¿Los prisioneros tienen derecho a votar?, por Luis Miguel Santibáñez
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El derecho al voto es un pilar fundamental de cualquier sociedad democrática. Es el medio por el cual los ciudadanos pueden expresar su voluntad y participar activamente en el proceso de toma de decisiones políticas. Aunque este derecho está garantizado por las Constituciones de los países, su efectividad para personas privadas de libertad (PPL) depende del país.
En 2018, la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mexicana SUP-JDC-352/2018 estableció que los privados de libertad tienen derecho a votar en las elecciones, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. Esta sentencia fue un paso importante para garantizar el derecho al voto de este sector de la población. Los requisitos básicos tienen que ver con demostrar la identidad, estar inscrito en el padrón electoral y, además, que no se encuentren sentenciados, esto es, que sean personas que se hallan privadas de libertad y sujetas a un juicio.
De ahí, que el Instituto Nacional Electoral (INE), acatando la sentencia del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, aplicó una prueba piloto en cinco entidades federativas. Posterior a ello, para el proceso electoral 2021-2022, pudo realizarse en un centro penitenciario de Hidalgo.
Para el proceso electoral ordinario en donde se eligieron gubernaturas de los estados de Coahuila y Estado de México, el INE instrumentó un mecanismo para garantizar la participación, pero los resultados fueron contrastantes. Mientras en el Estado de México pudieron participar 4.518 personas en 73 centros de votación, el estado de Coahuila tuvo una convocatoria de 8 votantes en un centro de reclusión.
Para garantizar la transparencia del proceso, en las elecciones del Estado de México participaron 76 observadores en 20 centros de reclusión, donde se destacó la presencia internacional de Transparencia Electoral que integró una delegación de expertos, incluyendo a la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES) para las Américas y el Caribe.
Así, es importante destacar que el INE cuenta con la capacidad de instalar centros de votación para garantizar a todas las personas el derecho al voto. Es imposible ver este derecho sin el compromiso institucional de diferentes instancias, tanto electorales como gubernamentales, donde las instancias de Control Penitenciario desempeñan un papel primordial al garantizar la gobernabilidad de los centros de reclusión.
Uno de los principales desafíos para los encarcelados en México es la falta de acceso a la información y a los materiales que permitan garantizar el voto con base en la información. De hecho, aunque se hicieron esfuerzos para que los reclusos pudieran contar con algunos factores para el razonamiento del voto, es importante que haya más insumos, propiciar la comparación de propuestas, el debate y la distribución de propaganda, de manera que las personas en prisión preventiva puedan contar con mayores elementos al votar.
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A escala internacional, los países tienen diferentes regulaciones con respecto al derecho de los encarcelados a votar. Por ejemplo, en países de América Latina como Argentina y Uruguay, los privados de libertad tienen derecho a votar en las elecciones, independientemente del delito que hayan cometido. Además, estos países han establecido medidas para garantizar el acceso efectivo a este derecho, como la instalación de mesas de votación en las cárceles. Mientras en Brasil, los condenados por delitos graves, como homicidio y tráfico de drogas, no pueden votar mientras cumplen su condena.
En Estados Unidos, el derecho de los encarcelados a votar varía según el estado. Algunos de estos permiten que los reclusos voten mientras están en prisión, al tiempo que otros solo les permiten votar una vez que han sido liberados de la prisión y han completado su libertad condicional. Mientras tanto, en algunos países como Noruega y Suecia, a los encarcelados siempre se les ha permitido votar, ya que se considera un derecho humano básico que no debe ser quitado como resultado de una condena penal.
En conclusión, si bien México tiene regulaciones en vigor que permiten a los encarcelados ejercer su derecho al voto, todavía hay retos que deben abordarse para garantizar que sus votos sean libres y justos. A pesar de la sentencia del Tribunal Electoral mexicano, aún se necesitan medidas efectivas, a fin de garantizar el acceso a este derecho.
Es importante que las autoridades electorales y penitenciarias hagan un análisis comparativo de las experiencias en otros países y puedan emplearse medidas, a fin de que las PPL cuenten con elementos suficientes para emitir un voto razonado, en condiciones seguras, donde el funcionariado electoral, partidos políticos y observadores electorales puedan atestiguar este importante ejercicio de participación.
Luis Miguel Santibáñez es coordinador nacional de Transparencia Electoral para México y Centroamérica. Posee un máster en Gobernanza, Marketing Político y Comunicación Estratégica, por la Universidad Rey Juan Carlos (España). Es profesor universitario.
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