¿Qué es la incitación al odio, y por qué Venezuela se aparta del estándar internacional?

Personas han sido detenidas por opinar o hacer sátira, aunque sus casos no pueden considerarse “incitación al odio”, según el Umbral de Prueba de Rabat
La Hora de Venezuela
El 28 de marzo de 2025, Leonel Moreno —creador de contenido en TikTok conocido como “Leíto Oficial”— arribó a Venezuela tras ser deportado desde Estados Unidos. Su llegada fue transmitida en medios oficiales y comentada por funcionarios como el ministro de Interior, Justicia y Paz, Diosdado Cabello, quien aseguró que Moreno tuvo que sentarse en el último puesto del avión de la aerolínea Conviasa que llevó a los 178 deportados, “porque el resto de los pasajeros estaban muy molestos” con su presencia. Días más tarde, Moreno fue formalmente imputado por los delitos de promoción e incitación al odio y lucro por trabajo infantil.
Durante varios años, “Leíto Oficial” creó contenido dirigido principalmente a venezolanos en el extranjero, donde ofrecía “consejos” para acceder a beneficios sociales en EE UU — basados en actividades al margen de la ley— como tener hijos para recibir ayudas, ocupar viviendas deshabitadas e incluso cometer robos menores en supermercados. Estos videos fueron duramente rechazados por venezolanos en redes, especialmente de la diáspora, al considerarlos dañinos para la imagen del colectivo migrante y promotores de conductas oportunistas o ilegales.
El caso de Leíto Oficial generó amplio rechazo social, pero también plantea interrogantes sobre el uso de la figura penal de “incitación al odio” en Venezuela.
A diferencia de otras formas de responsabilidad penal, la categoría de “incitación” requiere —según estándares internacionales— la existencia de una relación triangular entre el emisor, una audiencia activa y un grupo objetivo al que se dirige la hostilidad. Además, debe cumplir con los seis criterios técnicos definidos en el Plan de Acción de Rabat, adoptado en 2012 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que son: contexto, orador, intención, contenido o forma, alcance y probabilidad e inminencia de daño.
La comparación entre los criterios del Umbral de Rabat y varios episodios ocurridos entre 2010 y 2025 —como la imputación de Leíto Oficial, la detención del tiktoker Nelson Soto, el juicio a los bomberos Carlos Varón y Ricardo Prieto, de Mérida, por un video satírico sobre Nicolás Maduro, y el contraste con el programa oficialista “Con el Mazo Dando”, transmitido por el canal estatal Venezolana de Televisión— permite examinar con mayor detalle esa brecha.
La revisión de estos casos apunta a una aplicación irregular del concepto de incitación, que no siempre responde a expresiones que representen un riesgo real de violencia o discriminación. En varios hechos que serán analizados a continuación, el Umbral de Rabat no parece haber sido considerado, lo que sugiere un posible uso de la ley contra el odio como mecanismo de control informativo.
Una brújula para distinguir “incitación al odio” de expresión legítima
El Plan de Acción de Rabat, adoptado en 2012 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), surgió tras una serie de talleres regionales sobre libertad de expresión y discurso de odio. Aunque no es vinculante, ofrece un marco reconocido para determinar cuándo un mensaje puede sancionarse penalmente como “incitación al odio”, en línea con el artículo 19 y, especialmente, el artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que exige a los Estados prohibir “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.
La metodología subraya que el análisis no puede limitarse al contenido que se difunde. Debe considerar la relación triangular entre emisor, audiencia y grupo objetivo, evaluando el poder del orador, el alcance de la circulación del mensaje y la vulnerabilidad del colectivo al que se dirige. Por ello, no toda expresión irónica, satírica e incluso ofensiva y blasfema, satisface esas condiciones.
Según estos criterios, tampoco es lo mismo una declaración discriminatoria pronunciada en privado –por ejemplo, a través de un estado de WhatsApp, que tiene una audiencia limitada–, que un discurso emitido en televisión por una figura con poder político ante una audiencia amplia y polarizada, dirigido contra una comunidad o grupo específico.
Para evitar que esa prohibición afecte desproporcionadamente la libertad de expresión, el Plan introduce el Umbral de Prueba de Rabat.
El Umbral de Prueba de Rabat define el “odio” como una emoción intensa e irracional de desprecio, pero solo pasa a ser delito cuando la apología del odio se transforma en incitación: un llamado, directo o indirecto, con alta probabilidad de generar discriminación, hostilidad o violencia contra un grupo específico.
