Juez y parte, por Teodoro Petkoff
Se puede imaginar que al pelotero Chávez le habría encantado cambiar las reglas del juego, en medio de la partida, cada vez que su equipo se encontrara en desventaja. Por ejemplo, de haber podido, habría establecido que el inning se acaba con cinco outs o que para un ponche eran necesarios seis strikes. Seguramente también habría tratado de consagrar la posibilidad de expulsar al umpire cada vez que le disgustara alguna decisión de este. Esto no es surrealismo. Es exactamente lo que está ocurriendo con la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Chávez decidió cambiar la composición del organismo, para asegurarse una mayoría confortable. Este es el significado político de la pretensión de elevar a 32 el actual número de 20 integrantes del TSJ, asegurándose, mediante la elección por mayoría simple de los diputados, la lealtad y obediencia de los doce nuevos magistrados.
El proyecto de ley que se discute surge de la necesidad de adecuar las leyes a la Constitución de 1999. Más bien, la AN estaba en mora a este respecto. Pero la actual composición del TSJ surgió de dos actos. Uno primero, de la Asamblea Constituyente, que aprobó un llamado Régimen de Transición de los Poderes Públicos en el cual se estableció el número de seis salas para el TSJ, cinco integradas por tres miembros cada una y una, la Constitucional, por cinco, y designó a sus integrantes.
Posteriormente, la Asamblea Nacional, a comienzos del 2001, designó a los actuales miembros, pero siempre sobre la pauta de cinco salas de tres magistrados y una de cinco, para un total de veinte. Puesto que, ahora, el gobierno se encuentra con un TSJ partido en dos mitades –lo cual no es sino un reflejo del país– quiere aprovechar la discusión de la Ley del TSJ para cambiar el umpire en la primera del noveno. A ese caballo se le ven muy claras las patas.
La designación por mayoría simple de los magistrados contradice el espíritu de la Constitución, que si bien sobre el TSJ no dice nada al respecto, en los casos del Poder Ciudadano y del CNE si fija explícitamente la necesidad de votación calificada (dos tercios de la AN) para el nombramiento de sus titulares. Curiosamente, en la Constitución también se postula que la destitución de los magistrados del TSJ sólo es posible mediante votación calificada de los parlamentarios. La intención del constituyente está clara: la votación calificada asegura estabilidad y gobernabilidad porque supone un acuerdo entre las partes. Por eso, para la designación de los poderes derivados de la AN, se previó la votación calificada.
Elegir por mayoría simple a los magistrados (a pesar del saludo a la bandera de las tres votaciones previas con mayoría calificada, que el MVR puede “trancar” fácilmente), sobre todo cuando existe el propósito de elevar su número, lo que significa es que los doce adicionales, que deberán su cargo a los votos exclusivos del bloque parlamentario oficialista y no a un acuerdo como el que derivaría de una votación calificada, serán con toda seguridad peones del ajedrez oficialista con boina colorada. El TSJ volvería a ser una oficina de Miraflores.