¿Miopía política, mezquindad ética o golpe constitucional?, por Marta de la Vega
Twitter: @martadelavegav
Con 44% de participación del padrón electoral, la Constitución venezolana de 1999 fue rechazada por casi 30% de los votantes el 15 de diciembre de ese año, en medio de un trágico desastre natural de grandes proporciones en el litoral de Vargas, el descrédito del sistema democrático de partidos políticos y la imposición de esta iniciativa para “refundar la república” después de varias violaciones flagrantes a la Constitución vigente de 1961.
Aprobada por 71,78% de los sufragantes, con casi 60% de abstención total según los datos del Consejo Nacional Electoral, la nueva Constitución ha sufrido desde sus inicios permanentes transgresiones, algunas tan graves que han desvirtuado su significado como el espacio público donde todos cabemos, al punto de no arropar ni proteger verdaderamente a los ciudadanos ni asegurar la legalidad política ni la legitimidad en muchas de sus acomodaticias interpretaciones.
Sin entrar aquí en detalles de las causas sin duda legítimas de repudio a esta nueva Carta Magna o pacto social de convivencia, ella fue impuesta contra las instituciones y el ordenamiento jurídico por la avasallante arremetida que llevó a cabo el outsider militar recién llegado a la política nacido en Sabaneta, Barinas, con la complacencia casi resignada de quienes tenían el poder de impedirlo y de quienes acolitaron entonces esta siniestra farsa “revolucionaria”.
A partir de abril de 2017, luego de haberse roto el hilo constitucional debido a las sentencias de fines de marzo del tribunal supremo de justicia al servicio del heredero chavista, no solo comenzaron las protestas reprimidas sanguinariamente, sino que fue instalada una espuria asamblea nacional constituyente en contra de la Constitución de 1999.
Desde entonces, esta se ha convertido en escudo y soporte de las fuerzas opositoras en su lucha para recuperar la institucionalidad democrática contra el conglomerado criminal tiránico que domina las instituciones y usurpa funciones de gobierno hoy en Venezuela, con el apoyo geopolítico cómplice de regímenes antidemocráticos como los de Cuba, Rusia, China, Irán, Turquía, Bielorrusia o Nicaragua. Y otros gobiernos de América Latina se suman embriagados por la utopía del “socialismo del siglo XXI”, que en la práctica es para la mayoría de la población una dolorosa pesadilla cotidiana.
Después de la fraudulenta, extemporánea e ilegítima elección presidencial del 20 de mayo de 2018, el mandato constitucional abrió un camino para asegurar la continuidad institucional desde enero de 2019 mediante los artículos 231, 233, 236 y 333, con la figura de un presidente interino, encargado de asumir políticamente el poder presidencial hasta tanto no se produjeran elecciones presidenciales justas, legítimas, transparentes, libres, competitivas, verificables y garantizadas por los estándares internacionales. Es así como surge la presidencia encargada de Juan Guaidó, entonces presidente de la Asamblea Nacional electa en 2015 por 14 millones de votantes y único órgano legítimo residual del poder público venezolano.
El régimen de transición hacia la democracia que decretó la AN en febrero de 2019, como destaca A. Brewer-Carías en reciente entrevista de E. Sequera en Politiks, “tuvo su motivo fundamental en el hecho de que al inicio del período constitucional 2019-2025 no existía presidente legítimamente electo que pudiera asumir la presidencia de la República”.
Reformado el Estatuto de Transición en diciembre de 2020, que regulaba la presidencia encargada, con el reconocimiento internacional de muchos Estados democráticos e instituciones supranacionales, para él la actual reforma impulsada el 27 de diciembre de 2021 en primera discusión por la Comisión Delegada de la AN persigue la abolición inconstitucional del régimen de transición.
Otros juristas también han alertado sobre la grave alteración de la estructura de gobierno establecida en la Constitución. Por ejemplo, “solo puedo constatar que la propuesta de reforma aprobada en primera discusión disminuye inconstitucional y subversivamente las funciones del presidente Guaidó” ha sostenido E. Sánchez Falcón.
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Tal reforma implicaría el solapamiento de tareas en detrimento del ejecutivo, que violenta la separación de poderes del régimen democrático prevista en la Constitución, como señaló J. I. Hernández y a la vez liquida el mecanismo constitucional de transición democrática para asegurar la continuidad institucional frente a la crisis provocada por el vacío absoluto de poder que la misma AN declaró al considerar inexistente la elección de Maduro en 2018 por ilegítima y calificar su desempeño presidencial como usurpación.
Han hecho mucho daño entre las fuerzas democráticas el poder corruptor del régimen, el inmediatismo, la codicia por obtener parcelas de poder de algunos políticos marcados por prácticas demagogas o populistas o viciados por el clientelismo, el amiguismo, la falta de probidad y el oportunismo como motores para acceder al poder político en dictadura.
Han caído en la trampa del pragmatismo sin dimensión ética muchos de los dirigentes que han dado la espalda a los principios y valores democráticos, pese a la dominación del régimen para neutralizar acciones políticas independientes o a favor del bien común cuando estas contrarían los intereses parcializados o personalistas de los usurpadores.
En este contexto, los ataques al presidente encargado Guaidó han sido feroces, así como las zancadillas contra la independencia de las actuaciones que exige su responsabilidad presidencial por encima de la disciplina partidista o de los intereses de facciones de los partidos que integran la AN de 2015. La legitimidad de esta sigue vigente mientras no cese la usurpación y no haya verdaderas elecciones parlamentarias.
Rendición de cuentas, transparencia y necesidad de ejercer el poder sin los vicios del pasado que contribuyeron a destruir la democracia son indispensables para el presidente encargado J. Guaidó. Nada justifica, en cambio, los intentos por eliminar la figura del interinato como institución constitucional. Si bien la AN debe ejercer sus competencias y funciones de control político y administrativo, resulta inaceptable que el poder legislativo pretenda convertirse en gobierno de asamblea para sustituir el papel que por ley corresponde al poder ejecutivo.
Esperemos que prevalezcan el buen sentido y la grandeza de miras de nuestros dirigentes políticos a favor de la democracia decente a fin de que 2022 sea un amanecer y no el ocaso de la esperanza.
Marta De La Vega es Investigadora en las áreas de filosofía política, estética, historia. Profesora en UCAB y USB.
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