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En Venezuela hay una estructura clara para criminalizar la disidencia política (I)



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Luisa Quintero | junio 11, 2019

Tras los sucesos de 2017, el patrón de persecución del régimen de Nicolás Maduro se hizo más evidente contra cualquier persona que sea identificada como opositora


Nicolás Maduro ha encontrado una forma de mantener el control sobre la disidencia política. La persecución y la cárcel han sido los mejores aliados del llamado “gobierno revolucionario” para manejar a los opositores, sean dirigentes o el ciudadano común que disiente de las políticas que ha aplicado Maduro desde 2013.

Desde la ascensión de Maduro al poder se han registrados dos picos de manifestaciones antigubernamentales en los años 2014 y 2017, que han puesto en evidencia prácticas claras y una estructura para criminalizar la disidencia política contra la causa chavista.

En el informe del Programa Venezolana de Educación – Acción en Derechos Humanos (Provea) sobre patrones y modus operandi de las detenciones arbitrarias y encarcelaciones, el abogado y especialista en DDHH Fernando Fernández deja claro que existe una “política de Estado” para criminalizar a los opositores pues se cuenta con la tolerancia de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.

Este patrón criminal o modus operandi se observa, además, en concurrencia con otros crímenes atroces, a saber: persecuciones por motivos políticos, asesinatos, desapariciones forzadas, torturas  y tratos crueles o degradantes, abusos sexuales, entre otros hechos abominables. No son hechos fortuitos, casuales, espontáneos ni sobrevenidos que comprometan solo a sus ejecutores inmediatos”, señala Fernández.

En este punto, el abogado penalista Joel García acota que esa “tolerancia” abarca una estructura más amplia, pues todo el poder Judicial está al servicio de Maduro y sus órdenes para perseguir o encarcelar a sus contrarios.

García menciona la sentencia 526 del 9 de abril de 2001 de la Sala Constitucional, “que es la madre de todas las detenciones arbitrarias”, pues establece que si bien es cierto que una detención arbitraria se da cuando no está dentro del supuestos del artículo 44, numeral 1, de la Constitución, “esa violación a esos derechos a su libertad cesan una vez que el tribunal de control considera que esa persona o hay elementos contra esa persona para dejarlos privados de libertad”.

“Esta sentencia lo que hace es convalidar las arbitrariedades policiales, y es por ellos que los cuerpos de seguridad actúan de esta manera impune”, sentencia el abogado penalista.

En el informe de Provea se afirma que el crimen de encarcelación se realiza en forma “sistemática y generalizada, como una política de ataques que realizan funcionarios del Estado contra la población civil o una parte apreciable de esta”.

Para García, la parte medular del asunto se basa en la fabricación de expedientes, lo que denomina como un “traje a la medida dependiendo del personaje que se quiera perseguir”.

El sindicalista de la estatal Ferrominera del Orinoco, Rubén González, el diputado Gilber Caro, el exministro Miguel Rodríguez Torres o Ricardo Prieto y Carlos Varón, ambos bomberos del estado Mérida comparten esta característica junto a tantos otros presos políticos, pues los delitos imputados no corresponden con lo que consta en los expedientes de sus casos.

Tres de estos casos comparten un patrón: La detención se dio de forma arbitraria o en supuesta flagrancia, fueron llevados ante un tribunal y se les imputaron delitos que no corresponden al expediente tras varios meses de encierro en espera de la audiencia preliminar.

“Existe una información mediática y otra es la verdad procesal, pero que tampoco es una verdad porque dista mucho de lo que los personeros políticos del Gobierno dicen al pueblo”, señala el abogado García.

Solo en el caso de Rodríguez Torres, existía una orden de aprehensión por los supuestos delitos de instigación a la rebelión y traición a la patria. Su situación es similar a la de Roberto Marrero y el diputado Edgar Zambrano, quienes fueron detenidos de esta forma en distintos meses de 2019.

“Pero son órdenes judiciales fabricadas según lo que el Ejecutivo quiere, no es producto de un análisis de que el Ministerio Público haya realizado una investigación y determinó que tal persona fue partícipe de un hecho punible y por ello se solicita una orden de detención al tribunal, y esa instancia verifica que se den los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y proceda a emitir la orden”, asevera Joel García.

Detención a la orden

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU ha determinado que en Venezuela existe “un patrón sistemático de detenciones arbitrarias”, al tiempo que señalan que “bajo ciertas circunstancias, el encarcelamiento y otras formas de privación grave de la libertad física, de manera sistemática, en contravención de normas internacionalmente reconocidas, pueden constituir crímenes de lesa humanidad”.

Fernando Fernández manifiesta, en el informe para Provea, que la detención arbitraria es “una de las formas de ataque a la población civil desde el Estado y sus diversas instituciones formales y paralelas (los llamados “colectivos”), de forma sistemática y generalizada, con conocimiento de dicho ataque y como una política estatal”.

Por su parte, Joel García menciona que el 99% de las persecuciones y encarcelaciones de opositores se da a través de una detención arbitraria y es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la que “convalida todas las arbitrariedades, porque no es solo el caso de Juan Requesens, es contra cualquier persona política que haya sido detenida. Ellos aprehenden a la persona bajo un supuesto equis, siempre de terrorismo, traición a la patria, conspiración”.

Un claro ejemplo es el sindicalista Rubén González, quien fue detenido el 29 de noviembre de 2018 en una alcabala militar en Anaco (estado Anzoátegui) junto a 60 trabajadores de empresas básicas de Guayana, cuando regresaban de una protesta laboral realizada en Caracas.

A González se le trasladó hasta la ciudad de Maturín, capital de Monagas, donde un tribunal militar le dictó privativa de libertad bajo los presuntos cargos de ataque al centinela, ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada Nacional. En abril se le ratificó su encarcelamiento, pero hasta la fecha, el tribunal no ha sido constituido para dar inicio a su juicio, lo que se traduce en una condena anticipada contra el sindicalista.

El abogado Joel García compara la situación venezolana con la novela 1984, de George Orwell. “Existe un ‘ministerio de la verdad’, en este caso el Ministerio Público y una ‘policía del pensamiento’ que es la Dgcim o el Sebin. Lo que ellos digan que alguien pensó o quiso hacer y está fuera de los parámetros que ellos tienen, eso es suficiente”.

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Detención arbitrariaPresos políticos


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