ONG pide celeridad en investigación de muerte de recluso por supuestas torturas

El representante de la ONG Alcides Magallanes precisó que el Tribunal Penal de Primera Instancia de Control emitió una orden de captura contra el detective David Gamboa
El director de la Fundación de los Derechos Humanos del estado Anzoátegui (Fddhhanz), Alcides Magallanes, pidió este viernes “celeridad” en las averiguaciones sobre el deceso Víctor Colina, de 18 años de edad, quien estuviese detenido acusado por hurto.
El joven falleció en 2019, en El Tigre, supuestamente después de ser golpeado por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), identificado como David Gamboa.
El representante de la Organización No Gubernamental (ONG) destacó, en un boletín, que tras dos años de luchas y gracias a la demanda de justicia por parte de la madre de la víctima, Beatriz Maestre, se logró el arresto de Gamboa y fue presentado ante los tribunales el pasado 23 de junio.
Según el relato de la madre de la víctima, Víctor fue amenazado por el detective Gamboa cuando se negó a pagar cuatro toners de impresión al ser detenido por la investigación de un robo, ocurrido en octubre de 2018 en El Tigrito, municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui.
En el escrito, el representante de la ONG refirió que luego, en abril de 2019, Colina y otras dos personas fueron detenidas por el funcionario Gamboa. Esa vez, el joven supuestamente fue torturado, golpeado con un bate, y sufrió una hemorragia interna, seguidamente, fue intervenido quirúrgicamente y recluido en la unidad de terapia intensiva de un centro asistencial, donde falleció, reseñó el diario oriental El Tiempo.
Según precisó Magallanes, el 2 de marzo de este año, el Tribunal Penal de Primera Instancia de Control 3 libró una orden de captura contra el detective David Gamboa, por cometer presuntamente el delito de tratos crueles e inhumanos en grado de autor.
“El delito de tratos crueles, degradantes e inhumanos está tipificado en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles. El artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código de Conducta establecen que ningún funcionario podrá cometer o tolerar hechos de torturas. Y debe imponerse sanción a quienes en razón de su cargo, infiera maltratos, sufrimientos físicos o mentales o que instigue este tipo de trato”, destacó el activista de derechos humanos.
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