Informe de Bensouda facilitará una respuesta de la Fiscalía de la CPI sobre Venezuela
El informe reclasificado de la exfiscal de la CPI Fatou Bensouda, sobre la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, da algunas esperanzas a víctimas y sus familiares. Pero dicho documento no es garantía de una respuesta rápida, aunque sí facilita que se dé, sobre la posibilidad de abrir una investigación, que conllevaría a señalar a funcionarios particulares sobre estos delitos
El pasado 10 de agosto, la Corte Penal Internacional (CPI) publicó un informe de la Fiscalía de fecha 15 de junio de 2021, cuando la jurista gambiana Fatou Bensouda se encontraba en el cargo. En dicho documento, la exfiscal da por concluido el examen preliminar Venezuela I, como se conoce a las indagaciones de posibles crímenes de lesa humanidad cometidos, al menos desde 2017, en territorio venezolano.
Bensouda, antes de entregar su cargo al británico Karim Khan, ya había asomado el posible desenlace de dicho examen preliminar. En su informe de actuaciones de 2020, la Fiscalía de la CPI concluyó que “existe una base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, particularmente en el contexto de la detención, en Venezuela desde al menos abril de 2017”.
Este argumento se repite en el escrito sobre la admisibilidad del caso, basados en los análisis hechos por la Fiscalía de denuncias relacionadas con el trato a las personas detenidas, “sobre las cuales se contó con información suficientemente detallada y confiable”.
Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, dice que se debe tomar en cuenta el contexto en el que se publica este informe, cuyo origen era confidencial y fue evacuado luego del recurso dilatorio introducido por Tarek William Saab ante la Sala de Cuestiones Preliminares. “Luego de que la Sala declarara sin lugar este recurso de Saab, que siempre debe recordarse que se declaró además in limine, es decir, que es improcedente y no hay necesidad de pronunciarse sobre ello, se ordenó que se hicieran públicos todos los documentos relacionados con ese recurso”.
Primero se publicaron los escritos de la Fiscalía venezolana, luego un documento de la Fiscalía de la CPI (a cargo de Karim Khan), y por último se hizo público este escrito elaborado por Fatou Bensouda. “Ahora entendemos porque se hizo de último, porque se hicieron consideraciones sobre el examen que no se habían hecho en el pasado”, destaca Daniels.
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El abogado resalta que lo novedoso no es que la Fiscalía haya dicho que en Venezuela hay motivos razonables para creer que se cometieron crímenes de lesa humanidad. Ya esto había quedado asentado en el informe de actuaciones de 2020, e incluso antes, cuando en noviembre de ese año la jurista gambiana recibió a Tarek William Saab en La Haya.
“Lo novedoso es el párrafo donde se dice que el requisito de complementariedad se ha cumplido. Este requisito es aquel donde una vez se ha constatado la existencia de crímenes de lesa humanidad, como ya se hizo, si los tribunales nacionales han investigado y judicializado a los responsables de estos crímenes, de no ser así, la Corte activa la justicia complementaria. Ante la inacción, actúa la CPI”,
Esto pone de manifiesto que este papelero que mandó el fiscal Saab fue absolutamente inútil, sentencia Daniels, pues el Estado venezolano quiso demostrar que con la investigación a subalternos se había enjuiciado efectivamente sobre estos casos. Pero la CPI establece la sanción sobre las cadenas de mando, contra los máximos responsables. “Por eso es que se habla de inacción. Se pone de manifiesto que todos los requisitos que pide la Corte se han cumplido”.
Todo queda entre fiscales
Para Gonzalo Himiob, abogado penalista y vicepresidente del Foro Penal, siempre es importante destacar que el plazo para la presentación de este tipo de solicitudes formales de apertura de una investigación no existe, es decir, no hay un plazo predeterminado.
En diciembre, la Fiscalía de la Corte Penal debe entregar su informe de actuaciones. En él se incluyen los estatus de todos los exámenes preliminares, además de las acciones realizadas en los juicios en curso. Por lo que la decisión sobre este examen particular podría darse ese mes.
