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La circuncisión femenina, por Gisela Ortega



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Femenina
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Gisela Ortega | diciembre 16, 2019

[email protected]


Vivirán condenadas a jamás saber qué es en verdad el amor sexual entre dos personas; pero no sólo no conocerán el placer, muchas de ellas nunca podrán ser madres, y el riesgo de enfermedades las perseguirá toda su vida.

La pérdida del clítoris –a veces total- y la reducción de los labios menores, dice la sabiduría antigua, las prepara mejor para el matrimonio y la fidelidad. Son condenadas a vivir como seres humanos incompletos.

La mutilación/escisión genital de la mujer es un procedimiento quirúrgico que implica la eliminación parcial o total de los órganos genitales externos de las mujeres, u otras lesiones al aparato genital, por razones culturales o de otra índole que no se relacionan con necesidades médicas.

En el mundo hay más de 130 millones de mujeres y niñas que la han padecido. Se práctica generalmente a las de corta edad de cuatro a 14 años, así como a las que están a punto de contraer matrimonio; durante su primer embarazo o después de dar a luz. Esta situación, incrementa la desigualdad que sufren las jóvenes y mujeres y constituye una violación de sus derechos humanos universalmente aceptados, entre ellos el derecho a la integración física y a los niveles más altos posibles de salud física y mental.

Las justificaciones que asumen que el niño debe seguir la cultura o culto de sus familias o comunidades llevo a la Convención de los Derechos del Niño, a expresar el derecho de elección de credo por parte del niño, en el artículo 14. Estos ritos tienen muchas veces lugar cuando el chico es aún muy joven para dar su consentimiento.

Por supuesto, aquellos algo mayores deben tener los mismos derechos que tienen los adultos en virtud de la legislación de su sociedad para consentir experiencias que impliquen algún grado de violencia, aunque no sean especialmente perjudiciales para su salud. Pero la responsabilidad de los progenitores de ofrecer a sus hijos una dirección y orientación en el ejercicio de sus derechos, no debe violar los artículos 19 y 24.3. La Convención hace para la protección infantil lo que otros documentos de las Naciones Unidas para la protección de las mujeres frente a costumbres tradicionales perjudiciales.   

Las prácticas que deben ser revisadas a la luz de la Convención incluyen: toda forma de circuncisión y mutilación genital. Ataduras, marcas, quemaduras, tatuajes o abrasiones. También ceremonias de iniciación que impliquen, por ejemplo, inmersiones forzosas en agua, tratamiento deliberadamente discriminatorio de niños que suponga un perjuicio para la salud. Por ejemplo, alimento o cuidados preferentes al varón o falta de cuidados para los niños con problemas o nacidos en un día determinado.

Las medidas promovidas por el Comité de los Derechos del Niño para luchar contra las tradiciones dañinas incluyen legislación y educación. En la actualidad muchos Estados prohíben de forma explícita la mutilación genital femenina. Sin embargo, está claro que las reformas legales son insuficientes si no se combinan con una concienciación acerca del peligro que supone, así como con declaraciones de los líderes religiosos y de la comunidad que condenen dichos usos…

Erróneamente se suele equiparar la extirpación de todo o parte del clítoris y labios menores en la mujer a la circuncisión masculina. Se trata en verdad de una verdadera mutilación, que tiene diversas consecuencias orgánicas, entre las que figuran las enfermedades inflamatorias y las infecciones de las vías urinarias, o que la lesión no cicatrice.

Las razones de esta práctica son diversas y complejas, pero la mayor parece ser la creencia de que cuando las niñas son sometidas a este procedimiento no pueden casarse. Tradicionalmente, los practicantes de la mutilación son curanderos, que en muchos casos son mujeres. En algunos países se ha tratado de dar carácter “médico” a la operación, poniéndola en manos de personal sanitario que la realiza dentro o fuera de los hospitales. Esto no significa, sin embargo, que deje de constituir una violación de los derechos humanos.

Entre las providencias eficaces que pueden tomar los gobiernos para alentar el abandono de esta tradición figuran la ratificación de las Convenciones Internacionales pertinentes, la elaboración de normas jurídicas que prohíban la práctica, y el respaldo a las asignaciones presupuestarias adecuadas. Esas disposiciones pueden complementarse mediante planes nacionales de desarrollo, programas para la eliminación de la pobreza y otras prevenciones gubernamentales.

Es posible revertir o lograr que se abandone el apoyo a esta costumbre si se toman medidas adecuadas sobre las actitudes y tradiciones de los grupos que la practican. Si los dirigentes religiosos y otras personas con autoridad moral expliquen que no existe justificación para ello, se puede lograr que las comunidades la abandonen más rápidamente.

A fin de brindar respaldo a las mujeres que se oponen a la mutilación genital femenina y apoyar a las que han sido sometidas a esa operación se pueden prestar servicios médicos para tratar las consecuencias sanitarias de la práctica, que suelen ser de carácter crónico y permanente, y llevar a cabo actividades educacionales e informativas que contribuyan a su abandono.

La mutilación/escisión genital de la mujer constituye una violación de la integridad física y psicosexual de las niñas y mujeres y una inherente contradicción de los principios de igualdad de género. Uno de sus muchos efectos negativos para la salud es el aumento de las posibilidades de fallecimiento durante el alumbramiento, de manera que se trata de un obstáculo a la reducción de la mortalidad materna. Algunos estudios indican también que las niñas que han sido sometidas a esta práctica son más vulnerables al VIH/SIDA, lo que significa que esa práctica atenta contra los esfuerzos por detener y revertir la propagación del SIDA.

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