La democracia plena en el Pacto de Puntofijo, por Marino J. González R.

Para que Venezuela experimente una nueva etapa de democracia, el primer paso es reconocer que se ha extraviado el rumbo. El segundo paso es identificar el momento y las circunstancias que influyeron en la pérdida de ese rumbo. El período democrático que Venezuela inicia en 1958 estuvo fundamentado en un acuerdo político, el Pacto de Puntofijo, sin precedentes en la historia del país, Este acuerdo de tres partidos políticos (AD, Copei, URD) se convirtió en la base para alcanzar un notable desarrollo de la democracia.
Puede decirse entonces que el Pacto de Puntofijo establece la ruta de esa etapa de la democracia de Venezuela. Examinar sus características permite establecer los alcances y las posibles limitaciones, que muy posiblemente condicionaron la pérdida de una ruta más sostenible para la democracia. Es obvio que, si el Pacto de Puntofijo hubiera sido sostenible, no se hubiera producido el extravío.
Hoy en día la calidad de la democracia se pondera por niveles. Un primer nivel en muchas de las clasificaciones internacionales lo constituyen las «democracias plenas». Las autocracias son la expresión o antítesis de las democracias plenas.
En el programa de investigación «Variedades de Democracia» (V-Dem), desarrollado por la Universidad de Gotemburgo, Suecia, el concepto de «democracia plena» está basado en la modificación del concepto inicialmente propuesto por el reconocido politólogo estadounidense Robert Dahl en 1971. Este programa de investigación se encuentra disponible en el sitio web de V-Dem.
Este concepto modificado de la «poliarquía» inicialmente postulada por Dahl consta de cinco aspectos: (1) elección de los gobernantes, (2) elecciones transparentes, (3) libertad de expresión y fuentes alternativas de información, (4) libertad de asociación, y (5) sufragio universal. Alcanzar los máximos valores en estos aspectos equivale entonces a constituir una «democracia plena».
Veamos cómo fueron concebidos estos cinco aspectos en el Pacto de Puntofijo (trece años antes de la primera publicación de Dahl). El primer aspecto (elección de gobernantes) es uno de los dos polos señalados en el Pacto de Puntofijo con respecto a una política nacional de largo alcance. Se describe este polo como la «seguridad de que el proceso electoral y los Poderes Públicos que de él van a surgir respondan a las pautas democráticas de la libertad del sufragio». Esto se asocia un poco más adelante con la «estabilidad de la República como sistema popular de Gobierno».
El segundo aspecto («elecciones transparentes») es prácticamente una premisa de plena aceptación en el texto del documento. Se asume directamente que se va a «gobernar conforme al resultado electoral» y que las elecciones «determinarán la responsabilidad en el ejercicio de los Poderes Públicos». No hay ninguna duda de la aceptación de los resultados. Más bien se conviene que todas las organizaciones políticas «están obligadas a actuar en defensa de las autoridades constitucionales».
Para expresar el tercer aspecto (libertad de expresión y fuentes alternativas de información), en el Pacto de Puntofijo se centra la atención en el clima de la campaña electoral. Se indica: «la discusión pública en los puntos no comunes se mantendrá dentro de los límites de la tolerancia y del mutuo respeto a que obligan los intereses superiores de la unidad popular y de la tregua política».
Con respecto al cuarto aspecto (libertad de asociación), el reconocimiento del Pacto de Puntofijo se expresa en «la cooperación de los organismos profesionales gremiales, cívicos y culturales, de la prensa y de personalidades independientes, con los fines así precisados, consolidarán la convivencia nacional y permitirán el desarrollo de una constitucionalidad estable que tenga en sus bases la sinceridad política, el equilibrio democrático, la honestidad administrativa y la norma institucional que son la esencia de la voluntad patriótica del pueblo venezolano». De esta manera se recalca la importancia de que la diversidad institucional de la sociedad «demuestre la aptitud de Venezuela para la práctica ordenada y pacífica de la democracia».
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El quinto aspecto, el sufragio universal, no fue mencionado en el Pacto de Puntofijo porque era ya una conquista alcanzada con la aprobación de la constitución de 1947, y expresada solo una vez con las elecciones de finales de ese año para la presidencia de la república y los poderes legislativos.
El Pacto de Puntofijo considera estos aspectos que hoy entendemos como «democracia plena». Si bien es cierto que la atención estaba centrada en lo que vendría después de las elecciones de diciembre de 1958, la inclusión del Gobierno de Unidad Nacional y el Programa mínimo común son evidencias de que la visión estaba concentrada al menos en el gobierno del período 1959-1964.
Es claro, en consecuencia, que la concepción de los atributos que debía tener la democracia de Venezuela fue expresada en el Punto de Puntofijo. Los acontecimientos de los siguientes dos años indicarían que este rumbo inicial fue trastocado con el consiguiente extravío.
Marino J. González es PhD en Políticas Públicas, profesor en la USB. Miembro Correspondiente Nacional de la Academia Nacional de Medicina. Miembro de la Academia de Ciencias de América Latina (ACAL).
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