Presentaron ante la Corte IDH caso sobre ejecuciones extrajudiciales en el estado Aragua
La CIDH presentó ante la Corte las ejecuciones extrajudiciales de cuatro hermanos, entre ellos dos adolescentes, del estado Aragua en 2017, cometidas por funcionarios del Cicpc. La CIDH recordó que estas ejecuciones ocurrieron «en un contexto de ejecuciones extrajudiciales de operativos de seguridad en Venezuela (…) que se caracterizan por actuaciones irregulares, allanamientos ilegales y enfrentamientos, en los cuales personas, principalmente jóvenes de bajos recursos, terminan abatidas bajo la hipótesis de ser criminales, sin respuesta judicial efectiva y en situación general de impunidad»
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que fue presentado un caso sobre la ejecución extrajudicial de cuatro hermanos en el estado Aragua, además de la falta de investigación del Estado venezolano a estos hechos, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En una nota de prensa, la Comisión explicó que el caso 14.177 por las ejecuciones de los hermanos Israel Benjamín (16 años), Martín Daniel (17 años), Leonel David (19 años) y Leonardo José Manaure Flores (24 años) fue sometido ante la jurisdicción de la Corte para su admisión el pasado 29 de marzo.
Los hermanos Manaure Flores, según la información obtenida por la CIDH, fueron asesinados dentro de su vivienda en 2017 por un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) durante un operativo en la zona.
Los funcionarios declararon a medios de prensa que las muertes se produjeron por un enfrentamiento policial y que los hermanos eran delincuentes.
Ana María Flores Quintero afirmó que sus hijos no poseían antecedentes criminales, que tres de ellos eran estudiantes y el otro trabajaba en albañilería. Incluso tuvo que cambiar de residencia por razones de seguridad, tras insistir infructuosamente en la búsqueda de justicia para sus hijos en el sistema venezolano.
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La CIDH recordó que estas ejecuciones en el estado Aragua ocurrieron «en un contexto de ejecuciones extrajudiciales de operativos de seguridad en Venezuela (…) que se caracterizan por actuaciones irregulares, allanamientos ilegales y enfrentamientos, en los cuales personas, principalmente jóvenes de bajos recursos, terminan abatidas bajo la hipótesis de ser criminales, sin respuesta judicial efectiva y en situación general de impunidad».
Dicha instancia internacional determinó que el Estado venezolano «es responsable por la violación del derecho a la vida en perjuicio» de los hermanos Manaure Flores, y tampoco se salvaguardó el interés superior de dos de ellos, que eran adolescentes al momento de ser ejecutados.
Respecto a la investigación de los hechos, la CIDH determinó que, aunque el Ministerio Público ordenó abrir un procedimiento de investigación contra funcionarios adscritos al Cicpc subdelegación Caña de Azúcar no se tiene información sobre su avance, las líneas lógicas emprendidas, la individualización de los responsables o las sanciones impuestas.
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La Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana; y además recomendó que se repare integralmente a la familia Manaure Flores, se dispongan medidas de atención en salud física y mental para Ana María Flores, de ser su voluntad, y que se continúe con la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable.
También se recomendó adoptar medidas de no repetición de hechos similares, a través de programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos sobre uso de la fuerza y prohibición de ejecuciones extrajudiciales; medidas para investigar con la debida diligencia, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de las fuerzas policiales, con protocolos de control; y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.