¿Qué dice la Convención de Viena sobre las sedes diplomáticas?
De acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, pero cuya vigencia se dio a partir del 24 de abril de 1964, las sedes diplomáticas son inviolables, incluso en caso de ruptura de relaciones entre los países
Ante el asedio en el que se encuentra la Embajada Argentina en Caracas, desde la noche del viernes 6 de septiembre, las autoridades de ese país y de Brasil -que tenía bajo su resguardo los bienes desde el 1 de agosto-, invocan la Convención de Viena para exigirle al gobierno de Nicolás Maduro que se apegue al derecho internacional y respete la sede diplomática.
De acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, pero cuya vigencia se dio a partir del 24 de abril de 1964, las sedes diplomáticas son inviolables, incluso en caso de ruptura de relaciones entre los países.
En sus artículos 22 y 45, la Convención establece los lineamientos que los Estados firmantes deben cumplir sobre las representaciones diplomáticas en sus respectivos países:
Artículo 22:
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Artículo 45:
En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
A. El Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos.
B. El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
C. El Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
Artículo 46:
Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.
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