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Ley antidiscursos, por Teodoro Petkoff



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Teodoro Petkoff | enero 17, 2001

 


La Asamblea Nacional reivindica el derecho al camaroncito. En pleno siglo XXI, la Asamblea Nacional decide, dando muestras de modernidad, pero sobre todo de independencia y autonomía y con una amplia mayoría -sin el visto bueno, pero al menos sí con un buen vistazo de la oposición aliada y de la contrarrevolucionaria-, proponerle respetuosamente al Ejecutivo nacional la consideración del siguiente proyecto de Ley Orgánica Antidiscursos.

El espíritu de la ley es el de regular, que no limitar, la función didáctica de los mensajes presidenciales y garantizar un trato justo, humano y menos degradante a todos y cada uno de sus colaboradores (e inclusive al resto de los ciudadanos), además de preservar un recurso humano y natural que es propiedad de todo el pueblo soberano:

Artículo 1:
Los discursos presidenciales tendrán una duración de una hora y media, sin excepciones, salvo las que racionalmente estipule esta ley.

Artículo 2:
Si el Presidente de la República, en el ejercicio soberano de su derecho a excederse en su alocución, pronunciara un discurso que contraviniera los parámetros de esta ley y, en consecuencia, se excediese, se tomarán entonces las siguientes medidas cautelares según la duración del exceso:

a. Hasta una hora:
Si entre los asistentes hay ministros, diputados y representantes del cuerpo diplomático, estos tendrán derecho a estirar las piernas y hacer comentarios entre ellos, siempre que sea sobre el contenido del discurso y en los pasillos y baños aledaños.

b. Hasta dos horas:
Los ciudadanos y ciudadanas, sin distingo de raza, credo, partido o posición social, presentes en el auditorio tendrán derecho a un camaroncito de hasta un máximo de 30 minutos.

c. Hasta tres horas:
Los asistentes, ministros, diputados, representantes del cuerpo diplomático, funcionarios públicos y comunicadores sociales presentes escogerán, según el dictado de su conciencia, entre echar otro camaroncito o tomar un café en las cercanías y, atendiendo a las más mínimas normas de cortesía, podrán hacer comentarios sobre cualquier cosa menos el contenido del discurso y hasta sacar de sus portafolios un juego de Verrubol.

d. Más de cuatro horas:
Los ciudadanos y ciudadanas que en su fervor revolucionario hayan estirado las piernas y vuelto a sentarse y los que todavía permanezcan en el auditorio ejerciendo su derecho a un soberano camaroncito, podrán hacer lo que les venga en gana, siempre y cuando soliciten una transcripción del discurso al departamento de protocolo y ceremonial del Palacio de Miraflores.

Parágrafo único:
Los ministros sólo podrán hacer uso del derecho al camarón, una vez que el Presidente se haya referido a su gestión. A Luis Alfonso Dávila se le niega tal derecho.

Artículo 3:
Estados de excepción: Ninguna de las garantías otorgadas en el artículo anterior será aplicable en los casos en que el Presidente pronuncie discursos de más de una hora y media, autorizado por esta ley. Para lo cual se establecen las siguientes fechas de «alta significación patriótica y bolivariana»: los 4 de febrero, los 19 de marzo, el día de los enamorados, el día de la madre, el 24 de noviembre (cumpleaños de Marisabel), el 28 de julio (onomástico del susodicho)… y cuando le pique la machaca.

Artículo 4:
Lo no previsto en esta ley será desarrollado en un reglamento elaborado por una Mezza de Diálogo en la que deben participar con carácter obligatorio Héctor Navarro, Clodosbaldo Russián y Adina Bastidas. La oposición designará un veedor con cronómetro.

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