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Justicia argentina echa para atrás reforma laboral del mega DNU de Milei



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Javier Milei presidente de Argentina
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TalCual | enero 3, 2024

La Cámara del Trabajo de Argentina por medio de una medida cautelar suspendió los efectos del título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia impulsado por el gobierno de Javier Milei para desregular la economía la decisión fue respaldada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior


La Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y por medio de una medida cautelar suspendió los efectos del título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia impulsado por el gobierno de Javier Milei para desregular la economía. El fallo salió por mayoría y dio cuenta de las «importantes modificaciones de aplicación inmediata» del decreto impugnado con relación a diversos aspectos del ámbito laboral, como las modalidades contractuales, la protección contra el despedido arbitrario y el funcionamiento de las asociaciones gremiales, entre otros.

«Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema», dice el fallo que frena el título 4 del decreto de necesidad y urgencia.

La decisión de la Cámara Nacional del Trabajo fue respaldada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. En disidencia, la tercera jueza Dora González pidió que el expediente sea remitido a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, como había solicitado el fiscal este martes.

«Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados», decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT, de acuerdo con el medio argentino Clarín.

Entre los aspectos del DNU más cuestionados se encuentra la ampliación del período de prueba hasta los ocho meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

El tribunal de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dictar «una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados».

El juez alegó que «los propios considerandos de dicho DNyU traducen, al menos en lo que respecta a la materia laboral, que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas».

«Lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo», agregró.

Dijo que «no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad'».

El magistrado también puso el foco en que Milei podría haber convocado al Congreso a sesiones extraordinarias para debatir las cuestiones que modificó por decreto. «El dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNyU analizado», insiste.

La jueza García se limitó a señalar que adhiere «por análogos argumentos» al voto de Sudera y ratificó el dictado de la medida cautelar

Lea también: Nuevo alcalde de Cúcuta promete la destrucción de las trochas

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