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MoroChaz, por Teodoro Petkoff



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CNE
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Teodoro Petkoff | octubre 19, 2005

Si el TSJ determinara la ilegalidad de las morochas, el ajuste del proceso electoral por parte del CNE podría ser muy fácil y rápido. Anteayer sugerimos una posibilidad: colocar bajo el nombre de un mismo partido tanto las listas como las candidaturas nominales. En dos platos, eliminar el partido morocho. Así, el MVR presentaría las listas y los nominales, suprimiendo el morocho UVE. La oposición, donde fabricó morochas, podría presentar tanto las listas como los nominales con la tarjeta del MIN-Unidad. Todo esto no requiere más que un brevísimo trámite cibernético.

Hay también otra opción. El CNE podría dictar una resolución considerando como parte de una coalición o alianza a la “morocha lista” y a la “morocha nominal” de un mismo sector político, de modo tal que “MVR-UVE” conformarían una alianza y “MIN-partidos de oposición unidos” otra. De esta manera, los cargos obtenidos por la “morocha nominal” serían restados de la “morocha lista”, respetándose así el principio de representación proporcional. El procedimiento es sencillo y en muy poco tiempo los interesados podrían inscribir ante el CNE la coalición o alianza que han conformado entre las postulaciones por lista y las nominales.

Probablemente la eliminación de las morochas (si es que el TSJ lo decidiera) obligue a los partidos a hacer algunos reacomodos en sus listas y circuitos, por aquello de los puestos “salidores”, pero eso también se puede hacer muy rápidamente. En todo caso, un diferimiento de un mes, a lo sumo, tampoco es mal de morirse. No podría ser por más tiempo ya que la Constitución (artículo 192) establece que los diputados “durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones”. De hecho, ya la AN está sobregirada porque se instaló el 14 de agosto de 2000. Posponer por más tiempo sería un abuso muy difícilmente justificable, hasta para un gobierno que no tiene muchos escrúpulos a la hora de burlar la ley.

La Sala Constitucional del TSJ tiene que decidir con base en la Constitución. Esta es muy clara. En el artículo 188 se dice que los diputados y diputadas serán “elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional”. El artículo 63 establece que “La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”. Pues bien, las morochas anulan este principio. Hasta el propio Jorge Rodríguez lo reconoció así, además de que eso ya está sobradamente demostrado por los hechos. El TSJ no puede darle muchas vueltas al asunto.

Una decisión conforme a la Constitución beneficiaría al país y no a una parcialidad política en particular. Suprimir este artilugio contribuiría de modo muy efectivo a recuperar significativamente la respetabilidad del sistema electoral venezolano y ayudaría mucho a restablecer la confianza en el voto como instrumento político. Recordamos lo que ayer dijimos; la gravedad de este asunto es lo que nos obliga a detenernos parsimoniosamente en la necesidad de que estos temas sean manejados con conocimiento de causa por todos los venezolanos.

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