Propietarios e inquilinos pueden negociar pagos de alquileres pese a estar suspendidos

Propietarios y arrendatarios podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan, de acuerdo con el artículo 3 del decreto N° 4169
El Decreto N° 4169 referente a la suspensión del pago de alquileres de comercios y viviendas hasta el 1° de septiembre de 2020, establece la posibilidad de que los propietarios y los arrendatarios lleguen a acuerdos de manera consensuada de los términos especiales de su relación arrendaticia, para así adaptarla a la medida impuesta por el gobierno.
El artículo tres del decreto, publicado en la gaceta oficial extraordinaria N° 6.522 de fecha 23 de marzo de 2020, indica que las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan.
Si no alcanzan un acuerdo, «someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal; y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) cuando se trate de inmuebles comerciales».
En caso de ser necesario, los organismos públicos “intermediarán en el establecimiento de las nuevas condiciones que temporalmente aplicarán para las partes”.
La suspensión durante seis meses del pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los inmuebles de uso comercial y aquellos utilizados como vivienda principal, forma parte de un paquete de medidas económicas tomadas por Nicolás Maduro en medio de la actual contingencia, que dejó de lado las propuestas hechas por el sector privado para hacer frente al impacto que tendrá el covid-19 en la maltrecha economía venezolana, reducida a la mitad en los últimos seis años de gestión madurista.
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela sostiene que es fundamental durante este «agobiante periodo que perturba el mundo entero», que las partes se pongan de acuerdo para «capear el temporal juntos».
Francisco López Domínguez, presidente de la cámara, señala que la posibilidad de llegar a acuerdos deben utilizarla las partes «para hacer más justa la medida de protección que contempla el decreto en estos tiempo de dificultad».
«No todos los arrendadores se yerguen como los parte fuerte de la relación contractual. Muchos pequeños arrendadores tienen en el canon la totalidad de su sustento. Sirve entonces este artículo tercero para pactar de buena fe, poniéndonos en el lugar del otro, quizás en algunos casos manteniendo el pago total de las obligaciones previas, en otros casos asumiendo un porcentaje, y en todos los casos acordando el lapso en el cual se pagarán las cuotas suspendidas, tratando de no ocupar los órganos administrativos del Estado».
Es importante recordar que quedan exentos de la medida los establecimientos comerciales que expenden productos de primera necesidad, que tienen permiso para seguir operando durante la cuarentena indefinida aplicada por el gobierno en todo el país para tratar de frenar la expansión del coronavirus.
La medida también suspende el pago de los cánones no pagados y otros conceptos pecuniarios acordados, así como también las causales de desalojo en el caso de las viviendas y, temporalmente, la causal de falta de pago en el caso de los inmuebles de uso comercial.