ONG pide modificar resolución que autoriza a la FAN el uso de fuerza letal en protestas
Control Ciudadano recordó que en 2016, más año después de la entrada en vigencia de la resolución 8610, los magistrados del TSJ ratificaron que el uso de las armas está prohibido para el control de protestas, «pero aclararon que se puede hacer uso de agentes químicos cuando la manifestación se torne violenta»
La oenegé Control Ciudadano solicitó al Ministerio de Defensa que modifique la resolución 8610, que autoriza a la Fuerza Armada Nacional (FAN) el «uso mortal de la fuerza» para el control de manifestaciones públicas.
En un comunicado, Control Ciudadano señaló que esta resolución «debe ser ajustada» a lo que establece la Constitución, por lo que exhortaron «a los órganos de control jurisdiccional de derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo, para que adelante la corrección y propuesta correspondiente».
La Resolución 8610 del Ministerio de Defensa se publicó en la Gaceta Oficial Número 40.589 de fecha 27 de enero de 2015. Contiene la normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional, que incluye el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas, en funciones de «control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana» en reuniones públicas y manifestaciones.
Control Ciudadano recordó que en 2016 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió una solicitud de amparo, pero la resolución se mantiene vigente ocho años después.
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«En esa oportunidad, los magistrados ratificaron que el uso de las armas está prohibido para el control de manifestaciones pacíficas. Pero aclararon que se puede hacer uso de agentes químicos cuando la manifestación se torne violenta», señaló la oenegé.
También se mencionó que los magistrados declararon «desasistido el recurso» que introdujo la entonces diputada a la Asamblea Nacional de 2015 Delsa Solórzano y el concejal de Chacao Manuel Rojas.
«Una revisión de la Resolución, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, puede ser realizada en cualquier momento y ordenarse su modificación, para ajustarla a las disposiciones constitucionales. También podría procederse a la modificación de la Resolución a instancias de la Defensoría del Pueblo», insistió Control Ciudadano.