia».
-En la sesión también se explicó que los prestadores de servicio de Radio y Televisión que difundan mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza, serán sancionados con la revocatoria de la concesión de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
-En el caso de la Redes Sociales y Medios Electrónicos, si la difusión de los mensajes que promueven el odio o la intolerancia no es retirado dentro de las siguientes 6 horas, “la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa de 100 mil a 150 mil UT por la difusión de mensajes de odio y la guerra”.
-Además, la ley establece que también se dará lugar al bloqueo de los portales “sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a quien hubiere lugar”.
-Otro de los aspectos que aborda la ley es que el prestador de servicio de Radio o Televisión durante la difusión de mensaje en vivo y directo “solo será responsable de las infracciones previstas en la presente ley o de su continuación cuando la administración demuestre en el procedimiento que aquel no actuó de forma diligente”.
-La ley contra el Odio también establece sanciones de hasta 20 años de prisión contra las personas que incurran en este tipo de delitos. «Quien públicamente (…) incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político (…) será sancionado con prisión de 10 a 20 años», establece el artículo 20 de la citada ley.
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