Para sustituir por los votos a alcaldes detenidos antes deberá declararse su falta absoluta
Griselda Colina, rectora suplente del CNE, explica que en los casos de los alcaldes de los municipios Semprún (Zulia) e Independencia (Anzoátegui), dado que sus detenciones aún no tienen sentencia, se considera que las ausencias de sus cargos son temporales. Los respectivos concejos municipales tienen 90 días continuos para calificar si hay o no falta absoluta
La corrupción dejó a los municipios Jesús María Semprún del estado Zulia e Independencia del estado Anzoátegui prácticamente acéfalos. Los alcaldes Keyrineth Fernández y Carlos Vidal, ambos militantes del PSUV, fueron detenidos por presunto tráfico de drogas y de combustible, respectivamente.
Estas autoridades municipales afines a Nicolás Maduro y que fueron elegidas en los comicios del 21 de noviembre «cayeron» en la operación «Mano de Hierro», que ejecuta el propio Ejecutivo.
Fernández y Vidal son la punta del iceberg. En la lista de funcionarios detenidos por corrupción también se encuentran el fiscal superior de Bolívar Manoel Gil Da Silva, el comandante de la tercera compañía de la Guardia Nacional de Independencia Antonio José Barrios, el exalcalde de Cantaura Daniel Haro y los diputados a la Asamblea Nacional Taina González, Jeycar Pérez y Luis Viloria Chirino.
Las detenciones despiertan la inquietud sobre quién tomará las riendas en las municipalidades. La ley establece que los diputados pueden ser sustituidos por suplentes, pero esto no ocurre con los alcaldes que por exhortó de la norma deben ser cambiados en comicios.
Ante la falta de alcaldes
El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que «las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de 15 días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta».
La norma precisa que cuando la falta de la autoridad se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.
En Independencia fue designado Hernán Rodríguez Viña (PSUV) como alcalde interino. Rodríguez había ejercido funciones como como secretario general del gobierno. La designación la hicieron los concejales a través del Acuerdo de Cámara Nº CM002 que se dio a conocer el mismo día de la juramentación.
El acuerdo señala que Rodríguez se mantendrá en funciones «mientras dure la ausencia temporal del titular (Carlos Rafael Vidal Bolívar), quien fue sometido a detención judicial, es decir, hasta que se dicte sentencia judicial firme que lo condene o absuelva de los delitos por los cuales fue imputado y privado de libertad».
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal es clara al señalar que «cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente», añade el instrumento jurídico.
En el municipio Semprún, en tanto, la Cámara Municipal nombró a la abogada Marilin Torres como la nueva alcaldesa encargada. Hasta el momento de la designación, realizada en sesión ordinaria el martes 1 de febrero, fungía como síndica procuradora del ayuntamiento.
Agrega la ley que cuando la falta se produzca luego de la mitad del período legal será el Concejo Municipal quien se encargue de designar a uno de sus integrantes para ejercer el cargo vacante por lo que reste del período municipal y este deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión.
La designación de los funcionarios interinos llegó tarde, sobre todo en el caso de Anzoátegui (24 días después). En Zulia el nombramiento se realizó cinco días después de la detención de la alcaldesa.
Pese a que ambos municipios ya tiene un alcalde interino la falta de los funcionarios electos en noviembre han generado tensiones entre las fuerzas políticas. En el municipio zuliano, por ejemplo, el Partido Comunista de Venezuela (PCV) exhortó a realizar nuevas elecciones. La solicitud fue hecha por el secretario general del partido, Oscar Figuera.
«Sobre la narcoalcaldesa pesan acusaciones de graves delitos electorales el pasado 21 de noviembre. La narcoalcaldesa fue denunciada por disparar a los votantes el día de los comicios y autoproclamarse sin el aval de la Junta Electoral Municipal. Todo esto con el consentimiento de organismos del estado en manos de funcionarios vinculados al partido de gobierno», manifestó Figuera a inicios de mesa.
Sin sentencia definitiva no hay falta absoluta
Sobre el tema, la rectora suplente del Consejo Nacional Electoral (CNE) Griselda Colina, explica que las detenciones, dado que aún no hay sentencia definitiva en ninguno de los casos, se toman como una falta temporal, por lo que los concejos municipales, tras 90 días continuos, puede determinar las faltas absolutas y entonces podría llamarse a elecciones.
Sobre los tipos de ausencia la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que se consideran ausencias absolutas la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la república y por revocatoria del mandato.
En los casos de ausencia absoluta, señala el articulado, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el presidente del Concejo Municipal.
Con Colina coincide el presidente de Observatorio Electoral Venezolano (OVE), Ignacio Ávalos, quien desataca que «por sentido común» la sentencia debería producirse antes de que se cumpla la mitad del período de gestión de los alcaldes recién electos. El período de gestión de los alcaldes es de cuatro años, de modo que en el caso que nos ocupa se cumpliría en 2023.
Escueto
La asociación civil Súmate ha recordado al CNE la necesidad de llamar a comicios en los municipios donde se produzcan fallas absolutas. La plataforma ve probable que antes de la mitad del período de los actuales 23 gobernadores y 335 alcaldes ocurran faltas absolutas de algunos de ellos.
