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La regulación de las plataformas digitales en Brasil, por Marcelo Träsel



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La regulación de las plataformas digitales en Brasil
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Opinión TalCual | junio 5, 2025

X: @Latinoamerica21


En junio de 2024, el entonces presidente de la Cámara de Diputados de Brasil, Arthur Lira (PP), desestimó el Proyecto de Ley 2630/2020, conocido como la «Ley de Noticias Falsas», argumentando que estaba «contaminado» por la narrativa de que crearía censura en la legislación brasileña. En otras palabras, contaminado por la desinformación difundida por la extrema derecha, el bloque evangélico y los grupos de presión de las grandes tecnológicas.

En su lugar, Lira creó un grupo de trabajo para abordar la regulación de las plataformas, una medida comúnmente utilizada cuando no se busca resolver un problema. Casi un año después, no se ha celebrado ninguna reunión, no se ha invitado a nadie y no se han presentado solicitudes.

En lugar del debate de alto nivel prometido por Lira, los diputados federales Silas Cámara (Republicanos), entonces líder del frente parlamentario evangélico, y Dani Cunha (Unión), hija del expresidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Cunha, destituido y condenado por corrupción, presentaron una propuesta alternativa. El texto de esta propuesta tiene 11 páginas y 22 artículos, en comparación con las 48 páginas y 60 artículos del anterior, y hay solo un 5% de coincidencia entre ambos. Por lo tanto, gran parte de la deliberación pública acumulada para la elaboración del informe del diputado Orlando Silva, en el que se basó el primer proyecto, fue descartada por los promotores del Proyecto de Ley 4691.

La nueva propuesta mantuvo, del texto anterior, básicamente los artículos 7 y 8, que exigen a las plataformas identificar, analizar y evaluar diligentemente los riesgos sistémicos, con el objetivo de mitigarlos de forma razonable, proporcionada y eficaz. En la práctica, para lograr este objetivo, los servicios basados ​​en algoritmos deben:

1-Adaptar el diseño, las características y el funcionamiento de los servicios, incluyendo los sistemas y las interfaces.

2-Adaptar las condiciones de uso y los criterios y métodos de aplicación-

3-Adaptar los procesos de moderación posterior, incluyendo la velocidad y la calidad del procesamiento de las notificaciones y, cuando sea necesario, proceder a la eliminación del material publicado.

4-Probar y adaptar los sistemas algorítmicos, incluyendo los sistemas de priorización y recomendación, y la publicidad y propaganda en línea.

5-Fortalecer los procesos internos, los recursos, las pruebas, la documentación o la supervisión de cualquiera de sus actividades.

6-Adaptar la interfaz para proporcionar más información a los usuarios.

7-Adoptar medidas específicas para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Las disposiciones mencionadas ya estaban presentes en el proyecto anterior. Sin embargo, allí se acompañaban de obligaciones —dentro del concepto denominado «deber de diligencia»— que preveían la moderación por iniciativa de la propia plataforma de publicación en el caso de contenido tipificado en las siguientes infracciones:

  • delitos contra el Estado Democrático de Derecho
  • actos de terrorismo y actos preparatorios de terrorismo
  • delito de inducción, instigación o ayuda al suicidio o a las autolesiones
  • delitos contra niños, niñas y adolescentes e incitación a la comisión de delitos contra niños, niñas y adolescentes o apología de un acto delictivo o autor de delitos contra estos
  • delito de racismo
  • violencia contra la mujer
  • infracción sanitaria, por no ejecutar, obstaculizar u oponerse a la ejecución de las medidas sanitarias durante una Emergencia de Salud Pública de Importancia Nacional.

Legislación ineficaz

La eliminación del deber de diligencia convierte al Proyecto de Ley 4691 en una legislación ineficaz, carente de mecanismos contundentes para frenar la difusión de desinformación y otras actividades antisociales en internet. Las obligaciones de moderación previstas en la nueva propuesta, como se indica en su artículo décimo, reflejan básicamente prácticas que las plataformas ya han adoptado durante años, ya que son esenciales para el mantenimiento de sus negocios.

Por otro lado, el Capítulo III del proyecto original que exigía a las plataformas notificar a los usuarios cuyas publicaciones fueran restringidas o eliminadas, así como adoptar un debido proceso en materia de moderación, incluyendo protocolos para apelar las decisiones, tampoco se encuentra en el proyecto nuevo.

