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Qué dicen los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución que Guaidó mencionó el 11E



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Luisa Quintero | enero 11, 2019

Las declaraciones del diputado y presidente de la AN, Juan Guaidó, han creado confusión debido a las diferentes interpretación del texto constitucional


No es la primera vez que el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, menciona los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución. Aunque parezca un juego de números, estas tres normas constitucionales regulan las faltas absolutas del Presidente de la República, qué hacer en esos casos, y las garantías para proteger a la Carta magna.

El diputado Guaidó ha dejado claro que su ruta para que el actual gobernante Nicolás Maduro deje de ocupar la silla de Miraflores es lograr el «cese de la usurpación, un gobierno de transición y elecciones libres».

*Lea también: Guaidó se escuda en tres artículos de la Constitución para asumir la Presidencia a futuro

Para ello, usará los artículos 333 y 350 con el objetivo de sentar las bases (a través de un estatuto que promulgue la Asamblea) de la transición y reunir el apoyo de la población, Fuerzas Armadas y comunidad internacional.

Luego de ello, el parlamentario espera activar el artículo 233 para conformar el denominado consejo de transición y concretar el llamado a elecciones con un nuevo Consejo Nacional Electoral. En el interín, pretenden decretar amnistía a militares y presos políticos, una ley de garantías y autorización para el ingreso de ayuda humanitaria.

¿En qué consiste el 233?

En primera instancia, el artículo 233 (cuya aplicación inmediata promueven la dirigente María Corina Machado) se refiere a las faltas absolutas del Presidente.

Articulo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

El abogado José Ignacio Hernández aclara para el portal Prodavinci que «la crisis política del 10E no se resuelve con la aplicación del artículo 233 de la Constitución, pues ese artículo no aplica directamente a esa crisis».

Además, advierte que «ninguna norma de la Constitución prevé, expresamente, qué hacer cuando no hay presidente electo», que es precisamente a lo que se refiere el artículo 233.

¿Y el resto?

Por su parte, los artículos 333 y 350 están enmarcados dentro del capítulo de protección de la Constitución.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

En este punto, el abogado Hernández menciona que la solución a la actual crisis «pasa por diseñar una estrategia que, basada en el citado artículo 333, permita restaurar el orden constitucional, incluyendo la interpretación del artículo 233 para aplicarlo a la actual crisis, con los necesarios ajustes del caso».

Por su parte, el diputado y jurista Juan Miguel Matheus coincide que el 233 es insuficiente a la situación actual, por lo que basan el estatuto en el artículo 333. «No se trata de poner al presidente de la AN en un trono ficticio para que en 30 días no se puedan realizar elecciones».

Este anteproyecto que prepara la comisión especial en defensa de la Constitución desarrollará este última noma para proceder a la renovación de los poderes públicos. Además, Matheus recalcó que debe estar incluida la justicia transicional y que la Asamblea pueda decretar amnistía.

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Análisis TCConstituciónJuan GuaidóPresidencia


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