El pasado #1Dic Gerardo José Colmenares Niño, oficial agregado de la Policía del Municipio Guacaipuro, fue detenido por subir a su estado de Whatsapp un mensaje ofendiendo a la alcaldesa de ese municipio. Colmenares sería presentado ante Tribunales «por instigar al odio». pic.twitter.com/t4xolyv4eZ
— Proiuris (@Proiuris_Ve) December 5, 2019
Esta metodología resulta especialmente relevante en Venezuela, donde la figura de “incitación al odio” se aplica con frecuencia en procesos penales sustentados en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (ResorteME) y la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.
El Umbral de Rabat y sus 6 dimensiones de evaluación
El Umbral de Prueba de Rabat es una herramienta compuesta por seis criterios interdependientes —contexto social y político, autoridad del orador, intención del hablante, contenido y forma del discurso, alcance y probabilidad e inminencia de daño— que busca evitar la criminalización excesiva de la libertad de expresión. Los seis elementos deben evaluarse de manera conjunta y superarse al mismo tiempo para que un discurso pueda ser limitado o restringido al considerarse “incitación al odio”.
La metodología subraya que no toda expresión ofensiva, provocadora o hiriente constituye un delito. De acuerdo con la Estrategia y Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre el Discurso de Odio, “sólo debe tipificarse como delito la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia que cumpla los seis criterios” del Umbral de Prueba de Rabat.
Un ejemplo que puede ser utilizado para ilustrar la diferencia son las caricaturas satíricas sobre figuras religiosas, que pueden resultar polémicas y molestas para algunos creyentes, pero que están protegidas por la libertad de expresión. En cambio, cuando un líder político influyente emite ante una audiencia amplia señalamientos estigmatizantes en contra de un grupo específico, que pueden generar consecuencias reales, ese discurso podría superar el umbral y pasar a considerarse “incitación al odio”.
Por más dura que sea una caricatura para alguna religión, una caricatura jamás a matado a nadie. @Charlie_Hebdo_ pic.twitter.com/TaWnq5yGso
— Luis Carlos 🏴☠️ One Piece (@LuisCarlos) January 7, 2015
Cómo se aplica la figura de incitación al odio en Venezuela
A los pocos días de aquella llegada, la imputación formal contra Leonel Moreno, “Leíto Oficial”, incluyó “promoción e incitación al odio”, junto a otros cargos. Ese encuadre legal encaja en un patrón descrito por organizaciones de derechos humanos desde 2017: la Ley Contra el Odio suele añadirse a tipos penales amplios —terrorismo, asociación para delinquir, traición a la patria— en procesos rápidos y con garantías limitadas.
Sin embargo, el cargo de “incitación al odio” formulado contra Moreno —y repetido en otros procesos penales recientes— presenta inconsistencias si son evaluados a la luz de los seis criterios del Umbral de Prueba de Rabat. El análisis técnico revela divergencias en aspectos como el poder del orador, el alcance real del mensaje o la probabilidad real de daño.
A continuación se muestran resúmenes gráficos de los seis casos evaluados con ese estándar, cuyos detalles se describen más adelante:
El primer caso evaluado es el del mismo “Leíto Oficial”. Moreno publicó videos que se hicieron virales en redes sociales, aunque en su mayoría no tuvieron repercusión fuera de ellas. En algunos de sus contenidos promovió el aprovechamiento de ayudas sociales en Estados Unidos e hizo apología de conductas ilícitas, pero no incluyó llamados explícitos a la hostilidad contra un grupo protegido —como los migrantes venezolanos—, ni contaba con una audiencia externa (o un tercer actor) dispuesta a ejecutar acciones en contra de esa comunidad.
Moreno era el emisor del mensaje, pero tanto la audiencia principal como el grupo objetivo coincidían: los venezolanos —principalmente migrantes— eran al mismo tiempo el público al que se dirigía el mensaje y el blanco potencial de su hostilidad. Esto implica que no se cumple la relación triangular exigida por el Plan de Acción de Rabat, la cual sí se habría dado, por ejemplo, si Moreno hubiera dirigido sus mensajes a un público estadounidense con el objetivo de incitar agresiones contra migrantes venezolanos.
La única persona directamente afectada por sus contenidos fue el propio Moreno, quien en mayo de 2023 denunció públicamente haber sido agredido físicamente por un grupo de connacionales en reacción a sus publicaciones.
El tiktoker Leito oficial asegura haber sido víctima de un ataque por connacionales en EE. UU. https://t.co/MvHkdgR0FC
— VPItv (@VPITV) May 16, 2023
Un caso similar es el de Nelson Soto, creador de contenido en TikTok que se presenta como “Hagan la diferencia”. Soto fue detenido en abril bajo el cargo de “incitación al odio” y “difusión de noticias falsas”, luego de ser deportado desde Estados Unidos a Venezuela.
En su perfil hay varios videos críticos hacia el gobierno de Nicolás Maduro y algunos contenidos con tono confrontacional —por ejemplo, uno en el que justifica la actuación policial contra “venezolanos marginales” y los califica de “basura”―. Sin embargo, aunque estas expresiones pueden resultar hostiles o provocadoras, no constituyen llamados directos a la violencia ni a la discriminación en contra de todos los migrantes y Soto tampoco es un actor capaz de movilizar simpatizantes que puedan generar violencia.
Al tratarse de un migrante venezolano que se dirige a connacionales, no se configura la relación triangular exigida por el Plan de Acción de Rabat para que exista “incitación al odio”. Los videos publicados por Soto, aunque políticamente controvertidos, están amparados por el derecho a la libertad de expresión.
El «padre» de ‘Leíto’, Nelson Soto, habría sido deportado a Venezuela donde será imputado por los mismos cargoshttps://t.co/LWOW4cUcUv
— NTN24 Venezuela (@NTN24ve) April 5, 2025
El martes 4 de marzo de este año, la detención del periodista venezolano Román Camacho generó preocupación entre gremios y defensores de la libertad de prensa. Aunque fue liberado tres días después, sigue bajo investigación por los presuntos delitos de “incitación al odio, obstrucción de la justicia y difusión de noticias falsas”, según informó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.
La causa de esta detención habría sido un reporte publicado por Camacho sobre el homicidio de una vocera comunal en el sector José Félix Ribas de Petare, el barrio más grande de Venezuela. No obstante, su publicación se enmarca dentro del ejercicio legítimo del periodismo: informó sobre un hecho de interés público sin estigmatizar, discriminar ni incitar a la violencia.
A la luz de los seis criterios del Umbral de Prueba de Rabat, el contenido difundido por Camacho no debe ser considerado “incitación al odio” y debe ser protegido: carece de llamados explícitos a la violencia o la discriminación, no muestra intención de incitar hostilidad, se difundió en un contexto sin probabilidad real de daño y provino de un periodista sin poder institucional y con alcance limitado solo a las redes sociales.
Ya en casa, gracias a todos por su apoyo y sus mensajes de aliento. Me voy a tomar este fin de semana para pasarlo junto a mi familia poner todo en orden y seguir en lo que amo. Aún la investigación continúa, no debo hablar sobre el caso, pero ya me encuentro en paz junto a mi…
— Roman Camacho (@RCamachoVzla) March 7, 2025
Aunque no se trata de un caso reciente, el proceso contra los bomberos Carlos Varón y Ricardo Prieto es uno de los primeros registros de aplicación de la Ley contra el Odio en Venezuela. En septiembre de 2018, ambos fueron detenidos tras difundir un video satírico en el que paseaban un burro para denunciar la falta de equipamiento y parodiar al presidente Nicolás Maduro.
Según Crónica Uno, la Dgcim los imputó inicialmente por “promoción e instigación al odio agravado”. El 31 de octubre, el Ministerio Público reclasificó los cargos como “vilipendio al presidente” e “instigación pública” y los dejó en libertad condicional bajo medidas cautelares. La CIDH incluyó el episodio en su Informe Anual 2018, señalando que la detención constituía una forma de criminalización de la sátira y recordando al Estado venezolano su obligación de garantizar la libertad de expresión.
A la luz de los seis criterios del Plan de Acción de Rabat, el contenido no presenta llamados a la violencia, intención de incitar hostilidad ni probabilidad real de daño, por lo que tampoco supera el umbral requerido para considerar que se trata de un caso de “incitación al odio”.
Maduro se molesta con periodista de @AFPespanol por preguntarle sobre los bomberos detenidos en Mérida por satirizar con un burro. pic.twitter.com/WgHKrLiLDQ
— Gabriel Bastidas (@Gbastidas) September 18, 2018
¿Qué ocurre cuando las expresiones de odio provienen del poder?
El uso del Umbral de Prueba de Rabat no se limita a la evaluación de discursos de particulares; también ha sido diseñado para analizar declaraciones de figuras con poder estatal y determinar si ciertos discursos cruzan la línea entre crítica y hostilidad, transformándose en “incitación al odio”.