Resulta irónico que estas disposiciones se abandonaran, ya que la censura que temen los defensores de la libertad de expresión sin restricciones ya existe, pero está en manos de las propias empresas. A lo largo de los años se han ducumentado numerosos casos de supresión de publicaciones por error o sin explicación en redes como Instagram o YouTube, por lo que el Proyecto de Ley 2630 ampliaría las garantías de los derechos de los usuarios.

La nueva propuesta también carece de otros avances previstos en el Proyecto de Ley 2630, como la transparencia en los algoritmos de recomendación, el acceso a los datos para investigadores, la realización de auditorías externas, el reconocimiento de los perfiles de altos funcionarios públicos como información pública y la tipificación del delito electoral de desinformación, entre otros.

Al mismo tiempo, recupera disposiciones para la identificación de individuos que organismos de seguridad y lobistas del sector bancario han intentado implementar durante las últimas dos décadas, desde que el exsenador Eduardo Azeredo presentó proyectos para el registro de usuarios de internet. También establece una contribución del 5% de la facturación de las plataformas al Fondo de Universalización de los Servicios de Telecomunicaciones (FUST), lo que a primera vista puede parecer positivo, pero que en última instancia favorece a las propias empresas, al ampliar la base de usuarios de sus servicios.

*Lea también: Juegos mejorados o Juegos drogados, por Jesús Elorza

Además, mientras el Proyecto de Ley 2630 designaba al Comité Gestor de Internet (CGI.br) como órgano regulador, el Proyecto de Ley 4691 designa a Anatel y a la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD). En abril de 2025, el presidente de Anatel puso a disposición la agencia reguladora para actuar en la supervisión de las plataformas, durante una audiencia pública del Consejo de Comunicación Social del Congreso, en la que defendió la aprobación del PL 4691. También en abril, la tramitación del PL 4557/2024, en el que el mismo Silas Câmara propone someter al CGI.br a la autoridad de Anatel, motivó al Comité a emitir una nota pública rechazando dicha propuesta.

Este cambio sería trágico, ya que, si bien CGI.br cuenta con un historial de enfoques críticos y de defensa de los derechos ciudadanos en las redes digitales, Anatel, al igual que otras agencias, es conocida por su negligencia en el ejercicio de sus funciones de supervisión y por episodios de captura regulatoria.

Al observar: el cabildeo de las grandes tecnológicas entre parlamentarios de extrema derecha y el grupo pro-bíblico para enterrar el Proyecto de Ley 2630; la presentación del Proyecto de Ley 4691 por diputados federales alineados con Bolsonaro y evangélicos; el intento de someter a CGI.br a Anatel; y la autodeclaración de Anatel como el regulador ideal de internet en Brasil, se puede observar que, actualmente, el interés público está en juego en el debate sobre la rendición de cuentas de las plataformas digitales.

Solo la sociedad civil puede responder si el escenario actual se convertirá en un jaque mate por parte de parlamentarios comprometidos con grupos de presión e interesados ​​en el desorden informativo.

 

Marcelo Träsel es periodista y doctor en Comunicación por la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul (PUCRS). Es profesor de Periodismo desde 2016 y del Programa de Posgrado en Comunicación de la UFRGS desde 2018, donde coordina el grupo de investigación en Periodismo Digital (JorDi/CNPq). Es miembro de la Red de Investigación en Tecnologías y Periodismo Digital (JorTec), vinculada a la Asociación Brasileña de Investigadores en Periodismo (SBPJor). Fue presidente de la Asociación Brasileña de Periodismo de Investigación (Abraji) en el bienio 2020-21.

En colaboración con la Red Nacional de Combate a la Desinformación (RNCD) de Brasil, el Ibict y el ICIE, Latinoamérica21, junto con The Conversation Brasil, Brasil de Fato y otras plataformas aliadas impulsamos la difusión de contenidos que promuevan una ciudadanía más informada y crítica, para enfrentar la desinformación, una amenaza creciente para la democracia, la ciencia y los derechos humanos.

www.latinoamerica21.com, medio de comunicación plural comprometido con la difusión de información crítica y veraz sobre América Latina. Síguenos en @Latinoamerica21

TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo.

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