Observatorio de Prisiones pide al CNE que garantice el derecho al voto de los reclusos
El OVP pidió al Consejo Nacional Electoral que garantice el derecho al voto de los privados de libertad en el país. A su juicio, el incluirlos ayuda a promover y cumplir el ordenamiento jurídico de participación ciudadana
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que se garantice el derecho al voto de los privados de libertad de cara a las elecciones presidenciales del 28 de julio, por lo que cree que deben implementarse medidas que faciliten el el cumplimiento de sus derechos.
«Solicitamos que se garantice el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, teniendo en cuenta que su inclusión contribuye a promover y cumplir con el propósito establecido en nuestro ordenamiento jurídico, asegurando la participación y el protagonismo de todos los sectores de la sociedad, incluyendo a los más vulnerables», destacó el OVP en una nota de prensa.
Además, subrayó que el sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos y que el mismo, al estar consagrado en la Constitución, no excluye a la población reclusa. Además, resaltó que en la Carta Magna se establece que el Estado debe garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos humanos, tal como la participación política, sin discriminación, de manera irrenunciable, indivisible e interdependiente.
Es importante destacar que los derechos políticos obligan a los Estados a implementar medidas que garanticen que todos sus ciudadanos puedan disfrutarlos plenamente en igualdad de condiciones.
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Argumentó que, si bien la pérdida de los derechos civiles (interdicción civil) y la inhabilitación política son condicionantes para que alguien ejerza su derecho al voto, las mismas son «penas accesorias» según indica el Código Penal Venezolano, como aquellas a «las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente».
Por otro lado, recordó que la prisión es una pena principal y corporal que puede estar acompañada de la inhabilitación política, como pena accesoria, durante el tiempo que dure la condena pero aclara que el artículo 64 de la Constitución, que consagra los requisitos para que una persona pueda ser electora, y en concordancia con el Código Penal, tenemos que solamente mediante una sentencia judicial dictada en un proceso de interdicción civil, y en los casos de una condena judicial penal, que establezca como pena accesoria la inhabilitación política, los venezolanos no pueden ejercer su derecho al sufragio.
En ese sentido, detalla que el artículo 24 del Código Penal estipula que la inhabilitación política no puede imponerse como una pena principal sino como una pena accesoria a la prisión (y del presidio), produciendo como efecto la privación de los cargos públicos o políticos que tenga el penado, así como la incapacidad durante la condena, para obtener otros, «(…) y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio».