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Morena, Sheinbaum y la justicia electa: ¿reforma democrática o concentración de poder?



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Morena, Sheinbaum y la justicia electa: ¿reforma democrática o concentración de poder?
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Opinión TalCual | agosto 29, 2025

X: @Latinoamerica21


Autor: Alberto Maresca

Para el público occidental, las elecciones judiciales en México podrían sonar como una clara erosión de los valores democráticos. En particular, los principios rousseaunianos de separación de poderes, al menos desde un punto de vista filosófico, no aceptarían la elección popular de jueces y magistrados en todo el país. Teniendo en cuenta la hegemonía política que Morena, el partido gobernante, ha consolidado desde la llegada a la presidencia de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en 2018, e impulsada por la victoria de Claudia Sheinbaum en 2024, es esencial comprender la lógica detrás de este singular modelo de gobernanza democrática.

El sistema judicial vigente y los objetivos de la reforma

Al igual que la mayoría de los países latinoamericanos, el sistema judicial mexicano está arraigado en la tradición del derecho romano y civil, herencia del colonialismo español.

En este sentido, puede afirmarse que la estructura judicial mexicana, antes de la reforma, se asemejaba plenamente a los marcos liberales predominantes en las naciones occidentales.

En materia de división de poderes, el artículo 49 de la Constitución mexicana de 1917 —nacida del periodo revolucionario— establece con claridad que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial no pueden concentrarse en una sola persona. Este detalle legal es clave para afirmar que la reforma judicial mexicana no pretende distorsionar el orden constitucional por el que tanto se ha luchado y que se consolidó tras la Revolución Mexicana de 1910-1917, cuyo objetivo central fue derrocar al dictador Porfirio Díaz.

La reforma impulsada por AMLO y Sheinbaum implica una transformación acelerada de la estructura judicial. Los artículos 94 a 107 de la Constitución establecen tres niveles: la Suprema Corte, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito. Antes, el presidente de la República nominaba a los ministros de la Suprema Corte y el Senado los elegía. A nivel federal, los jueces locales eran seleccionados mediante exámenes organizados por el Consejo de la Judicatura Federal. Pese a su apariencia competitiva e independiente, el sistema judicial mexicano careció de verdadera autonomía durante los 79 años de gobierno del PRI y tampoco pudo escapar al nepotismo y al clientelismo.

Reticencias y cuestiones democráticas

Tras las elecciones judiciales del 1 de junio de 2025, la presidenta Sheinbaum defendió el experimento electoral alegando que el poder judicial mexicano padece un nepotismo endémico que genera una herencia dinástica de jueces nombrados que podría cubrir la mitad del sistema. Sus palabras cuentan con respaldo histórico y empírico: algunos estudios han encontrado correlación entre la presencia de familiares de jueces en el sistema y la baja productividad judicial, incluso en la Suprema Corte.

Cabe recordar que AMLO pudo presentar la iniciativa para autorizar la elección popular de jueces no solo por la hegemonía de Morena, sino también porque el 66% de la sociedad mexicana aprobó la medida. Sin embargo, elegir por voto popular a jueces desde tribunales locales hasta la Suprema Corte ha suscitado dudas sobre la división de poderes y las capacidades de los candidatos.

Entre los requisitos para postularse destacan tener título de licenciatura en Derecho con un promedio mínimo de 8/10 y, para la Suprema Corte, al menos tres años de experiencia profesional.

¿Es México el único país que elige a sus jueces?

La singularidad de las elecciones judiciales mexicanas mezcla exotismo y escepticismo, pero basta mirar al norte para relativizarla. Según la Universidad de Chicago, en Estados Unidos alrededor del 87% de los 10,000 jueces estatales enfrentan al electorado en algún momento de su carrera. Sin embargo, estas elecciones suelen estar mediadas por la dependencia de los partidos Republicano y Demócrata y sus primarias, lo que las hace menos directas que el modelo mexicano. De forma similar a México, Bolivia también elige por voto directo a miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

Este contexto demuestra que los mexicanos no son los únicos con el derecho de elegir directamente a sus representantes judiciales. No obstante, es posible que los contrapesos y la separación de poderes hayan cedido prioridad frente a la participación popular. En estándares europeos y occidentales, esta afirmación puede sonar como una reducción de la gobernanza democrática. Y dentro de México, las críticas han sido abundantes: votantes denunciaron confusión en las casillas debido al gran número de candidatos desconocidos.

Una valoración política

Las elecciones judiciales mexicanas no constituyen un patrón universal para comprender el rol ciudadano en la justicia a nivel global. Para interpretar la participación, es necesario considerar las características de México: diversidad étnica, gran extensión territorial —del árido norte a la costa caribeña— y una amplia gama de factores políticos, sociales y económicos que lo hacen un país heterogéneo.

A nivel nacional, solo el 13% del electorado votó, con baja participación en Chiapas —el estado más pobre— y en Sinaloa, afectado por la violencia. La elección también amplió la presencia de Morena en el poder judicial: de los 9 ministros electos para la Suprema Corte, 5 tienen vínculos directos o indirectos con AMLO y Morena. Dado que Morena ya controla el Congreso y varias gubernaturas, el riesgo para la separación de poderes es real, aunque presentarlo como una amenaza a la democracia es una lectura reduccionista de la política latinoamericana.

A pesar de la controversia, las elecciones permitieron que Hugo Aguilar, un jurista indígena, asumiera la presidencia de la Suprema Corte, algo inédito en un país históricamente poco diverso en sus cúpulas de poder. El regionalismo también influyó, y el Grupo de Puebla —una coalición de presidentes latinoamericanos de izquierda— elogió la medida para someter a jueces y magistrados a la rendición de cuentas públicas.

Si bien la etiqueta de populista puede aplicarse tanto a la motivación como a la ejecución de estas elecciones, también subraya el énfasis tradicional en la soberanía nacional, particularmente relevante en un momento complejo para la política exterior de México frente a las amenazas de la Casa Blanca de Trump.

Queda por ver si estas elecciones servirán como nuevo modelo de gobernanza para América Latina y el Sur Global o si marcarán el primer tropiezo de la administración Sheinbaum. En cualquier caso, analizarlas exige un grado considerable de relativismo cultural y conciencia del contexto político mexicano. Aunque el pueblo mexicano aprobó la creación de elecciones judiciales populares, el bajo nivel de participación revela que el entusiasmo por el principio no se tradujo en confianza en su implementación.

*Lea también: Bolivia: una segunda oportunidad para la élite política tradicional, por Guillermo Pérez

El tiempo dirá cuál será el legado de esta reforma y si los nuevos jueces, ahora bajo la lupa de votantes y medios, logran resultados tangibles. Por ahora, el mundo observa el intento de México por innovar el concepto de separación de poderes y ampliar la participación popular en el juego de la democracia, desafiando nociones eurocéntricas y liberales de contrapesos institucionales. Las consecuencias, positivas o negativas, de la reforma dependerán en gran medida de los resultados judiciales tangibles y de la relación de los tribunales con el Gobierno de la presidenta Sheinbaum.

*Traducción automática del original en inglés, revisada por Ricardo Aceves.

 

Alberto Maresca Cientista político con Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Escuela Diplomática de España. Estudiante del Máster en Estudios Latinoamericanos en Georgetown University, donde es Asistente de Docencia e Investigación.

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TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo.

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