Operaciones con criptomonedas y divisas ahora pagarán impuestos
El decreto busca fortalecer los mecanismos de control impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudación de los tributos nacionales
El gobierno venezolano emitió un decreto en el que señala que las personas o empresas que realicen operaciones con criptomonedas o en monedas extranjeras, deberán calcular y pagar los tributos con criptoactivos, dólares estadounidenses o euros, según sea el caso.
El decreto 3.719, publicado en la Gaceta Oficial número 6.420, indica que la medida se tomó con la idea de “fortalecer los mecanismos de control impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudación de los tributos nacionales”.
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El primer artículo señala que «los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante decreto presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
En el artículo 4 se indica que la “Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat) en el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones para recaudar los tributos nacionales, dictará la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas, de las obligaciones señaladas en el presente Decreto”, lo que se traduce en que será el Seniat el que defina todos los lineamientos sobre el pago tributario en criptomonedas.
El decreto también puntualiza que será la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), la que “dictará las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este Decreto”, que aunque tiene fecha de 28 de diciembre, fue difundido este lunes 7 enero.
Quedan exceptuados del pago de impuestos en monedas extranjeras o criptomonedas todas “las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores” y “la exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos”.
Otra de las disposiciones es la establecida en el artículo 6 que señala que en caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este Decreto, se realizará en moneda nacional. A tal efecto, se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas que regulan la materia.