Presidente electo y presidente en ejercicio, por Estilito García
La Constitución de la República de Venezuela, así como algunas otras del mundo democrático, refleja estas dos distinciones. Sencillamente, es válido observar como obvio, quizás «obligante» que tales distinciones aparezcan reflejadas en el texto constitucional, tratándose de que siempre va a haber un lapso que transcurre desde el momento del acto de proclamación oficial del candidato ganador (presidente electo) de la contienda electoral presidencial, hasta la fecha de toma de posesión del cargo (presidente en ejercicio).
En Venezuela, no es sino hasta el 10 de enero del año siguiente a la elección, cuando se lleva a cabo el acto de toma de posesión del cargo de presidente de la República (art.231 CRBV)
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En el escenario comicial actual convocado para la elección presidencial del 28 de julio próximo, estas precisiones hay que ponerlas en relieve y consideración como medio de instrucción y advertencia, habida cuenta de conocerse, como efectivamente a todo el mundo le consta, el talante de falsos demócratas de quienes dirigen el régimen de gobierno imperante en Venezuela.
Desde, el 28 de julio de 2024 hasta el 10 de enero de 2025, corren cinco meses y 13 días (166 días). Un amplio recorrido en los que, «hasta lo inimaginable o cualquier atrocidad provocada por el régimen puede pasar». Lo entrecomillado expresa el ruido que este lapso causa en la agudeza mental de mucha gente.
Se escucha también: «Éste es un plazo que pareciera haber sido pensado y calculado con fines oscuros, de quien es harto conocido el manejo a sus anchas de todos los poderes públicos y todas las instituciones del Estado para cometer cualquier tropelía que les permita sostenerse en el poder».
Como contraparte, ¿con qué se cuenta, de qué herramientas pueden valerse las fuerzas democráticas ante cualquier pretensión o eventualidad adversa, antes o después del 28 de julio? (…) La principal herramienta, no es otra sino el propio pueblo organizado, direccionado en constante atención.
El plan de lucha está concebido para «el antes» y para «el después» del día de la proclamación. Hay que permanecer con la guardia en alto, he allí la importancia del liderazgo liberador activo, la conducción debe mantenerse durante todo el proceso y continúa hasta la toma del poder.
Es determinante no relajarse ni aflojar, con lo cual, las garantías y el aseguramiento de que se respete la voluntad del pueblo se fortalecen y son mayores. Dicho esto, cobra claridad la relevancia y el porqué del andar sostenido de María Corina Machado; su permanente y cada vez más sonoro y elogioso pregón está clarísimo: «Ésta, es una batalla que trascendió a lo espiritual y es hasta el final».
Hay otro factor clave hacia la meta (Miraflores): La FANB debe cumplir con el rol y el deber que le corresponde siempre (art.328 CRBV); en virtud de ello, desde el preciso instante de la proclamación del nuevo presidente, la actuación militar es incondicional, única y exclusivamente de obediencia y subordinación al mandato constitucional y a la voluntad del pueblo (art.5 CRBV), voluntad traducida en dicha proclamación.
En consecuencia, el alto mando castrense y todo el estamento militar queda bajo subordinación del presidente electo en correspondencia y de acuerdo a los protocolos establecidos y regulados por la Ley que rige esta disciplina.
Con la guardia en alto, por voluntad soberana del pueblo habrá cambio político en Venezuela. Edmundo González Urrutia será elegido presidente de la República y dirigirá la transición hacia la Venezuela estable, democrática, de progreso y de libertades plenas.
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