ONU recuerda a los Estados que solo excepcionalmente se puede encarcelar a los ancianos
Una experta independiente de la ONU sobre el goce de los derechos humanos en las personas de edad advierte que el envejecimiento y la discriminación por edad son la base de la mayoría de las detenciones y denuncia la existencia de leyes, políticas y prácticas discriminatorias. Justo a mediados de este mes, el Observatorio Venezolano de Prisiones confirmó la muerte en una cárcel de Táchira de un hombre de 74 años de edad, cuando el COPP prohíbe encarcelar a quienes tengan 70 años o más
Claudia Mahler, experta independiente sobre el goce de los derechos humanos en las personas de edad, recordó en un comunicado divulgado por la ONU el lunes 19 de septiembre, que los Estados deben proteger y respetar las garantías de los adultos mayores cuando estén privados de la libertad.
Destacó la necesidad de implementar leyes, políticas y mecanismos de monitoreo para evaluar y determinar el estado de privación de libertad de las personas mayores, caso por caso. Dicho monitoreo, al igual que el acceso a la justicia, debe estar al alcance de todos los ancianos privados de la libertad, citó una nota de prensa de la ONU.
La experta de la ONU insiste en que «los Estados deben llevar a cabo investigaciones efectivas, rápidas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de violaciones de los derechos de las personas mayores, incluido su derecho a la vida, la detención arbitraria y la tortura y otros malos tratos».
El pasado 14 de septiembre, el Observatorio Venezolano de Prisiones confirmó en sus redes sociales el fallecimiento de un hombre de 74 años de edad que se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (CPO), ubicado en el estado Táchira. La versión indicó que murió de un infarto y fue identificado como Andrés Villamizar.
OVP recordó que según el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, «no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo (…)». «En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o reclusión en un centro especializado. Nos preguntamos: ¿Qué hacía una persona mayor de 70 años recluida en una cárcel azotada por el hambre y la desidia?”.
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Solo en casos excepcionales se les puede confinar
Mahler argumentó que solo en circunstancias claramente establecidas por las leyes internacionales de derechos humanos se puede quitar la libertad a los ancianos.
Agregó que en tales casos, la privación debe ser necesaria y guardar proporcionalidad con un objetivo legítimo.
«La restricción o denegación del derecho a la libertad personal puede considerarse arbitraria cuando es injustificada, desproporcionada, discriminatoria o cuando no se ha respetado el debido proceso», dijo Mahler.
Se clasifica como privación de la libertad de las personas mayores que éstas sean confinadas a un espacio específico o internadas en una institución en contra de su voluntad, sin su consentimiento libre e informado o sin permiso para salir cuando lo deseen, explicó.
«El derecho a la libertad es un derecho humano fundamental para todas las personas, incluso en la vejez», recalcó.
Justicia penal
La experta analizó la situación de los ancianos sin libertad en tres ámbitos: la justicia penal, la detención por cuestiones migratorias y los entornos de cuidado.
En un informe sobre el tema al Consejo de Derechos Humanos, especificó que en la justicia penal, los Estados deben garantizar que las personas mayores sean tratadas con dignidad y que se tengan en cuenta sus necesidades específicas con respecto a la edad, la salud y el estado de discapacidad, de conformidad con las Reglas de Mandela y las Reglas de Bangkok para las mujeres mayores.
Con respecto a la migración, Mahler insistió en que los Estados tienen la obligación de brindar sistemas de recepción humanos, seguros y dignos para los ancianos refugiados y solicitantes de asilo.
Detalló que el envejecimiento y la discriminación por motivo de edad con la base de la mayoría de las situaciones de privación de libertad de ese colectivo y alertó de las actitudes que han dado lugar a leyes, políticas y prácticas discriminatorias.
Confinamiento por cuidados
De los entornos de cuidado, la experta subrayó que las leyes que permiten el confinamiento, la atención y las intervenciones coercitivas de salud transgreden las leyes internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En este sentido, enfatizó que el respeto a la autonomía y capacidad jurídica de los ancianos es fundamental para la toma de decisiones sobre su cuidado.
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