La justicia ciega, por Griselda Reyes
Aunque no soy abogada ya que mi profesión es otra, siempre me llamó la atención el tema jurídico. De manera, que se explican estas pinceladas llenas de reflexiones. Desde el siglo XV, la justicia se representa con una mujer que lleva los ojos vendados, una balanza en una mano y una espada en la otra: «La justicia no mira a las personas, sino los hechos». Los ojos vendados de la dama pretenden destacar que por ello, la justicia solo mira a las personas, es decir, que la justicia es igual para todos. De tal manera que ella debe ser impuesta «sin miedo ni favoritismos, independientemente de la identidad, el dinero, el poder o debilidad».
Desde el mismo inicio del cronograma electoral para la consulta del próximo 6 de diciembre con el llamado a participar por parte del CNE a las organizaciones políticas regionales y nacionales, surgen irregularidades y actuaciones impropias por parte de entes del Estado. De las 107 organizaciones políticas, según el CNE habilitadas para participar en la contienda, la Asamblea Nacional Constituyente introdujo 27 organizaciones regionales en un presunto acuerdo Institucional ANC- CNE.
En un documento público a nombre de Acción Ciudadana En Positivo (ACEP), denunciamos esa irregularidad y como resultado nos criticaron partidos tanto opositores como los afectos al régimen que no suscribieron la denuncia. ¿Es justicia que el TSJ remita sentencias al CNE, sin denominación, sin directivas, sin representantes y que hoy son parte de las organizaciones postulantes en perjuicio de hombre y mujeres que aspiran a participar en una elección y que sus partidos no puedan postular como lo establece la ley? La ANC es la encargada de redactar un proyecto de Constitución, no precisamente para postular 27 partidos políticos del gobierno ante el CNE. ¿Ello tendrá que ver entonces con el aumento de curules y la representación proporcional de las minorías?
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Así mismo el TSJ viola y niega toda normativa constitucional a los hombres y mujeres inscriptos por (ACEP) dentro del lapso correspondiente del cronograma, los cuales cumplieron con todos los requisitos de ley en sus postulaciones de aspiraciones de un cargo de elección popular, como es diputado nominal y en lista, por lo cual no pueden ser ahora electos ni elegir candidatos. En cambio en la sentencia de fecha 02/09/2020 expresa; “Se HABILITA la organización con fines políticos denominada ACCIÓN CIUDADANA EN POSITIVO (ACEP) para realizar postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el venidero proceso electoral a celebrarse el 06 de diciembre de 2020…”Como nos van habilitar si ya nosotros postulamos todo el país en el lapso correspondiente. ¿Es justicia en este caso la sentencia que aplica la Sala Constitucional?”.
Es igualmente conocido, que las mujeres nos enfrentamos a dos tipos de obstáculos a la hora de participar en la vida política. Las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias siguen limitando las opciones que tienen las mujeres para votar o presentarse a elecciones. Las brechas relativas a las capacidades implican que nosotras tenemos menor probabilidad que los hombres de contar con los contactos y recursos necesarios para convertirnos en líderes eficaces.
De allí que la “ONU Mujeres” promueve: la adopción de nuevas leyes y la introducción de reformas constitucionales para garantizar un acceso equitativo de las mujeres a las esferas políticas, como votantes, candidatas, representantes electas y funcionarias públicas.
Ellas colaboran con los equipos de las Naciones Unidas en los países y trabajan con la sociedad civil en programas de gestión electoral para impulsar que en las elecciones se respeten los derechos de las mujeres, incluido el derecho a votar y a defender sus candidaturas sin sufrir violencia.
¿Es justicia lo que paso a nuestra organización ACEP? que de un plumazo sin previo aviso, sin procedimiento administrativo!, ¡Nos borraron! Creando un mal precedente peligroso además, para la vida republicana y el sistema democrático. En este caso se trato de cambiarle el nombre a (ACEP) y pasarlo a otras manos. Nos preguntamos ¿Si una persona no pertenece a una organización política puede adueñarse de ella? ¿Qué criterio jurídico pueda privar en este caso?
Al analizar la solidez organizativa de algunos partidos durante este período, nos encontramos que su base ideológica y programática es de nóminas de empleados públicos o de actividades económicas y no queremos para ACEP que ello ocurra. La mayoría de nuestros integrantes, que por lo demás se mantienen firme en su lucha y consecuente con los objetivos que definen nuestra conducta, somos independientes, pertenecemos al sector de la empresa privada como ciudadanos prestados a la política. Por ello estamos comprometidos a enfrentar la crisis del país que ronda el 87 % de los hogares venezolanos en situación de pobreza y cuando 8,1 % millones de los habitantes comen dos o menos comidas al día, según la última Encuesta sobre Condiciones de Vida, Encovi.
Para nadie es un secreto que el “machismo político” y el radicalismo ideológico, se imponen para que ningún hombre, mujer o joven tenga relevancia política en cargos de elección popular. Ya que la mayoría de los postulados en nuestras planchas son mujeres, de tal manera de lo ocurrido se trato de una cayapa y entre otras razones por no pactar con ninguna alianza ni establecer vinculo con la vieja política. Aspiramos y reclamamos ahora justicia de la venerable dama de los ojos vendados.
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