Pensión y jubilación ¿garantía de derechos o extinción?, por Esperanza Hermida
Twitter: @espehermida
Según la Constitución bolivariana, las pensiones y jubilaciones se aprueban y se pagan con cargo al presupuesto nacional, a través del IVSS y de los entes públicos que gestionan los regímenes jubilatorios. Ahora bien, la diversidad de sistemas pensionales venezolanos se sostiene fundamentalmente por la actividad petrolera. Ello en la práctica sujeta la definición del monto y pago de las pensiones, a la disponibilidad de recursos. Mientras que esto último, está anclado a la cotización internacional del petróleo, la venta de sus derivados en mercados nacionales o externos, y a la gestión final de este dinero por los entes pagadores involucrados.
Toda esta situación, unida a la caída del poder adquisitivo del bolívar ha precarizado el ingreso, convirtiendo a la población pensionada y jubilada de Venezuela en un triste ejemplo de vejez empobrecida, hambrienta, sin acceso a medicamentos ni salud, que muere exterminada.
Ante esta creciente problemática y como anualmente se efectúa, una, dos o más veces, desde hace más de 20 años, una exitosa concentración de personas pensionadas y jubiladas en Venezuela, se reunió el pasado 9 de marzo de 2022, tanto en Caracas como en las principales ciudades venezolanas. Como es público y notorio, en esta fecha la actividad se efectuó con el objeto de entregar un documento a las autoridades del IVSS, por parte de una nutrida representación de esta población pensionada y jubilada de Venezuela, que vive dentro y fuera del territorio nacional.
Dicha gestión es el preámbulo para agotar la vía administrativa y recurrir después a la judicial, exigiendo la aplicación de los artículos 80 y 91 de la CRBV. Estas normas establecen, respectivamente y como criterio de cálculo, que la pensión no debe ser inferior al salario mínimo nacional y que debe garantizar el acceso al derecho humano a una vida digna.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL SALARIO MÍNIMO Y LAS PENSIONES EN LA REGIÓN
Marzo 2022
PAÍSES | PENSIÓN ($) | SALARIO MÍNIMO | PAISES | PENSIÓN ($) | SALARIO MÍNIMO |
BOLIVIA | 231 | 313,47 | MEXICO | 125 | 256,00 |
BRASIL | 280 | 212,73 | PARAGUAY | 117 | 336,07 |
CHILE | 207 | 411,00 | URUGUAY | 380 | 502,85 |
ECUADOR | 188 | 425,00 | COLOMBIA | 256 | 244,64 |
PERU | 127 | 233,00 | VENEZUELA | 1,5 | 1,5 |
Fuente: Edgar Silva, Coordinador del comité de defensa de los derechos humanos de los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad. Ponencia en Foro del 08/03/2022 organizado por www.ciapinvestigaciones.com : Monto y Poder Adquisitivo de las pensiones por vejez en Venezuela
Previo a la concentración nacional y como un homenaje a las innumerables mujeres pensionadas y jubiladas que han luchado en Venezuela y el mundo por los derechos humanos, se llevó a cabo un seminario internacional que reunió un panel de expertos, convocados por el Centro de Investigaciones y Análisis Prospectivo (CIAP) adscrito a la Comisión de Estudios de Posgrados, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Contó con participación de la Profa. UCV Yudi Chaudary, Coordinadora del CIAP, el Doctor Absalón Méndez, Director del postgrado de Seguridad Social de la UCV y corredactor de la Ley Orgánica de Seguridad Social y la reforma a la Ley del Seguro Social, ambas vigentes.
El presidente de la Federación de Asociaciones de Pensionados y Jubilados en residentes en España, Dr. Juan Ramón Molina, y el coordinador del comité de pensionados y jubilados de Venezuela, Prof. Edgar Silva, realizaron un recuento histórico de las luchas que desde 1994 y hasta 1999 conllevaron a consagrar el derecho y naturaleza de la pensión de vejez en los artículos 80 y 91 de la constitución.
Igualmente, informaron las acciones para lograr el reconocimiento de las deudas que desde 2015 tiene el estado venezolano con los pensionados del IVSS residentes en el exterior del país, y a quienes se les adeudan 87 meses de pensión y no les permite acceder al disfrute de los beneficios del convenio internacional en materia de seguridad social, a pesar que trabajaron más de 25 años, 30 o 35 años.
La base contributiva del trabajador y del ente empleador, es decir, la cotización, debería constituir la esencia del sistema pensional complementado con el aporte de los impuestos, para facilitar la búsqueda de una equidad en la distribución social de la riqueza.
Pero ese no es el caso venezolano: la base de cotización no importa, se desecha, contribuyendo a distorsionar el objeto de la pensión de vejez y la jubilación. De hecho, hace más de una década, la pensión y la jubilación se anclaron, indebidamente, al salario mínimo que es un concepto relativo al trabajo y no al derecho humano a una vejez digna.
En los años de la constituyente de 1999, hubo gran participación popular en la labor legislativa. Las leyes de la seguridad social fueron permeadas por la presión social, lo que permitió construir una institucionalidad más ágil, al menos en la teoría. El derecho a la pensión fue bautizado por el pueblo en las calles, marcha tras marcha, vigilia tras vigilia. Viacrucis tras viacrucis. Por ello, pocas personas ignoran que el impulso fundamental para el triunfo de Chávez en 1998, fue la lucha popular. Y en ese autobús montó mucha gente que agarró calle desde 1989 y no soltaron la pelea en estos años. Tampoco ahora la sueltan.
Esperanza Hermida es activista de DDHH, clasista, profesora y sociosanitaria
TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo