Es tiempo de ciudadanos, por Marta de la Vega
La ruta impulsada por la Asamblea Nacional, único poder público legítimo, electo en 2015 por 14 millones de venezolanos, hoy bajo el liderazgo atinado de Juan Guaidó, ha abierto aliento, esperanza y luz a las fuerzas democráticas. La transición en Venezuela, a fin de que cese la usurpación de Maduro para restablecer la democracia y el estado de Derecho, se apoya en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución vigente. Maduro no solo ha sido declarado en abandono del cargo por la Asamblea Nacional. También recibió en agosto de 2018 una sentencia condenatoria por los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales en el caso de la empresa Odebrecht, de parte del Tribunal Supremo de Justicia legítimamente nombrado por la Asamblea Nacional.
Las decisiones tomadas en los cabildos abiertos, al igual que las de asambleas de ciudadanos, tienen constitucionalmente, como lo precisa dicho artículo, carácter vinculante.
Las características extemporáneas, ilegítimas y fraudulentas de las elecciones presidenciales impuestas sin ninguna legalidad el 20 de mayo de 2018 han convertido a Maduro en usurpador del cargo de presidente. Con su ilegal juramentación estableció un gobierno de facto y la completa ruptura de la institucionalidad democrática. Dado que, además, finalizó el ejercicio de su mandato presidencial, bastante cuestionado en su origen, no solo por el modo como impuso su candidatura a pesar de que no podía hacerlo según la Constitución por estar encargado de la presidencia a la muerte de Chávez desde enero de 2013, sino por la manipulación, fraude y ventajismo con los cuales obtuvo la victoria en abril de ese año, constitucionalmente, sin lugar a interpretaciones, el presidente de la AN, mientras se elige y toma posesión un nuevo presidente, es el Presidente encargado de la República de acuerdo con el artículo 233.
El principal instrumento para activar los artículos 333 y 350 es “la participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”, de acuerdo con el artículo 70. El parlamento venezolano ha sabido potenciar esta fuerza mediante la organización de cabildos abiertos en todo el país. Ha ido construyendo así las bases de una legitimidad republicana y el espacio institucional para la participación democrática. Las decisiones tomadas en los cabildos abiertos, al igual que las de asambleas de ciudadanos, tienen constitucionalmente, como lo precisa dicho artículo, carácter vinculante.
En los cabildos, el presidente de la Asamblea Nacional, desde la unidad de diversos sectores y partidos representados por los diputados del país que lo acompañan, ha sido insistente en 3 direcciones: establecer gobierno de transición y elecciones libres y transparentes, reiterar a las Fuerzas Armadas su obligación de total apego y cumplimiento de la Constitución y leyes de la república, según el artículo 328, así como su compromiso de hacerlas cumplir, y subrayar la necesidad de la presión de la comunidad internacional de Estados democráticos y civilizados para derrotar la tiranía criminal que ha destruido Venezuela.
Así como el 12 de enero de 2019, las inmediatas y poderosas reacciones nacionales e internacionales impidieron que se consumara el arbitrario secuestro de Juan Guaidó, un grave error del régimen que su pronta liberación no minimiza, el 23 de enero, día crucial y decisivo en la historia contemporánea venezolana, con la multitudinaria movilización ciudadana por toda la geografía nacional, se ponen las bases de cohesión y unidad de propósitos por un fin superior y común: rescatar la decencia, la libertad, la dignidad, el respeto por los otros, la honradez. Son todas estas virtudes cívicas indispensables para que florezca otra vez la democracia.