Alí Daniels afirma que este informe facilitará una respuesta del fiscal Khan, aunque se mantiene a la expectativa y considera que apresurar una respuesta podría no ser positivo para el resultado que esperan las víctimas y la población venezolana.
Mientras que Gonzalo Himiob dice que es difícil adelantar “si esto va a acelerar una respuesta del fiscal o no. Me mantengo a la espera. Tal como se había dicho, el examen preliminar en la situación Venezuela I había terminado”.
Pero Andrea Santacruz, directora ejecutiva del Centro de DDHH de la Universidad Metropolitana, advierte que este escrito no viene a cambiar la situación, pues ya el fiscal Khan conocía de antemano su contenido. Donde sí coincide es que este documento firmado por Bensouda está en concordancia con su informe de actuaciones de 2020, y lo novedoso que plantea es la inacción del Estado venezolano ante los procedimientos judiciales para garantizar una justicia genuina.
“Este informe solo es una de las respuestas de la exfiscal Bensouda a la Sala de Cuestiones Preliminares (…) No estimula o desestimula al fiscal porque ya su oficina estaba al corriente, seguramente maneja perfectamente esta información”, dice la abogada Santacruz.
Gonzalo Himiob también destaca que Tarek William Saab puede ejercer otros recursos. “Recordemos que en esas instancias sí funciona el derecho a la defensa. Si el gobierno venezolano tiene algo que alegar en relación a estos temas, puede hacerlo. Eso ya será objeto de consideración, no solo del nuevo fiscal, sino de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI”.
Entre esos recursos que puede ejercer se encuentra el principio de complementariedad positiva, una vez que el fiscal Khan haya emitido su decisión. “Seguramente lo va a invocar si este caso se presenta ante la Sala. Saab va a solicitar que se informe cuáles son los casos que la Fiscalía va a presentar y comprometerse a que serán juzgados. Pero ahí viene la importancia del principio de complementariedad, si ya se determinó la inacción y falta de voluntad de las autoridades, ¿por qué la habrá ahora cuando se presenten en la Sala?”, expone el abogado Daniels.
No se pueden subsanar ausencias con acciones posteriores cuando ya se ha demostrado la falta de voluntad para corregirlas, explica el director de Acceso a la Justicia. “En algunos casos ya han pasado años, ¿por qué dar una segunda oportunidad? Ya el hecho de que la Fiscalía haya dicho que hay una total inacción de las autoridades, daría pie a la Sala a decir que se tuvo la oportunidad y es preferible aplicar la competencia de la Corte para que haya justicia en Venezuela”.
Andrea Santacruz agrega que el Estado venezolano también podría impugnar la competencia de la Corte, en caso de que se decida la admisibilidad de la causa, (en base al artículo 19 del Estatuto de Roma). “Pero esto se abre luego de que la Fiscalía de un pronunciamiento, tomando en cuenta los criterios restantes de admisibilidad y gravedad. No dudo que lo vayan a utilizar, hemos visto que su forma de litigio ha sido muy activa”.
El informe de la exfiscal de la CPI
Gonzalo Himiob señala que este documento no se había hecho público a solicitud de la propia Fatou Bensouda, tras los recursos que introdujo el Ministerio Público venezolano ante la Sala de Cuestiones Preliminares 1 de la CPI, y que se resolvieron en julio. Ahora ha sido reclasificado como “público”.
Este informe servirá de base para la decisión del fiscal Karim Khan. En todo caso, el documento firmado por Bensouda insiste en que hay bases razonables para creer que crímenes que son competencia de la Corte se han cometido en Venezuela, al menos desde abril de 2017.
Desde esa fecha, la Fiscalía de la CPI identificó -en base al Estatuto de Roma- los delitos de encarcelamiento y severa privación de la libertad física, tortura, violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable; y persecución de un grupo identificable por motivos políticos.
Pero también aclaró que estos no van en perjuicio de “otros delitos que puedan determinarse en una etapa posterior y con respecto a un período de tiempo más amplio”.
