Los cien años de secretismo de Bolsonaro, por Bruno Nathansohn
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En cuatro años de gobierno, Jair Bolsonaro ha impuesto el secreto centenario al menos sesenta y cinco veces sobre datos de personas de su entorno, y para ello ha usado la excusa de proteger su privacidad. Incluso en el caso de solicitudes que se han hecho por la Ley de Acceso a la Información (LAI), que contienen datos personales, usó recursos que impidieron el acceso a los datos de los funcionarios que están comprometidos en casos que él consideraba delicados por involucrar al gobierno. Entre ellos se encuentran la compra de la vacuna contra la Covid-19, que culminó en una comisión parlamentaria de investigación; la corrupción en el Ministerio de Educación; las visitas recibidas por la primera dama, Michelle Bolsonaro, y el arresto de un jugador de fútbol alineado con el presidente.
Estas acciones desvirtúan los principios de la LAI, lo que la contrapone a la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD), promulgada durante el mandato de la expresidenta Dilma Rousseff. Dicha ley tiene como objetivo proteger la libertad y la privacidad, así como los datos personales de todo ciudadano que se encuentre en Brasil, de acuerdo con los parámetros internacionales existentes.
La LAI es un instrumento de transparencia pública, que parte de la base de que los ciudadanos necesitan saber cómo se toman las decisiones y a dónde van a parar los recursos públicos, como las inversiones, e incluso los sueldos de los funcionarios. Mientras tanto, la LGPD garantiza la protección de la intimidad y la seguridad del individuo, y lo protege de posibles abusos del Estado o las empresas.
Tanto la LAI como la LGPD «tienen directrices para el tratamiento de datos personales que se basan en el trípode confidencialidad, integridad y disponibilidad, preocupaciones alineadas con los principios de prevención y seguridad», afirmó Ilderlândio Teixeira, miembro de la Agencia Nacional de Profesionales de Privacidad de Datos (Anppd). Lo que ha hecho el gobierno de Bolsonaro es transformar la LAI en un instrumento contrario al principio de su creación, es decir, aportar la mayor transparencia posible sobre las actuaciones del Estado para toda la sociedad en cuanto haya una petición.
El secreto de cien años es discutible cuando se trata de agentes públicos que toman decisiones que afectan al Estado y a la sociedad. Y esto abre espacio para una interpretación jurídica porque, cuando se trata de agentes públicos, la información sobre las decisiones públicas que afectan a la realidad social debe hacerse pública. Aunque la LAI establece nueve hipótesis de restricción de acceso, entre ellas las que se refieren a «la persona del presidente y vicepresidente de la República y de sus respectivos cónyuges e hijos», esta condición solo se mantiene hasta el término del mandato y solo debe referirse a datos personales, salvo en los casos incluidos en la LGPD.
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La discusión, por tanto, gira en torno al contenido sobre el propio acto que, en principio, no puede ser omitido, si así lo demanda el ciudadano, pues se trata de personas implicadas en investigaciones ya concluidas que han sido publicadas y que son de amplio interés social.
Tanto la LAI como la LGPD fueron creadas con el objetivo de elevar la fiabilidad de los asuntos públicos y proteger a los ciudadanos frente a los abusos, de forma que se garanticen unas relaciones sanas entre los poderes constituidos y los agentes sociales y políticos. Al proteger al ciudadano de posibles abusos y crear un ambiente de confianza y transparencia, es posible conseguir mejores prácticas y acciones para el bien común.
Ocultar, omitir, desviar el foco, engañar y obstruir la justicia no contribuye a una convivencia armoniosa entre quienes forman parte de cualquier sociedad. En un mundo penetrado por tecnologías muy invasivas, en el que los datos personales valen tanto como el oro, es esencial que la gente sepa a dónde van a parar los recursos públicos, al igual que los datos personales.
Las personas públicas también tienen derecho a que se preserve su privacidad, pero existe una jerarquía entre esos ciudadanos de a pie y quienes gestionan los bienes públicos. Cuando se utilizan edificios públicos para recibir a agentes, cuyos intereses son privados, existe una interpretación de la ley según la cual el interés público debe estar siempre por encima de los intereses de los particulares, y si estos buscan un beneficio personal, entonces debe cuestionarse la protección de sus datos. Los bienes públicos deben ser protegidos, y esto incluye la información de los representantes políticos que ejercen el poder.
Si hay interés público en determinada información, entonces dicha información debe ser publicada y no hacerla privada, como comentó Carlos Affonso Souza, director del Instituto de Tecnología y Sociedad (ITS): «Cuando el Gobierno niega el acceso a un documento durante cien años, no lo hace porque la información sea importante para la seguridad del Estado, sino porque entiende que es privada y que no hay interés público en ella».
Esta es una buena prueba para que las instituciones públicas demuestren que pueden dar respuestas rápidas y fiables al ciudadano, así como para evitar interpretaciones dudosas que puedan transformar los instrumentos democráticos en herramientas que alimenten maquinaciones palaciegas. Este es el verdadero significado de la LAI y cómo debe funcionar una buena gobernanza de la información a través de la gestión eficiente de archivos y documentos.
Al mismo tiempo, hay que recordar que fue durante este mandato que Bolsonaro filtró, en una transmisión en vivo, datos confidenciales sobre la investigación de un ataque virtual al Tribunal Superior Electoral (TSE), tal como lo indicó el informe de la Policía Federal enviado al Tribunal Supremo (STF) a principios de este año.
Bruno Nathansohn es becario posdoctoral de Faperj. Es científico social y gestor de documentos. Hizo un doctorado en Ciencias de la Información. Es investigador de los grupos Estudios Críticos en Información, Tecnología y Organización Social (Escritos), y Perspectivas Filosóficas en Información (Perfil-i), ambos del CNPq-IBICT.
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