Intervención militar y Corte Penal Internacional, por Rafael Uzcátegui
Twitter: @fanzinero
Kathryn Sikkink es una conocida académica con perspectiva de derechos humanos, radicada en Estados Unidos y profesora en Harvard y la Kennedy School of Government. Su más reciente libro sobre el tema, “Razones para la esperanza. La legitimidad y efectividad de los derechos humanos de cara al futuro”, acaba de ser traducido al español y publicado por la ONG colombiana De justicia.
Entre la serie de razonamientos de interés, entre ellos el aporte del Sur en el desarrollo de la doctrina internacional de derechos humanos, queremos detenernos en su opinión sobre las intervenciones militares unilaterales o multilaterales, un tema que ha ido ganando espacio en la opinión pública entre los venezolanos.
Con habilidad mediática algunos voceros e influenciadores, entre los que se cuenta alguno autodescrito como “defensor de derechos humanos”, ha venido planteando la supuesta necesidad de una intervención militar a Venezuela como manera de parar las tropelías de la dictadura de Nicolás Maduro.
Como en los tiempos de post-verdad no se puede llamar a las cosas polémicas por su nombre, se ha posicionado el término “injerencia humanitaria” para legitimar esta posición, ligándola a la necesidad de la apertura del canal humanitario para recibir a corto plazo alimentos y medicinas. Citemos extensamente la opinión de Sikkink al respecto:
“Debido a que las personas están preocupadas por los derechos humanos y a la vez son pesimistas sobre la efectividad de las herramientas legales y de política ordinarias, a menudo solicitan el uso de la fuerza militar para prevenir atrocidades masivas”. En nuestro caso, esta declaración de impotencia, solicitar una intervención militar extranjera, es en parte consecuencia de las limitaciones de los mecanismos internacionales, como la Carta Democrática Interamericana, para impedir la cadena de abusos por parte del oficialismo venezolano…»
«… En otras latitudes se intenta dar piso argumentativo a esta exigencia, lo que explica la académica de la siguiente manera: “Esto ha conducido a alguna combinación injustificada entre derechos humanos y lo que se llama “la responsabilidad de proteger” (R2P en inglés), una doctrina en tres partes que esencialmente redefine la soberanía como una responsabilidad de los gobiernos de proteger a sus propias poblaciones y de la comunidad internacional de asistir a los gobiernos en sus esfuerzos para protegerlas. La última frase de esta idea dice que, si el Estado fracasa en proteger a su población del genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, la comunidad internacional debe estar preparada para utilizar medidas más fuertes, “como el uso colectivo de la fuerza a través del Consejo de Seguridad de la ONU”. Aunque la fuerza colectiva cuenta como una opción a implementarse sólo como último recurso , para los usuarios descuidados del término, la R2P se ha vuelto un sinónimo de la intervención militar para promover los derechos humanos y, para algunos, la intervención militar y la promoción de los derechos humanos se ven como dos caras de la misma moneda'».
Aunque cuando no escribía pensando en Venezuela, sus conclusiones parecen responder a esos voceros fuera del país que claman por el apocalipsis a través de sus redes sociales: “No hay ningún tratado de derechos humanos que diga que se exhorta o incluso que se permita que los Estados utilicen invasiones militares para hacer cumplir derechos humanos (…) El uso de la fuerza militar para propósitos de paz y seguridad internacional se consigna en la Carta de las Naciones Unidas, no en los tratados de derechos humanos”.
Para dejar clara su opinión, agrega: “La intervención militar es un instrumento poco aceitado que, más que calmar la atrocidad masiva, la potencia”. Citando investigaciones, y con la invasión a Irak en mente, concluye: “Algunos estudios encontraron que la intervención militar ni mejoraba los derechos humanos en el país objetivo ni contribuía a su democratización”.
¿Está la comunidad internacional atada de manos frente a situaciones como la venezolana? Sikkink postula su propuesta: “Se ha visto y se debe ver a la Corte Penal Internacional (CPI) como una alternativa al uso de la fuerza militar, no como su complemento (…) Preferiría que las grandes potencias usaran su poder militar para ejecutar enérgicamente las órdenes de arresto de un tribunal internacional más que una intervención unilateral de gran escala (…) Si los países tomaran en serio las órdenes de captura de la CPI, se prevendrían atrocidades masivas; más aún, enviaría una fuerte señal disuasiva a los perpetradores futuros”.
¿Es la Corte Penal Internacional la alternativa no violenta de mecanismo universal de protección que nos queda a quienes deseamos el regreso a la democracia en Venezuela? Las organizaciones venezolanas de derechos humanos todavía estamos aprendiendo sobre la CPI antes de formular una respuesta. Lo cierto es que otros mecanismos han mostrado su ineficacia frente a regímenes como el venezolano, lo cual nos coloca en una situación que debemos abordar en toda su complejidad.