Ante estas posibilidades, Súmate alerta que con la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales el pasado 02 de marzo de 2021, la Asamblea Nacional dominada por el PSUV dejó un vacío en cuanto a si los nuevos titulares que resulten con el favor popular, luego de nuevas elecciones, asumirán su cargo por el período de sus anteriores o les corresponderá ejercer el período completo de cuatro años.
Súmates recalca a través de un comunicado que este vacío pudo evitarse si el Poder Legislativo hubiera decidido modificar o eliminar los artículos 1 y 2 de esta legislación, que le impedían realizar las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre de 2021 a su medida, y dejar intacto el resto de las disposiciones.
A propósito de esto, Súmate emplaza al CNE a emprender una iniciativa legislativa para evitar la alteración de la periodicidad y uniformidad en el ejercicio de estos cargos de elección popular en los poderes públicos estadal y municipal.
Replicarse las condiciones para nuevas elecciones de alcaldes
Las condiciones electorales del 2021 deben reproducirse en los comicios de los municipios que quedaron sin autoridad. Así lo recalca Ávalos en entrevista con TalCual. Cree que podría ser, incluso, con el mismo registro electoral usado en los comicios del año pasado, porque el CNE no ha anunciado un proceso de actualización.
En este sentido, la rectora suplente del Poder Electoral Griselda Colina destaca que, en cuanto al tiempo de la elección y el despliegue del operativo, se estima que una vez sea declarada la falta absoluta, el CNE debe hacer la elección en los próximos 30 días.
La autoridad comicial recuerda el caso de Barinas para dar un ejemplo de cómo se ajustaron los plazos y tiempos para cumplir con el proceso. Colina asegura que se utilizaría el mismo padrón electoral y se procuraría el mismo despliegue que se realizó el 21 de noviembre.
«Todos los plazos deben ajustarse para realizar la elección en los 30 días después de declarada la falta absoluta. En el caso de la selección de los candidatos le toca a los partidos definir la mejor manera de escoger a los mismos y avanzar con esto», agrega.
Sobre los plazos para postulaciones, notificación de miembros de mesas y órganos subalternos, indicó que esto lo define la Junta Nacional Electoral que debe hacer un cronograma.
Tiempo para atacar los eslabones sueltos
Ventajismo, uso de recursos del Estado, coacción a trabajadores de organismos públicos y otros abusos se cometieron durante las elecciones de noviembre del 2021. Incluso, el martes 22 de febrero la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE) presentó su informe sobre este evento, sobre el cual dejaron decenas de recomendaciones.
Isabel Santos, jefa de la delegación europea, indicó que la MOE realizó unas 23 recomendaciones que «apuntan a las mejoras del proceso y al fortalecimiento de instituciones».
Dentro de esos aspectos, la Misión refirió algunas en la rueda de prensa virtual, entre ellas la separación de los poderes del Estado, en especial del TSJ para que puedan dar mayor autonomía al CNE en las materias que sean de su competencia; derogar la facultad de la Contraloría General «de despojar a los ciudadanos de su derecho fundamental a presentarse en elecciones mediante procesos administrativos sin notificación oportuna; elaborar campañas de educación al votante enfocadas principalmente en la confianza, integridad y secreto del voto electrónico; reforzar las facultades sancionadoras del CNE con un sistema de control de un rango de penalizaciones en función de la gravedad de esas transgresiones; garantizar una «correcta cobertura mediática y equilibrada» de las campañas electorales, especialmente en los medios que controla el Estado.
La lista de recomendaciones la completa el emplazamiento a la promoción de la libertad de expresión mediante la derogación de la Ley contra el Odio con el fin de crear condiciones que garanticen que los periodistas no se autocensuren y hacer más esfuerzos para informar a los ciudadanos sobre su selección como miembros de mesa con el fin de aumentar su presencia y competencia, considerando una combinación de medidas de incentivos y sanciones.
Ignacio Ávalos, director del OEV, al ser preguntado sobre si hay tiempo para atajar las debilidades que tiene el CNE para hacer frente a abusos del Estado en procesos electorales, destaca que lo primero que habría que atender es su falta de independencia, opinión coincidente con el informe de la MOE
Recalca que aunque es obvio que hacen falta normas, de lo que más carece la nación en este aspecto es de voluntad política. «No puede ser que en las elecciones hubiera monopolio de la comunicación política en medios», expone mientras recuerda que la propaganda en favor de los aspirantes del PSUV era excesiva.
«El objetivo del CNE es garantizar unas elecciones que reflejen la voluntad del pueblo. El CNE no le podía decir nada a los canales de televisión, tampoco a la Contraloría y menos al TSJ», dice.
Sostiene que la gran debilidad es que hay una injerencia de otros poderes sobre el tema electoral que, en teoría, es responsabilidad del CNE. A su juicio, en Venezuela hay unos poderes que parcializan los procesos sin importar los esfuerzos del organismo.
«Vamos a ir en las mismas condiciones, que no fueron malas. Creo que en este caso el gobierno tiene menos motivaciones para influir en el resultado electoral. Uno puede aspirar a que se repliquen elecciones que se hicieron en Barinas (en enero del 2022) y las de noviembre del 2021», añade.