7) El escrito señala que dado el alcance y entidad de los crímenes alegados en el contexto de la Situación (Venezuela I), especialmente en relación con las personas detenidas, existe base razonable para creer que uno o más crímenes competencia de la @IntlCrimCourt se han cometido
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) August 12, 2021
Según las denuncias obtenidas, la exfiscal identificó a la Policía Nacional Bolivariana (PNB), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim); las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES); el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc); la Guardia Nacional (GN); el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas), y algunas otras unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN) como las fuerzas de seguridad presuntamente responsables de la comisión física de estos presuntos delitos incluyen:
Además, la Fiscalía señaló que “personas afines al gobierno también participaron en la represión de opositores reales o presuntos al Gobierno de Venezuela, principalmente actuando junto con miembros de las fuerzas de seguridad o con su aquiescencia”.
En este punto, el director de Acceso a la Justicia explica que se pueden juzgar a colectivos que hayan actuado por órdenes del gobierno venezolano. “Lo importante es que hay una vinculación entre el actuar del colectivo y las órdenes que haya recibido por parte de funcionarios. Al haber esa vinculación, son responsables de violaciones de derechos humanos”.
Mientras que Andrea Santacruz también destaca que esta precisión sobre la participación de civiles en la comisión de presuntos crímenes de lesa humanidad, con apoyo o conocimiento de funcionarios y cuerpos de seguridad del gobierno venezolano, ya había sido incluido en el informe 2020.
Fatou Bensouda también señaló a las autoridades judiciales venezolanas por “inacción”. A pesar de las investigaciones que han hecho las autoridades venezolanas, la jurista concluyó “que las autoridades no están realmente dispuestas a investigar y/o enjuiciar esos casos”, y que existía una “falta de pasos concretos y progresivos en esos casos para determinar la responsabilidad penal de los sospechosos”.
La exfiscal ahondó que se iniciaron procedimientos internos o se adoptaron decisiones nacionales “con el fin de proteger a las personas de la responsabilidad penal”. También dijo que en Venezuela se ha hecho un número limitado de procedimientos internos pertinentes relacionados con estos casos, y su alcance es “muy limitado en relación con sus hallazgos”.
¿Qué viene ahora?
Las etapas de un proceso penal internacional en la CPI se pueden clasificar en: examen preliminar, investigación, juicio y condena, el proceso de apelación; sentencia firme de la Corte, y por último el cumplimiento de la pena.
Venezuela I está en la primera etapa, y su resolución no es tan sencilla como continuar adelante o cerrar el proceso.
El fiscal Karim Khan puede decidir: abrir una investigación, donde se identifican a responsables particulares de estos supuestos crímenes de lesa humanidad; que Venezuela I permanezca bajo examen preliminar; que se cierre el examen preliminar al no encontrar elementos suficientes; adoptar el principio de complementariedad positiva, lo que daría a la CPI posibilidad de recomendar acciones a la justicia venezolana para investigar y enjuiciar a los responsables en casos de violaciones a DDHH.
En todo caso, los demandantes y las víctimas han solicitado en reiteradas oportunidades a la CPI que se investigue y se enjuicie a todos los responsables por graves violaciones a sus derechos. Esta solicitud no incluye solo a quienes realizaron la acción en sí, sino también a la cadena de mando que permitió estos hechos, lo que incluye en su eslabón más alto al mandatario Nicolás Maduro.
También es necesario recordar que sobre Venezuela hay otro examen preliminar, solicitado por el mismo Gobierno de Maduro en 2019, donde se estudia la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de Estados Unidos al pueblo venezolano a través de las sanciones.
En 2020 Fatou Bensouda dijo que se estudiaba la posibilidad de agregar este examen preliminar a Venezuela I, debido a que era la misma población afectada y en un período simila, aunque no ofreció mayor información.
La abogada Andrea Santacruz menciona que, por ahora, no se ha dado a conocer ninguna información en ese sentido. “Pero, en diciembre se espera que en el informe anual sobre exámenes preliminares se dé mayor información sobre ambos exámenes”.