Un discurso idóneo de citar en esta investigación es una alocución pública del fallecido expresidente Hugo Chávez realizada el 2 de junio de 2010, cuando condenó en términos agresivos el ataque del ejército israelí contra la Flotilla de la Libertad —una misión humanitaria con destino a Gaza— calificando al Estado de Israel como “terrorista y asesino” y añadiendo la frase: “Maldito seas Estado de Israel. Maldito seas”.
“Damn you, State of Israel!” – A protester holds up a sign with the iconic quote from the Bolivarian revolutionary Hugo Chávez during pro-Palestine demonstrations in Havana, Cuba. pic.twitter.com/Tg5Jy7YZSz
— Azadar Hussain (@Azadar04) October 20, 2024
Criticar —o incluso maldecir— a una nación puede resultar ofensivo, irresponsable o diplomáticamente cuestionable; sin embargo, está protegido por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las orientaciones del Plan de Acción de Rabat confirman que tales declaraciones, aun si resultan irrespetuosas o incitadoras, no se dirigen a personas o colectivos definidos por características protegidas como religión, etnia o raza.
Al apuntar contra un Estado y no contra un grupo amparado por esas garantías, el mensaje queda expresamente excluido de la definición de “discurso de odio” recogida por la ONU en el Plan de Acción de Rabat. En consecuencia, esta declaración en particular no puede calificarse como delito de “incitación al odio” y, por tanto, no debería ser objeto de sanción penal —a diferencia de declaraciones posteriores, en las que el mismo mandatario se refirió explícitamente al pueblo judío, un grupo protegido por el derecho internacional.
Otro caso que puede ser examinado bajo la misma metodología es el programa “Con el Mazo Dando”, conducido por Diosdado Cabello, figura central del oficialismo y ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
“Con El Mazo Dando” es transmitido en horario estelar por Venezolana de Televisión, dura cerca de cuatro horas y se replica ampliamente en redes sociales, por lo que tiene alcance nacional, el mayor entre todos los casos analizados. El espacio no solo se transmite los miércoles en la noche, sino que el propio Cabello suele mostrar a grupos de funcionarios militares, policiales y de inteligencia que están viendo el programa en tiempo real, lo que evidencia su alcance regular entre estos cuerpos.
El discurso de Cabello, apoyado en lenguaje despectivo contra sus adversarios, regularmente señala a opositores, periodistas y organizaciones civiles como enemigos de la nación; la reiteración de nombres y apodos frente a una audiencia que incluye agentes de seguridad incrementa la visibilidad de los señalados y la posibilidad de represalias.
En este contexto, varios criterios del Umbral de Rabat parecen cumplirse: existen antecedentes de detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y víctimas mortales durante protestas recientes; el emisor es altamente influyente y reincide en difundir rumores y mensajes estigmatizantes; y su audiencia posee capacidad real de ejecutar medidas coercitivas, por lo que también se cumple una relación triangular: Cabello como emisor, cuerpos de seguridad y militantes oficialistas como audiencia activa y militantes de oposición y grupos ciudadanos —como los “Comanditos”— como grupo objetivo.
Solo falta la existencia de llamados directos y explícitos a la violencia para que “Con el Mazo Dando” alcance plenamente el umbral de “incitación al odio”. De producirse, el programa se convertiría en el ejemplo más claro de discurso punible entre los casos analizados.
El límite borroso de la incitación al odio en Venezuela
En Venezuela, la figura de “incitación al odio” se aplica mediante la “Ley Contra el Odio”, una norma que no define con precisión el concepto. Espacio Público señaló en 2018 que la ley “castiga el discurso de odio, pero no lo define”, mientras Provea advirtió que sus términos amplios permiten sanciones de hasta veinte años y otorgan a las autoridades un margen discrecional amplio.
Esa amplitud normativa crea un entorno de incertidumbre: periodistas, activistas y usuarios de redes sociales extreman precauciones ante la posibilidad de que opiniones controvertidas sean tipificadas como delito grave, lo que debilita garantías como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. En la práctica, el riesgo de procesos penales funciona como disuasivo y favorece la autocensura.
La ONU enfatiza que los Estados deben evitar difundir desinformación o incitar al odio y, al mismo tiempo, proteger la libertad de expresión. Ajustar la legislación venezolana a los seis criterios del Plan de Rabat —que exigen evaluar contexto, intención, alcance y probabilidad de daño— permitiría distinguir con claridad entre discursos verdaderamente peligrosos y expresiones o críticas legítimas, reduciendo así el uso de la figura de “incitación al odio” como herramienta de censura o persecución política.
*Lea también: Ambigüedad de la Ley Contra el Odio ampara acusaciones penales «calcadas» y sin pruebas
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.