• Noticias
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Regiones
  • EEUU
  • De interés
    • Elecciones municipales 2025
    • Elecciones regionales 2025
    • #LaHoradeVenezuela
    • Alianza Rebelde Investiga
  • Videos
    • Multimedia
    • La República que Tortura
      • Documental en Youtube
  • Nosotros
    • Principios editoriales
    • Manual de estilo
    • Teodoro
    • Nuestra historia
  • Noticias
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Regiones
  • EEUU
  • De interés
    • Elecciones municipales 2025
    • Elecciones regionales 2025
    • #LaHoradeVenezuela
    • Alianza Rebelde Investiga
  • Videos
    • Multimedia
    • La República que Tortura
      • Documental en Youtube
  • Nosotros
    • Principios editoriales
    • Manual de estilo
    • Teodoro
    • Nuestra historia

Lo que debe saber todo arrendatario que tenga que desalojar un local comercial



0
Comparte
  • Compartir en Facebook
  • Tuitealo

comercios cierran cuarentena
FacebookTwitterWhatsAppTelegramEmail
José Luis Carrillo | marzo 26, 2021

En una sentencia del 16 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Civil se establece que el demandar el desalojo de un inmueble con fines comerciales es algo distinto a una acción de resolución y que, por lo tanto, una demanda no puede pedir el desalojo y, además, el pago de daños y perjuicios


En la sentencia de la Sala de Casación Civil número RC.000314, se establece que la resolución de un contrato de arrendamiento y la acción de desalojo de un inmueble con fines comerciales presentan diferencias sustanciales, por lo cual, una demanda para solicitar el desalojo, de ahora en adelante, no podrá exigir también el pago de daños y perjuicios ocasionados al inmueble.

Lea también: Constancias de residencia emitidas por consejos comunales son legales, según TSJ

El dictamen, emitido el 16 de diciembre de 2020 sobre un recurso extraordinario de casación entre la Sucesión Alida Monsanto de Pizzolante versus Industrias Biopapel, C.A. indica que, en la acción de desalojo, es la voluntad del legislador la de no permitir la acumulación de otra pretensión distinta a la de la devolución del inmueble y la terminación del contrato, atenuando así el rigor de la acción resolutoria; mientras que en la acción de resolución de contrato si pueden acumularse otras pretensiones como la de daños y perjuicios prevista en el artículo 1167 del Código Civil.

En consecuencia, una persona que alquile un inmueble de uso comercial e interponga una demanda para el desalojo del mismo, no podrá en el mismo recurso exigir pago por daños y perjuicios ocasionados por la demora en el pago del arrendamiento durante el lapso que dure el litigio y se concrete el desalojo, así como tampoco por las afectaciones a dicho inmueble que pueda haber causado el arrendador.

Pretensión dañina

El director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, calificó de “pretensión dañina” la interpretación que hace la Sala de Casación Civil al señalar como débil jurídico a quien arrienda un local para uso comercial.

Resaltó que ya es algo bastante difícil acudir a un tribunal para exigir el desalojo de una propiedad, como para determinarse que se debe iniciar otro proceso judicial para exigir el pago de los daños que pueda haber cometido un inquilino.

En su opinión, en el caso de locales comerciales no se trata de personas que habiten una vivienda, por lo que la situación es distinta y pone en duda la supuesta defensa al “débil jurídico”.

Voto salvado

La sentencia contó con el voto salvado del magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, quien argumentó que el fallo “… adopta una interpretación lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva y aplica retroactivamente un cambio de criterio que lesiona la confianza legítima de las partes.”

Añade la consideración de Velásquez Estévez que, “… si bien el término desalojo originalmente fue utilizado para referirse a una causa de extinción del contrato de arrendamiento distinta a la acción de resolución, actualmente la utilización del término por el legislador abarca supuestos que constituyen causas de resolución por incumplimiento y otros hechos jurídicos que determinan la extinción del contrato.”

“El legislador no utiliza el término desalojo en un sentido riguroso que signifique algo distinto y excluyente del concepto de resolución, ya que en el sentido amplio que la ley le atribuye, abarca diferentes causales de terminación del contrato como la resolución por incumplimiento, la denuncia unilateral o resolución ad nutum, la imposibilidad sobrevenida de la prestación y hasta el cumplimiento del término extintivo”, señaló el magistrado.

 

Post Views: 9.763
FacebookTwitterWhatsAppTelegramEmail
0
Comparte
  • Compartir en Facebook
  • Tuitealo

arrendamientosinmuebles comercialesinquilinosUtilitarias TC


  • Noticias relacionadas

    • Solidaridad bajo la lluvia: así responden los merideños ante la emergencia
      julio 6, 2025
    • Centros de acopio en Mérida: dónde y qué puedes donar para familias damnificadas
      junio 25, 2025
    • Saime inicia este 10Mar y hasta el 14Mar jornada de cedulación sin cita en todo el país
      marzo 10, 2025
    • Elevado Los Campitos, en Prados del Este, estará cerrado hasta el #28Feb
      febrero 19, 2025
    • Saime realizará jornadas de cedulación sin cita todos los sábados hasta el #26Abr
      febrero 10, 2025

  • Noticias recientes

    • Dos dirigentes de Vente Venezuela en Portuguesa cumplen un año detenidas
    • Antonio Ecarri: "Debemos tomar conciencia del liderazgo local"
    • Ganaderos afirman que la producción sigue y las pérdidas por lluvias son incalculables
    • El mago de la cara de vidrio, por Laureano Márquez P.
    • Familia de español detenido en Venezuela exige información sobre su paradero

También te puede interesar

Conoce cuáles son las clínicas que financian servicios de salud con Cashea
febrero 6, 2025
Inicia entrega de cinco bonos a través del Sistema Patria este #1Feb
febrero 1, 2025
Estos son los puntos de la concentración opositora este #9Ene
enero 8, 2025
Conozca los nuevos precios del pasaporte venezolano que estableció el Saime
enero 3, 2025
  • Portal venezolano fundado por Teodoro Petkoff, comprometido con la verdad, ejerciendo la libertad de expresión. 25 años ofreciendo actualidad informativa, reportajes, investigaciones, análisis y opinión. Un producto de Editorial La Mosca Analfabeta.

  • Contacto: [email protected]

    Síguenos
  • Noticias

    • Dos dirigentes de Vente Venezuela en Portuguesa cumplen...
      julio 14, 2025
    • Antonio Ecarri: "Debemos tomar conciencia del liderazgo...
      julio 14, 2025
    • Familia de español detenido en Venezuela exige información...
      julio 14, 2025

  • A Fondo

    • Ganaderos afirman que la producción sigue y las pérdidas...
      julio 14, 2025
    • Relevo político estancado y el mal de la reelección:...
      julio 13, 2025
    • Inicia campaña para elecciones municipales: sin difusión...
      julio 11, 2025

  • Opinión

    • ¿Quién se queda con el apartamento?, por Tulio Ramírez
      julio 14, 2025
    • El Superman de trapo, por Fernando Rodríguez
      julio 14, 2025
    • Los efectos del error humano en la salud del planeta,...
      julio 14, 2025


Diseñado y Desarrollado por Binaural
  • Noticias
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Regiones
  • EEUU
  • De interés
    • Elecciones municipales 2025
    • Elecciones regionales 2025
    • #LaHoradeVenezuela
    • Alianza Rebelde Investiga
  • Videos
    • Multimedia
    • La República que Tortura
      • Documental en Youtube
  • Nosotros
    • Principios editoriales
    • Manual de estilo
    • Teodoro
    • Nuestra historia
Presione enter para comenzar su búsqueda