¿Nueva normativa de testigos electorales se estableció en 2013, como dijo Conrado Pérez?
Es falso que el artículo 108 del reglamento vigente de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013) establezca lo mismo que la resolución 240620-054, publicada el 20 de junio de 2024, como afirmó el rector suplente del CNE Conrado Pérez en Venevisión: solo esta última establece la obligatoriedad de que los testigos de mesa voten en los mismos centros electorales donde representarán a las organizaciones con fines políticos
Texto: Alexis Correia
El reglamento vigente de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (que data de 2013), en su artículo 108, establece: «Los integrantes y las o los testigos electorales votarán en la Mesa Electoral que les correspondan, según su inscripción en el Registro Electoral».
La resolución 240620-054 del CNE, en la Gaceta Electoral del 20 de junio de 2024, incorpora esta norma (artículo 7): «Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente». Una resolución, en el ordenamiento legal, está por debajo de un reglamento, Y este último, por debajo de una ley.
Conrado Pérez Briceño es rector suplente del CNE (no debe confundirse con su hijo Conrado Pérez Linares, exdiputado que militó en Primero Justicia hasta 2019 y actualmente hace campaña por José Brito).
El domingo 30 de junio, día del simulacro electoral, Pérez (padre) equiparó el artículo 108 del reglamento electoral de 2013 con el artículo 7 de la resolución 240620-054 de 2024 en el programa Abriendo puertas de Venevisión (el espacio completo de TV no estaba disponible aún en YouTube, pero tenemos este fragmento divulgado en X por Polianalítica):
«Es mentira, absolutamente falso, que se haya buscado trastocar la situación de la representación de los testigos de los candidatos y los partidos para esta elección (la de 2024). El 18 de enero del 2013 se dictó el reglamento electoral. El artículo 108 de esa resolución estableció que el testigo electoral debe ser un elector de la mesa de votación correspondiente. ¿Cuántos años han pasado? 11 años».
Lo que afirmó el rector suplente Conrado Pérez es falso. Si bien el artículo 108 puede considerarse ambiguo u obvio, no establece ninguna limitación. Dice que los testigos electorales votarán en la mesa que se les asignó en el Registro Electoral.
Este artículo del reglamento de 2013 lo que sugiere es que un testigo no tendrá ninguna prerrogativa especial para votar en tal cual o mesa. Ejerce el voto en la mesa que le ha sido asignada. Esto no guarda relación con la labor que luego cumplirá como observador de una organización con fines políticos. En ese centro de votación u otro.
La resolución 240620-054 de 2024, en su artículo 7, sí establece una limitación: «Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente». La redacción y el espíritu de ambos textos es distinto, como indica el periodista Eugenio Martínez.
*Lea también: Rector Conrado Pérez dijo que normas sobre los testigos de mesa están vigentes desde 2013
Solo en junio de 2024, vía resolución, llega una norma que no estaba contemplada antes: un testigo de mesa solo puede cumplir esa función (representación de una organización con fines políticos) en el centro de votación donde ejerce el voto.
El cambio de norma llegó apenas días antes del inicio de la inscripción de testigos para las presidenciales de 2024 (a partir del viernes 28 de junio hasta el 27 de julio, un día antes de las elecciones).
La imposición de este nuevo requisito podría provocar modificaciones en hasta 40% de los testigos cuadrados previamente por la Plataforma Unitaria, también según Eugenio Martínez. Tal impacto también disputa que los cambios hayan sido originados por un reglamento vigente desde 2013.
El artículo 140 de la LOPE (una ley orgánica por encima de cualquier reglamento o resolución) indica: «El acto de escrutinio es público y las o los miembros de la Mesa Electoral permitirán la presencia en el local de los electores o las electoras y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral».