Lo propio: lo chimbo; por Teodoro Petkoff
El tema de la validez o no de las firmas para el revocatorio, recogidas durante el Firmazo, ha abierto un debate en el seno de los opositores.
Jorge Olavarría y Gerardo Blyde han planteado, de plano, que tales firmas no son válidas para ese propósito. Anteriormente, desde TalCual, porque teníamos la duda, habíamos sugerido que se solicitase del TSJ un pronunciamiento al respecto, porque el que emitiera anteriormente es tan ambiguo que permite conclusiones opuestas.
Desde la Coordinadora algunas voces han reivindicado la validez de las rúbricas y la gente de Súmate ha hecho lo propio, aduciendo que de haber errores en el texto al pie del cual firmaron los venezolanos, se trataría de errores formales, de “formalidades” de poca monta.
Se ha llegado al desatino de comparar ese error “formal” con los que se podrían cometer en procesos judiciales, los cuales, de acuerdo a la norma constitucional, cuando no son esenciales, no deben afectar el propósito de la administración de justicia.
Pues bien, en el caso político-electoral no se trata de formalidades de poca monta sino de un error que atañe al procedimiento previsto para la convocatoria del referendo revocatorio y ello permitiría al gobierno, siempre a la caza de gazapos, impugnar las firmas. No es lo mismo firmar al pie de un texto en el cual se dice que los suscritos convocan un referéndum (cosa que constitucionalmente no es posible), que firmar solicitando del organismo facultado para tal fin, el CNE, que haga la convocatoria.
No se puede alimentar la ilusión de que la gente puede convocar por su cuenta un evento de esa naturaleza –que es lo que a veces podría deducirse de algunas declaraciones de líderes opositores. Se puede estar seguro de que ese flaicito al pitcher no se le cae de las manos al Gobierno. Poca duda puede caber que si las firmas se introducen bajo el texto original del Firmazo, el Gobierno las impugnará, ganará esa impugnación y continuará ganando tiempo. Emperrarse en introducir las firmas recogidas, aun a sabiendas de las observaciones de Olavarría y Blyde, sería sencillamente marchar hacía otro traspiés.
La creación de la figura del referéndum revocatorio está acompañada, en la Constitución, de algunos requerimientos para impedir, precisamente, que se vuelva un relajo y que a cada rato, sin ton ni son, se estén solicitando referendos revocatorios. Por eso el número de firmas para solicitar su convocatoria es mayor que el que se exige para otros referendos. Por eso la previsión de exigir un número de votos revocatorios mayor que el que hubiere obtenido el mandatario cuya salida del cargo se demanda. Por eso la obligación de que exista un quórum de al menos el 25% del total de votantes inscritos para que el acto tenga validez. Por eso la especificación detallada de lo que debe estar presente en el texto de la solicitud.
Estas no son “formalidades” prescindibles, de allí que las observaciones de Olavarría y Blyde sean absolutamente pertinentes. Las firmas no son chimbas, chimba era la planilla al pie de la cual se le pidió a la gente que firmara