Genocidio o lesa humanidad, ¿de cuáles delitos se puede acusar a Nicolás Maduro?
El especialista en derecho internacional Héctor Faúndez considera que el avance de la CPI ante delitos internacionales no ha sido tan rápido porque en las denuncias sobre Venezuela se ha estado apuntando al Estado, “confundiendo a tribunales penales internacionales con tribunales de derechos humanos”
«El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma».
Así reza el artículo 43 de la Constitución de Venezuela, norma suprema que además exhorta a los gobernantes de la nación a garantizar el ejercicio irrenunciable de los derechos humanos, pero cabría preguntarse si estos principios del ordenamiento jurídico están presentes en la política del régimen de Nicolás Maduro.
Cifras de desnutrición, pobreza, muertes por la delincuencia, ejecuciones extrajudiciales y otros argumentos utiliza la oposición venezolana para inferir que “el gobierno de Maduro no protege a nadie” y que incurre en delitos como el genocidio, de lesa humanidad e incluso de exterminio; todos penalizados por el Estatuto de Roma y que sin duda alguna se contrapondrían a lo establecido en el artículo 23 de la Carta Magna, que establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno”.
¿Realidad o ficción?
El abogado especialista en derecho internacional Héctor Faúndez Ledesma refuta la teoría de la existencia de acciones genocidas dentro del territorio nacional. Argumenta que dentro del Estatuto de Roma, ratificado por Venezuela en el año 1998, se establece que estos actos “suponen el exterminio de un grupo nacional, étnico o religioso (…) las acciones van dirigidas a uno de esos grupos y no a otros. No es a un grupo político ni social”.
La aducción del jurista desestima el discurso que los últimos días han sido emitidos por miembros de la oposición venezolana. A su juicio, la postura de líderes políticos solo ha buscado “trivializar lo que es un hecho muy grave como es el genocidio”. Afirma que esas situaciones aún no existen en el país.
Sobre la persecución y el asesinato a miembros de la comunidad pemón -denunciada en los últimos días por miembros del Parlamento-, Faundez sostiene que el caso de la comunidad indígena tampoco aplica como un caso de genocidio porque en sí no se buscó exterminar a este grupo sino cercenar a opositores del Ejecutivo.
“El caso difícilmente se constituye en exterminio, a menos que hubiera sido dirigido a una etnia que se está extinguiendo, si fuera ese caso tal vez; pero solo si el acto se hubiera hecho con la intención de exterminar”, dice.
En esto concuerda con la internacionalista Giovanna de Michele, quien aseguró a TalCual que lo que sucede en Venezuela no se parece a la figura del genocidio que aparece reflejada en el Estatuto de Roma, el tratado más importante en esta materia “porque se superpone a los que se hayan suscrito antes”.
Contra la humanidad
Se acusa a Maduro y a sus funcionarios de arremeter y hostigar el pensamiento disidente y de perseguir al que intente contar al mundo sus desmanes, así como de asesinar a quienes se interpongan en su camino. Pero ¿realmente ha habido actos que configuren crímenes de lesa humanidad en el país?
El jurista Faúndez asegura que sí. Define este delito de carácter internacional como “un ataque generalizado o sistemático contra la población civil que se puede cometer por distintos medios como el asesinato, la tortura, desapariciones forzadas y crímenes de exterminio, entre otros”
El crimen de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), es todo acto o ataque generalizado o sistemático contra una población, entre los que se contabilizan asesinatos, exterminio, la esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, privación grave de la libertad física, tortura, violación, esclavitud sexual, persecución de un grupo con identidad política, racial, nacional étnica, cultural o religiosa; desaparición forzada.
El experto explica que aunque la tortura y la desaparición forzada por sí mismas conforman delito, no necesariamente pueden tipificarse como delito de lesa humanidad sino como el medio a través del cual se comete el crimen, siempre que se realice de forma sistemática.
El mencionado documento señala que “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental”, también podrían tipificarse como medios de delitos de lesa humanidad
Ante esto, Faúndez citó el artículo 8 numeral 2, que establece que “hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra”. Es un acto de crimen de guerra. Agrega que aunque forman parte de las configuraciones de los crímenes de guerra, esta acepción podría también entenderse como “otros actos inhumanos de carácter similar” que también pueden comprender los delitos contra la humanidad.
Foco confuso
Con respecto al accionar de la Corte Penal Internacional y el tiempo de su actuación, Giovanna de Michele explica que la Corte no juzga a gobiernos sino a personas. Al mismo tiempo, destaca que el Estatuto de Roma no impone un tiempo determinado para actuar sino que una vez se presentan las denuncias, la fiscalía inicia su evaluación y posteriormente decide si es conveniente iniciar una investigación.
De Michele recuerda que ya ha habido personas castigadas por cometer delitos de lesa humanidad. El primero fue el presidente de la antigua Yugoslavia “pero cuando le iban a dictar sentencia falleció (…) casi todos son exgobernantes o miembros de la fuerza armada de países africanos”
Por su parte, Faúndez consideró que su avance no ha sido tan rápido porque se ha estado apuntando al Estado “confundiendo a tribunales penales internacionales con tribunales de derechos humanos”. Es decir, que no se han presentado suficientes datos para establecer las responsabilidades individuales.
“Una cosa es que haya pruebas de actos que configuran crimen y otra cosa es que exista evidencia de quién es la persona responsable. Si no hay datos suficientes para identificar certeramente a las personas que se acusarán, no hay forma de proceder”, explica.
El desentendido
En el discurso de quienes se oponen a Nicolás Maduro surge otra acusación para el mandatario: de cometer “crímenes de exterminio”, que se encuentra entre los actos tipificados dentro del delito de lesa humanidad
El presidente del Parlamento venezolano, Juan Guaidó, también denunció que Maduro “ha tomado el peor camino de exterminio, por acción u omisión”. El parlamentario sustentaría su denuncia en lo establecido en el código romano, que penaliza actos tendentes a la “imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas encaminadas a causar la destrucción de parte de una población».
Al respecto, Faúndez señala que hacerse de la vista gorda no es excusa para evitar ser castigado por la Corte Penal, pues a su entender el Estatuto de Roma es lo suficientemente amplio como para abarcar a todo aquel que participe de cualquier forma en la comisión de delitos
“Los crímenes de competencia de la CPI se pueden cometer por acción u omisión. Ya sea realizando el delito, dando la orden, o que se vea cómo se ejecuta y aunque se tenga la posibilidad de impedir la acción, no se haga nada para evitarlo”, agrega.
A su juicio recoger las pruebas sería muy fácil “porque hasta en cadena nacional han emitido mensajes que flagelan los derechos de la sociedad”, y no habrá cargo o inmunidad que lo eximan de pagar el flagelo a los derechos fundamentales de la sociedad.