La pena ajena de la Justicia Penal en Venezuela, por Eduardo López Sandoval

La Justicia tiene dos caras en Venezuela, la cara triste –real– de la madre que con su barriga preñada de un candidato a ser un número de la larga lista de procesados dentro de 18 años, que contrasta con el rostro –virtual– del muy malo, revolucionario y bolivariano Derecho Procesal Penal de Venezuela. De los ojos de la señora hundidos en las facciones de prematuras desvestidas arrugas lloran sendas gotas de lágrimas. Una, por no tener en la seguridad de sus brazos a su hijo preso en los calabozos del Derecho Procesal Penal, la otra gota salada se manifiesta adelantada por el hijo que lleva en su vientre,… La faz del Derecho Penal de Venezuela, que es fácil imaginársela como la de un gordo bigotudo, con dientes y cola de caimán, sonríe la pena ajena…
La cuestión del sufrir por un hijo preso es así de sencilla, para llegar a la pena es necesario dar una serie de pasos, que los enjundiosos llaman Proceso, otros más engolados le dicen Debido Proceso, son una serie de pasos que deben darse para que se cumpla con la justicia de castigar al reo con la pena precisa que se haya ganado con su delictual actuación. Los pasos del proceso están previamente delineados en la Ley Procesal, son esos, no otros parecidos, ni más ni menos, establecidos por Ley antes de cometerse el delito, esto está íntimamente relacionado con el Principio de Derecho llamado Irretroactividad de la Ley…
(Vale este paréntesis para leer lo que nos dice la web acerca del fulano Principio de No Retroactividad de la Ley: “significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica…” El Juez penal no tiene la potestad de crear Derecho, sólo debe aplicar el existente)
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…les decía que los pasos que hacen el Procedimiento son los establecidos, que cada país procura que estos sean los más breves y efectivos, es así que los países más adelantados en la materia penal han seguido el Proceso Oral y Público como el más justo, por la inmediatez en dos sentidos, en lo inmediato que tiene el Juez las pruebas, los imputados y a las víctimas, y en lo inmediato, como rápido, que se obtienen los resultados, la Sentencia.
El Derecho Procesal Penal en Venezuela ya hemos dicho que se nos ocurre darle presencia física imaginada, es entonces que son como esos hombres gordos y verdes con rabos de caimán que pintaba Zapata, con un puro humeante recién encendido, y dos hilos de dientes que no disimulan el gozo por el sufrimiento “socialistamente” bien repartido en la población que vota por este caimán. Uno de los caimanes del Poder Judicial se llama Proceso Penal…
El Procesal Penal en el mundo procura ser justo, pero en Venezuela es todo lo contrario, es exitoso en el objeto del régimen bolivariano y revolucionario, cual es ser inefectivo, inoperante, innocuo, insuficiente, inútil, infecundo, ineficaz, ineficiente, indecente, impúdico, infructuoso y otras palabras con el prefijo in que se nos ocurra, incluso infeliz…
A confesión de partes relevo de pruebas, dicen los abogados, además, es un Hecho Notorio, Público y Comunicacional el fracaso de la Justicia Penal en Venezuela, de tal manera que este escrito está demás si la pretensión es probar el fracaso, pero vamos a traer una interpretación que le hace el aparato de justicia penal al Código Orgánico Procesal Penal, COPP en lo que sigue, que abunda en la pretensión de probar lo evidente… (Traemos sólo un hecho de la serie que suma el Poseso para el logro de sus fines).
Tengo en mis manos una boleta de citación emitida por un Tribunal de Juicio, que trata un caso que permaneció años en el Tribunal de Control, -que es la etapa previa obligatoria-, cuando el propio COPP dice que este procedimiento debió ser de días. La tal boleta dice que: “…este Tribunal acordó fijar para el día 22-10-2018 a las 2:30 horas de la tarde, apertura de Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo (Sic) 325 del Código Orgánico Procesal Penal…” (El resaltado en negrillas es de este artículo, es el fundamento de la risa del caimán).
Esta boleta de citación suscrita por el Juez de Juicio, que seguro se repite por cientos diariamente en todos los Tribunales de Juicio del país, viola al mismo COPP. El citado artículo 325 no dice la palabra apertura: “EI Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.» Los diputados del extinto Congreso Nacional parlamentamos para que la redacción fuere así, para no dar la oportunidad al Juez para que hiciera la interpretación que le permitiera alargar el Proceso, el Juicio debería terminar ese día que se comenzaba, a menos que por especiales circunstancias de complejidad del caso, y dado lo avanzado de la hora, hubiera que posponerlo para el día inmediato que se pudiera.
Ese era, de acuerdo con el Parlamento, el día del juicio. Los Diputados discutimos largamente para no colocar la palabra apertura, o abrir, ni inicio, comenzar, iniciación, o partir, ni ninguna palabreja que se le pareciera, todo para que ese día del juicio fuera el día en que se culminara el largo proceso, pero los jueces de este régimen hacen todo lo contrario con los evidentes resultados…